REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 09 de marzo de 2022
210º y 163º

ASUNTO PRINCIPAL : 9C-18313-22
ASUNTO : VP03-R-2022-000073
DECISIÓN N° 032-2022

PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES MARYORIE PLAZAS HERNÁNDEZ

Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación de autos, interpuesto por la profesional del derecho LIGCAR CARLIG FUENMAYOR SANCHEZ, Defensora Pública Vigésima Tercera Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de defensora de la ciudadana YULICAR GÉNESIS CARVAJAL NAVA, titular de la cédula de identidad N° V-22.484.717, contra la decisión N° 035.2022, dictada en fecha 04 de febrero de 2.022, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual ese Tribunal, realizó entre otros, los siguientes pronunciamientos: Decretó con lugar la aprehensión por la presunta comisión de los delitos de COAUTORÍA EN EXTORSIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, ASOSIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD contemplado en el artículo 218 del Código Penal. Declaró con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia, se impuso Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos por la presunta comisión de los delitos de COAUTORÍA EN EXTORSIÓN de conformidad con el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión. Emitió pronunciamiento sin lugar en relación a la solicitud de adecuación de la calificación jurídica indicada por la representación fiscal. Acordó continuar la investigación en curso mediante procedimiento ordinario, tal y como lo establecen los artículos 234, 262 y 265 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ingresaron las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día 08 de marzo de 2.022, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose ponente a la Jueza Profesional MARYORIE EGLEE PLAZAS HERNÁNDEZ, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

Se evidencia de actas que la abogada LIGCAR CARLIG FUENMAYOR SANCHEZ, Defensora Pública Vigésima Tercera Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, actúa en el presente asunto penal en su carácter de defensora de la ciudadana YULICAR GÉNESIS CARVAJAL NAVA demostrándose dicha cualidad en el acta de presentación por orden de aprehensión, inserta del folio sesenta y ocho al folio setenta y seis (68-76) del asunto principal, soporte en el cual consta su designación y aceptación como defensa de la imputada de autos, por lo que se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia de actas, que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal, específicamente al quinto (5°) día hábil siguiente al dictamen del fallo impugnado, por cuanto se observa que el auto recurrido fue dictado en fecha 04 de febrero de 2022, verificándose que la parte recurrente se dio por notificada en la misma fecha, según se evidencia de la precitada decisión impugnada, presentando el recurso de apelación por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11 de febrero de 2022, según consta de sello húmedo emanado del Departamento de Alguacilazgo, que corre inserto al folio uno (01) de la incidencia de apelación. Se constata lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por la secretaría del Juzgado conocedor de la causa, que corre inserto del folio dieciocho (18) al folio veinte (20) del cuaderno de apelación. Lo anteriormente expuesto se encuentra de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo referente al motivo de apelación, la Sala evidencia que, la recurrente interpuso su escrito de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas causales “Artículo 439 Decisiones recurribles. Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (Omisis…) 4.- Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva” y “5.- Las que causen un gravamen irreparable…”, por lo que del análisis de las actas se determina que el caso en análisis la decisión es recurrible, conforme lo previsto en el citado artículo, en concordancia con el artículo 428 “c” del citado Texto Adjetivo Penal, pues el recurso está dirigido a impugnar el decreto de la medida privativa judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 236; 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de la ciudadana YULICAR GÉNESIS CARVAJAL NAVA.

Se deja expresa constancia, que la parte recurrente promovió las siguientes pruebas en su escrito recursivo: La causa penal 9C-18313-22; la cual se admite cuanto ha lugar en derecho, por ser pertinente y necesaria para resolver el recurso interpuesto y dado que fue enviado a esta Alzada junto con el escrito recursivo y las actas presentadas por el Ministerio Público, prescindiéndose de la audiencia oral establecida en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que las pruebas promovidas son de carácter documental y los puntos impugnados de mero derecho.

Asimismo, se observa que el Tribunal de Control realizó acta secretarial de Emplazamiento al representante del Ministerio Público en fecha 24 de febrero de 2022, la cual corre inserta al folio trece (13) del cuaderno de apelación, evidenciándose de actas que dio contestación en tiempo hábil, tal como se constata del cómputo de audiencias suscrito por el Secretario del Juzgado conocedor de la causa, que corre inserto del folio dieciocho (18) al folio veinte (20) del cuaderno de apelación. De igual forma, resulta oportuno señalar que en el presente asunto, la Fiscal del Ministerio Público promovió como medio de prueba las cuales se admiten, por considerarlo pertinente y necesario para soportar tales alegatos, el expediente 9C-18313-2022 / MP-19942-2022 en su escrito de contestación.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos interpuesto por la profesional del derecho LIGCAR CARLIG FUENMAYOR SANCHEZ, Defensora Pública Vigésima Tercera Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de defensora de la ciudadana YULICAR GÉNESIS CARVAJAL NAVA, titular de la cédula de identidad N° V-22.484.717, contra la decisión N° 035.2022, dictada en fecha 04 de febrero de 2022, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para el dictamen la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto por la profesional del derecho LIGCAR FUENMAYOR SANCHEZ, Defensora Pública Vigésima Tercera Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de defensora de la ciudadana YULICAR GÉNESIS CARVAJAL NAVA, titular de la cédula de identidad N° V-22.484.717, contra la decisión N° 035-2022, dictada en fecha 04 de febrero de 2022 por el Juzgado Noveno de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

LOS JUECES PROFESIONALES



ERNESTO JOSÉ ROJAS HIDALGO
Presidente de Sala


MAURELYS VILCHEZ PRIETO MARYORIE EGLEE PLAZAS HERNÁNDEZ
Ponente

LA SECRETARIA
GREIDY URDANETA VILLALOBOS

En la misma fecha se publicó la presente Decisión bajo el No. 032-2022, en el libro de decisiones interlocutorias llevado por esta Corte de Apelaciones.
LA SECRETARIA
ABOG. GREIDY URDANETA VILLALOBOS