REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

ACTA DE PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2022-000021
PARTE ACTORA: MILEIDA JOSEFINA MAURERA SAGARAY, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 10.301.962.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: EDUARDO JOSE OVIEDO MENESES y OSMAL JOSE BETANCOURT NATERA inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 92.851 y 68.727, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL SCHOOL OF MONAGAS, A.C.
APODERADOS JUDICIALES O ABOGADOS ASISTENTES: ANA CECILIA SILVA ESTABA, RAFAEL DOMINGUEZ PADRON, CARLOS MARTINEZ Y OTROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.086, 71.191 y 57.926. Se deja constancia que consigna Poder Original y copia siendo constatado por secretaria y certificado debidamente.
MOTIVO: INDEMNIZACION DERIVADA DE LA ENFERMEDAD OCUPACIONAL, DAÑO MORAL Y OTROS CONCEPTOS.

En fecha 14 de Febrero de dos mil Veintidós (2022), la ciudadana MILEIDA JOSEFINA MAURERA SAGARAY, ya identificada, comparece por ante esta Coordinación del Trabajo, e interpone demanda por Indemnización derivada de Enfermedad Ocupacional, Daño Moral y Otros Conceptos Laborales, contra la entidad de trabajo ASOCIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL SCHOOL OF MONAGAS, A.C. Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se procede a admitirla en fecha 17 de Febrero de 2022, y librándose los correspondientes Carteles de Notificación a la demandada.

En fecha 24 de marzo de 2022, se deja constancia de la notificación positiva de la parte demandada, activándose el lapso legal para que tenga lugar la audiencia preliminar.- En fecha 07 de abril de 2022, oportunidad de celebrarse la Instalación de la audiencia preliminar las partes comparecer y consignan las pruebas pertinentes, prolongándose la audiencia para el 05/05/2022, fecha en la cual y se deja constancia que anunciado como fue el acto por el alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo, a la hora señalada, la parte demandante ciudadana MILEIDA JOSEFINA MAURERA SAGARAY, ya identificada, no compareció ni por si ni por medio de apoderados judiciales a la realización de la Audiencia Preliminar, y así fue anunciado en el despacho del Tribunal por el alguacil, tal como consta en el acta levantada. Dejándose constancia de la comparecencia de la parte demandada a través de la abogada Ana Cecilia Silva.-

En vista de lo antes expuesto, y siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la ciudadana MILEIDA JOSEFINA MAURERA SAGARAY, parte actora en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Cinco (05) días del mes de Mayo de Dos Mil Veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. Nimia Acosta Islanda.
SECRETARIO