REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 27 de mayo de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
ASUNTO: NP11-L-2018-000046
Vista el acta de juramentación y aceptación de fecha 18 de abril de 2022, suscrita por la Licenciada María Antonieta Rodríguez Delgado, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 15.323.576, Contadora Pública Colegiada bajo el Nº 75.157 y el informe de experticia presentado, en su carácter de Experta Contable designada por este Tribunal; siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la fijación de los honorarios que se causarán en el presente proceso como Auxiliar de Justicia, en la elaboración de experticia complementaria del fallo ordenada, según sentencia publicada en fecha 08 de Diciembre de 2021 por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y conforme con el referido fallo, se realice la experticia complementaria del fallo de conformidad Se ordena el pago de los intereses de mora de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y en aplicación del criterio sentado por la Sala de Casación Social en sentencia Nro. 1.841 de fecha 11 de noviembre de 2008 (caso: José Surita contra la sociedad mercantil Maldifassi & Cia C.A.), sobre las cantidades condenadas a pagar a cada uno de los accionantes, que comprenden el denominado Bono Único el cual abarca conceptos laborales que no fueron pagados en su oportunidad, representado así un crédito de exigibilidad inmediata, calculados desde el Acta de fecha 20 de junio de 2013, hasta la oportunidad del pago efectivo. Dicho calculo se efectuara mediante experticia complementaria del fallo realizada por el experto designado, cuyos honorarios serán cancelados por la parte demandada, considerando para ello la tasa activa conforme con lo previsto en el articulo 128 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Además, para el cálculo de los enunciados intereses de mora no opera el sistema de capitalización de los mismos ni serán objeto de indexación, este Tribunal pasa de seguidas hacer las siguientes consideraciones:
Se evidencia del escrito en referencia el plan de trabajo para la elaboración de la experticia complementaria del fallo, en la cual la prenombrada experta estima las horas efectivas procesales a ser utilizadas para realizar el trabajo encomendado, por lo que necesario es verificar por parte de este Tribunal la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales.
En virtud de lo anterior y en aplicación del Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Mínimos, emitido por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, de fecha 30 de marzo de 2022 con vigencia para el mes de abril de 2022, el cual establece en su artículo 10 que la actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de ciento veinte bolívares (Bs. 120,00) por cada hora de trabajo, para lo cual se debe tomar en consideración la importancia, naturaleza y complejidad del servicio, situación económica del cliente, si sus servicios son eventuales, así como el tiempo requerido, el grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto, todo ello con base a las horas hombre a utilizar según la planificación del trabajo.
Con referencia a lo planteado, se observa que la experticia complementaria del fallo, es con el propósito de establecer los intereses moratorios de conformidad con el artículo 92 como una deuda de valor, el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha del acta del 20 de junio de 2013, hasta la oportunidad del pago efectivo, considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, que corresponde a la tasa activa, conforme a lo previsto en el articulo 128 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, una vez revisada la planificación del trabajo, se evidencia que la experta designada estimó el número de horas de trabajo con base a una relación de horas/hombre, de trece (13) horas.
Ahora bien, corresponde en esta oportunidad a la Jueza establecer el monto de los honorarios, los cuales deben ser fijados tomando en consideración la manifestación hecha por el práctico, correspondiendo en esta oportunidad señalar de forma expresa los razonamientos de hecho y de derecho para fijar tales emolumentos, ello tomando en consideración que la norma que rige la materia, establece la base que debe ser tomada en consideración para establecer la cantidad que corresponda.
Conforme a la programación señalada y por cuanto los montos indicados se corresponden con los honorarios que por hora han sido aprobados en el Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Mínimos, los cuales serán a cargo de la demandada; ya que la experticia complementaria del fallo viene dada con motivo de la sentencia condenatoria de fecha 08 de diciembre de 2021, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia es por lo que considera esta Juzgadora de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, que los emolumentos que han de corresponderle a la licenciada María Antonieta Rodríguez Delgado, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 15.323.576, producto de la actuación que desplegará como auxiliar de justicia en la presente causa y aplicando el procedimiento previsto en la precitada ley, es la cantidad de Mil Quinientos Sesenta Bolívares Con Cero Céntimos (Bs. 1.560,00), los cuales deberán ser cancelados por la demandada en la misma oportunidad que cancele el monto total condenado, mas los montos que arrojó la experticia complementaria del fallo. Y así se decide.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los veintisiete (27) días del mes de mayo de 2022. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia.
La Jueza Provisoria

Abog. Ysabel Bethermith

El Secretario (a),

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.

El Secretario (a),





YB/yb.-