REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
CON COMPETENCIA EN EL ESTADO
DELTA AMACURO
Maturín, 18 de Mayo de 2022
212° y 163°


ASUNTO PRINCIPAL: NE01-G-2012-000025

En fecha 25 de Julio de 2012, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado, la presente Querella Funcionarial (Cobro de Prestaciones Sociales), interpuesto por la ciudadana EUDIS DEL VALLE BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.295.648, debidamente asistida por la Abogada Dulama Faddoul, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 134.202, contra la Alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas.
En fecha 27 de Julio de 2012, se dio entrada a la presente Querella.
En fecha 01 de Agosto de 2012, se admitió la presente causa; ordenándose librar las notificaciones correspondientes.
En fecha 21 de Febrero de 2013, se fijó Audiencia Preliminar en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
En fecha 28 de febrero de 2013, se celebró Audiencia Preliminar en la presente causa, la parte querellada solicito apertura de lapso probotario.
En fecha 20 de marzo de 2013, se recibió escrito de pruebas presentado por la parte querellada en la presente causa, asimismo se ordenó abrir un cuaderno separado a los fines de agregar el expediente administrativo consignado como prueba.
En fecha 09 de abril de 2013, la ciudadana Eudis Brito, parte querellante en la presente causa desistió del procedimiento.
En fecha 11 de abril de 2013, se ordenó librar notificación a los ciudadanos Alcalde y Sindico Procurador Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas, a los fines de manifestar su acuerdo o no con el Desistimiento planteado.
En fecha 21 de Enero de 2019, la Jueza Provisoria designada en este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa
En fecha 20 de Julio de 2022, se dictó auto mediante el cual el Juez Suplente Ciudadano José Andrés Fuentes Guevara se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 16 de Mayo de 2022, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Jonny Javier Vallejo Parejo, en su condición de Sindico Procurador Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas, mediante la cual expone: “doy consentimiento expreso del desistimiento del procedimiento, y se sirva a impartir la homologación”.

ÚNICO

En fecha 09 de Abril de 2013, la ciudadana EUDIS BRITO, debidamente asistida por la abogada Rosalía Delgado, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.267, parte demandante, consigna diligencia la cual riela al folio 35 del presente expediente, mediante la cual expresa lo siguiente: “Desisto como en efecto lo hago del procedimiento contencioso administrativo, por cobro de prestaciones sociales incoado por mi persona en contra de la Alcaldía del Municipio Maturín”.
Ahora bien, en fecha 11 de Abril de 2013, se dicto auto el cual riela al folio 36 del expediente principal, mediante el cual se señala “antes de acordar la Homologación del mismo, este tribunal ordena la Notificación al Alcalde del Municipio Maturín del estado Monagas y al Sindico Procurador Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas, a fin que informe a este Tribunal, si están de acuerdo o no con el Desistimiento planteado”.
En relación a la figura de terminación anormal del proceso llamado desistimiento el Código de Procedimiento Civil establece en los artículos 263 y 265 lo siguiente:

Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandando convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridades de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Artículo 265. “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Conforme a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, existe la solución jurisdiccional de la litis que se perfecciona con la sentencia definitiva que ha de ser dictada, asimismo se estipula la resolución convencional de la controversia, esto es, que las partes lleven a los Jueces sus respectivas peticiones poniendo fin al proceso, siendo que a estos modos anormales de terminación del proceso la doctrina los ha denominado “equivalentes jurisdiccionales”, “autocomposición de la litis”, resolución alternativa del conflicto.
En efecto, en nuestro ordenamiento jurídico se permite la autocomposición procesal en cualquier estado y grado del proceso, la cual presenta diversas formas de manifestación, a saber: i) Bilaterales (transacción y conciliación), siendo necesario para su configuración que medie la voluntad de todas las partes intervinientes en el juicio, es decir, que las mismas presentan un carácter consensual; ii) Unilaterales (desistimiento y convenimiento de la demanda), que operan ya sea por voluntad del actor (desistimiento) o del demandado (convenimiento), sin necesidad del consentimiento expreso de la otra parte, salvo que se efectúe después del acto de contestación de la demanda. (Vid. RENGEL ROMBERG, Arístides, Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo II, pág. 32y sig.).
Así pues, la institución del desistimiento, como forma de autocomposición procesal constituye uno de los medios alternativos de resolución de conflictos, tal como lo establece el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, momento que disponen la partes para llegar a un término satisfactorio de sus respectivas pretensiones y poner fin a un determinado juicio; por lo que observado el desistimiento presentado y cumpliendo dicho acto con las disposiciones constitucionales y legales que lo regulan, el juez ante el cual se presente el desistimiento, está en el deber de impartirle la correspondiente homologación otorgándole el carácter de cosa juzgada.
Ahora bien, precisada la inequívoca intención de la parte recurrente de dar por concluido el juicio, este Órgano Jurisdiccional debe a los fines de proceder a la homologación o no del desistimiento presentado, traer a colación el contenido del artículo 264 del Código Procesal Civil, el cual establece:
“Artículo 264. “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Por lo tanto, no queda dudas sobre las facultades del recurrente, cumpliendo así, con el requisito establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil; aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, y visto que en fecha 16 de Mayo de 2022, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Jonny Javier Vallejo Parejo, en su condición de Sindico Procurador Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas, mediante la cual da consentimiento expreso a los fines del desistimiento efectuado por la ciudadana Eudis del Valle Brito, parte demandante en la presente causa, aunado que el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, este Juzgado en consecuencia, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO la presente Querella Funcionarial (Cobro de Prestaciones Sociales), interpuesta por la ciudadana EUDIS DEL VALLE BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.295.648, debidamente asistida por la Abogada Rosalía Delgado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 91.267, contra la Alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas; en correspondencia a la diligencia presentada en fecha 09 de abril de 2013, por ante este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en el estado Delta Amacuro, cursante al folio treinta y cinco (35) del presente expediente. Así se decide.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese al Ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio Maturín del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el articulo153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro. En Maturín, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintidós (2022). Año 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez Suplente


Abg. José A. Fuentes
La Secretaria Acc,


Abg. Luisa Lara

En la misma fecha, siendo las diez y cinco minutos de la mañana (10:05 a.m ). Se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.
La Secretaria Acc,


Abg. Luisa Lara






JAF/LL/HM.-
ASUNTO: NE01-G-2012-000025