JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, ONCE (11) DE MAYO DEL DOS MIL VEINTIDOS.-

212° y 163°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

• DEMANDANTE: sociedad mercantil “SEQUOIA SERVICES C.A”, inscrita ante el registro mercantil de la circunscripción judicial del estado Monagas, en fecha 26 de abril del año 2016 bajo el N° 108, tomo 9-a RM-MAT.-
• APODERADA JUDICIAL: MAIGRE ALEJANDRA MIRABAL LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.004.656, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 67.295, titular del correo electrónico; maigremirabal@gmail.co, número de teléfono; 0414-2806313.-

• DEMANDADA: MORABIA DE JESUS GUILLEN DE PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad No. 1.176.906 y de este domicilio.-

• MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-

• EXPEDIENTE Nº 34.840.-
UNICO

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente en la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, formulada por la ciudadana DAYANNI DEL VALLE LOPEZ GUILLEN, antes identificada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio SONIA CAROLINA SUCRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.152.797, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 220.292, cabe destacar que la parte actora no indico la dirección de la parte demandada, para los fines de la citación personal y hacer la estimación de la demanda en bolívares digitales, por tal motivo se insto a la parte actora a que los consignara mediante escrito o diligencia, dentro de un lapso de Cinco (05) días de Despacho siguientes.

Sin embargo la parte accionante no compareció a cumplir con el despacho saneador requerido por este juzgado a los fines del pronunciamiento de ley. Este Tribunal considera que lo solicitado en el despacho saneador es fundamental a los fines de tramitar la presente demanda, y por no haber cumplido la parte interesada con lo requerido por este despacho dentro del lapso otorgado a tales fines, no le queda más a este Tribunal que Inadmitir la presente acción. Y así se decide.


DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE, la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, intentada por la ciudadana DAYANNI DEL VALLE LOPEZ GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.518.481, contra la ciudadana MORABIA DE JESUS GUILLEN DE PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad No. 1.176.906. Y de la revisión minuciosa del presente expediente se observó que la parte demandante no dio cumplimiento a lo requerido por este Tribunal.-

Publíquese, Notifíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los once (11) días del Mes de Mayo del año Dos Mil Veintidós. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.



MARY VIVENES VIVENES
JUEZA
MILAGRO MARÍN VALDIVIEZO
SECRETARIA
En esta misma fecha, siendo las 12:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
SECRETARIA


Exp. JUZ-1-PRI-N° 34.840
y.s