REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, veinte (20) de Mayo de dos mil veintidós (2022).
212º y 163°

ASUNTO: NP11-R-2022-000016.
Acta Conciliatoria.

En horas de despacho del día de hoy, Viernes veinte (20) de Mayo de 2022, previa solicitud de las partes, comparece el abogado ANTONIO RAFAEL ZAPATA, inscrito en el Instituto de Previsión del abogado bajo el número 129.714, y el Ciudadano JOSÉ MERCEDES GÓMEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N°. 8.951.647, parte demandante, y la abogada ARNELSA THAYRIS RAVELO, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 101.343, actuando como apoderado judicial de la entidad de trabajo CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A. quienes solicitan se efectué una audiencia conciliatoria.

La parte accionada representada en este acto por la ciudadana abogada ARNELSA THAYRIS RAVELO, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 101.343, manifestó estar de acuerdo en su totalidad con la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio, y ratificada por esta Instancia Superior, no obstante y a través de la conciliación y luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en el presente juicio, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda, así como en la Sentencia recurrida. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y para dar cumplimiento al monto sentenciado, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de DIEZ MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 10.400.00), que comprenden el monto condenado mediante sentencia y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. El mencionado pago se realizara dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha. El ciudadano JOSÉ MERCEDES GÓMEZ, autoriza a la empresa a la emisión de dos cheques, uno por la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.400.00), a favor del ciudadano ANTONIO RAFAEL ZAPATA, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 9.976.779, y otro por la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000.00) a nombre del ciudadano JOSÉ MERCEDES GÓMEZ, respectivamente. Plenamente identificado en autos. Con este pago no quedará ninguna indemnización por enfermedad ocupacional, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar y en la sentencia recurrida, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el Apoderado Judicial del demandante, quienes manifiestan en nombre de su representado respectivamente que, aceptan el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por los conceptos laborales demandados, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En vista de que la conciliación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Adjetiva y Sustantiva del Trabajo vigente, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se procede a la HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada mediante Sentencia respectiva.

EL JUEZ
Abg. Asdrúbal José Lugo


Las partes comparecientes:


CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A


JOSÉ MERCEDES GÓMEZ


Abg. ANTONIO RAFAEL ZAPATA

La secretaria
Corina Castillo