REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

ACTA PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2021-000039
ASUNTO NUEVO: NH11-L-2021-000025
PARTE ACTORA: NORBERTO JOSE GUERRERO ZAMORA, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 10.836.477.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: JOSE RAMON CASTILLO, DARIANNY MARCANO RODRIGUEZ, JOSE LUIS CASTILLO, CRUZ BOLIVAR inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 211.491, 261.059, 211.492, y 214.422 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PETRO SOLUCIONES AJP, C.A.
APODERADOS JUDICIALES O ABOGADOS ASISTENTES: LORIANNA D´ALFONZO V., VICENTE RUFINO RODRIGUEZ, ALVARO GARCIA CASAFRANCA, MANUELA TINEO Y OTROS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 133.423, 302.315 y 88.788, 225.711 en su orden: Se deja constancia que la parte demandada consigno Poder Original siendo certificado por secretaria.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 16 de Mayo de 2022, siendo las 9:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandante el ciudadano Norberto José Guerrero Zamora y su abogado José Luís Castillo, ya identificados, y por la parte demandada PETRO SOLUCIONES AJP, C.A. , la abogada Manuela Tineo; ya identificada; seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CATORCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON 71/100 (Bs. 14.977,71), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza y niega: haber contratado al trabajador por tiempo indeterminado, haber contratado al trabajador por Régimen de Convención Colectiva Petrolera, Haber contratado al trabajador como Supervisor de Control de Sólidos, que el tiempo de servicio haya sido por 4 años 1 mes y 8 días, y que la causa de terminación de la relación de trabajo haya sido por despido injustificado, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de mediación, ofrece pagar la suma de OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 8.586,00) correspondiente al cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos. En este acto presente el ciudadano Norberto José Guerrero Zamora y su abogado José Luís Castillo, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único Pago: se pagará el equivalente en dólares americanos, calculados a la tasa Oficial del Banco Central de Venezuela, del día de hoy 16 de Mayo de 2022, es decir, OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 8.586,00) bolívares digital por dólar, lo que representa la suma de Un Mil Ochocientos Dólares americanos (USD 1800), dejándose adjunto copia de los mismos. Asimismo, presente el ciudadano Norberto José Guerrero, manifiesta estar de acuerdo con el monto acordado y firma la presente acta conforme.-

La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente. Asimismo se hace entrega en este acto de las pruebas promovidas por las partes en su oportunidad.- Es todo.-
La Jueza

Abgº Nimia Acosta Islanda La parte Compareciente

Secretario (a)