REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Diecisiete (17) de Mayo del año Dos Mil Veintidos (2.022)

Años: 212º y 163º

-I-

A los fines de dar cabal cumplimiento a lo establecido en los artículos 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil venezolano; en consecuencia, esta Primera Instancia Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, establece que el presente juicio está comprendido por los siguientes particulares:


• DEMANDANTE: ELENA DEL CARMEN MAURERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.304.143 y de este domicilio.

• APODERADA JUDICIAL: MIRIAM MARCANO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.663 y de este domicilio.

• DEMANDADO: BERNARDO RAFAEL ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.306.038 y de este domicilio.

• APODERADO JUDICIAL: LEOPOLDO ANTONIO DIEZ SOTO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.690 y de este domicilio.

• EXPEDIENTE: N° 34.691.

• MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

• ASUNTO: HOMOLOGACION.



-II-
SÍNTESIS DE LOS HECHOS

Por recibida diligencia de los ciudadanos MIRIAM MARCANO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.663; actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante y el ciudadano BERNARDO RAFAEL ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.306.038; debidamente asistido por el profesional del derecho JOSE RAFAEL ITRIAGO SANCHEZ, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.855; con la cual las partes efectuaron el convenimiento, solicitando a este Juzgado se homologue dicho acuerdo; así mismo solicitan sea levantada la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre el bien inmueble en cuestión, y por cuanto dicha solicitud no es contraria a derecho ni a las disposiciones expresas de la ley; y examinados cuidadosamente los extremos exigidos.

Se desprende de la documentación consignada que las partes intervinientes en juicio acordaron lo que a continuación se transcribe textualmente:

“Primero: Poner en venta en forma particular y de manera que acredite toda la publicidad posible, sin otorgar exclusividad a ninguna persona o inmobiliaria en particular, los inmuebles que formaron parte de la comunidad conyugal objeto de partición en el presente procedimiento los cuales están plenamente identificado en autos. Segundo: Que una vez vendido los inmuebles se repartirán por parte iguales el producto del precio definitivo de venta de los inmuebles. Tercero: Que los gastos propios que se ocasionan en toda venta sean cancelados por las partes en partes iguales y que todo lo relacionado con las ventas sea asistido y supervisados por los abogados MIRIAN MARCANO, identificada en autos y JOSE RAFAEL ITRIAGO SANCHEZ, identificado Up-Supra. Cuarto: Solicitamos sea levantada la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre los referidos inmuebles y se oficie lo conducente al Registro Inmobiliario respectivo. Finalmente solicitamos se homologue el presente convencimiento, para que surta todos los efectos de ley y se ordene el archivo del presente expediente (…)”.


Una vez realizada la transacción contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual los solicitantes pueden liquidar la deuda de forma amigable, al declarar expresamente el pago realizado por el accionado, lo que les otorga a las partes facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin a esta acción de cobro de bolívares.

El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Por su parte el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

En observancia a las actas que conforman el presente expediente en litigio y por cuanto el convenimiento celebrado por las partes cumple con los requisitos establecidos en la ley y no es contrario al orden público ni a las buenas costumbres, son razones suficientes para que este operadora de justicia considere que la solicitud presentada por los ciudadanos antes descritos debe prosperar. Y ASÍ SE DECIDE.





-III-
DISPOSITIVO
En consecuencia, revisados los extremos necesarios y visto que se cumplen los requisitos de ley para ello, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, considera de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Nacional y 788 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:

• PRIMERO: HOMOLOGADO el CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos MIRIAM MARCANO, anteriormente identificado; actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ELENA DEL CARMEN MAURERA, plenamente identificada en autos, y el ciudadano BERNARDO RAFAEL ORTIZ, identificado anteriormente, debidamente asistido por el abogado JOSE RAFAEL ITRIAGO SANCHEZ, plenamente identificado.

• SEGUNDO: Se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha dieciséis (16) de septiembre del año 2021, cuyo Oficio será librado una vez que quede definitivamente firme la presente decisión.

• TERCERO: Se le da carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.monagas.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los Diecisiete (17) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.



MARY ROSA VIVENES VIVENES
JUEZA MILAGRO MARIN SECRETARIA

En esta misma fecha, siendo la 11:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

SECRETARIA
J-1° 1ra. Inst. Civil, Merc. y Tránsito.
EXP. 34.691.