REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO

Maturín, 17 de Mayo del 2022
212º y 163º

ACTA DESGRABACIÓN DE AUDIENCIA DE INFORME.

Aperturado el acto, e impuestas las formalidades de Ley, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia transitoria en el estado Delta Amacuro procede a dar inicio a la Audiencia Oral de Informe, en el Juicio de RECURSO CONTENCIOSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO AGRARIO, del presente expediente N° 0539-2019. “Tiene la palabra la ciudadana Juez Provisoria de este Juzgado Abogada ROJEXI TENORIO”. Buenos días, tomen asiento por favor, ciudadana Secretaria sírvase a dar lectura del contenido del acta del día de hoy. “Tiene la palabra la ciudadana Secretaria de este Tribunal” Abogada Lismari D. Eurrieta Brito. Buenos días, en fecha de hoy, Nueve (09) de Mayo de 2.022, siendo las Diez en punto (10:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijada para que se lleve a cabo la celebración de audiencia oral de informes dispuesta en el artículo 173 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se deja expresa constancia que se encuentra constituido en la sala de esta audiencia de este Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia transitoria en el Estado Delta Amacuro, la Jueza Superior Abogada ROJEXI JOSE TENORIO NARVAEZ presidiendo la misma, la secretaria LISMARI EURRIETA BRITO y el Alguacil YOEL J. RODRIGUEZ GASCON; también se deja constancia que en este acto se encuentra presente la abogada en ejercicio María Pino Paredes, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula N° 41.067, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano AQUILES EDUARDO CASTILLO COLMENARES, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.814.915 (Parte Actora), y el abogado en ejercicio Hernán José Tamayo Castillo, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula Nº 54.799, apoderado judicial del ciudadano ASNORDO SIMOZA GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.028.536, (tercero interesado). Tiene la palabra la ciudadana Jueza Provisoria de este Juzgado Abogada ROJEXI TENORIO” Bien, buenos días, abierto y aperturado el acto se le concede el derecho de palabra a la parte actora, tiene diez (10) minutos para exponer sus alegatos a viva voz, de una manera si es posible se puede retirar si bien le parece el tapabocas y cinco (05) minutos de réplica y contrarréplica, ok, tiene el derecho de palabra doctora. Tiene la palabra la parte actora Abogada María Pino Paredes; Buenos días, María Pino Paredes, actuando en este acto con el carácter de apoderada del ciudadano Aquiles Castillo en el presente juicio de nulidad contra acto administrativo del Inti, su identificación la doy en este momento por reproducida ya que se encuentra en el expediente en su totalidad, la presente demanda de nulidad se interpone básicamente por dos razones primordiales, la primera, se inicio el procedimiento de nulidad, perdón, se inicio el procedimiento de revocatoria del título de adjudicación socialista de tierra en contra de mi representado, en virtud de una denuncia interpuesta por el ciudadano Asnordo Simosa quien se encuentra representado en esta audiencia, dicho procedimiento en efecto se aperturo y la notificación del mismo fue realizada a mi representado en fecha 07 de noviembre del 2018, sin embargo, de acuerdo con lo que señala la ley a partir del día siguiente se apertura a favor de mi representado quince (15) días calendarios hábiles para que proceda a dar contestación y a promover los alegatos probatorios que considere pertinentes, una vez iniciado el procedimiento se empiezan a suscitar una serie de situaciones violatorias al derecho a la defensa de mi representado, en efecto, dentro de los predios del ciudadano Asnordo Simosa se procede a levantar un informe técnico relativo a las tierras de mi representado, pero se hace en las tierras del ciudadano Asnordo Simosa, así mismo se empiezan a suscitar otra serie de situaciones, por ejemplo, la primera, el informe técnico no está firmado debidamente por el funcionario de quien emana, el informe registral tampoco está debidamente registrado por el funcionario de quien emana, la boleta de notificación y el auto de emplazamiento tampoco están debidamente notificados por los funcionarios de quien emana, asimismo en la boleta que recibió mi representado tampoco estaba firmada al momento de su presentación, esta serie de actuaciones y como la ciudadana Jueza sabe, se trata de autos preparatorios que necesitan ser firmados por el funcionario de quien emana y más grave aún el hecho de que mi representado al solicitar las copias certificadas gravemente la administración pública firma en original las copias certificadas que reposan en el expediente y las cuales doy actualmente por reproducidas en este acto, de las mismas se evidencian incluso que el auto de emplazamiento debe ser firmado por una funcionaria y de los rasgos se desprende que fue firmada por una persona de nombre Daniel Monteverde, o sea todo esto sumado, representa o conforma una nulidad del acto administrativo como tal, para determinar esto que estoy diciendo de una máxima de experiencia de la Jueza puede denotar que las copias certificadas están firmadas en original porque reposan en el expediente y consignamos en el legajo de copias simples a los efectos de que la ciudadana Jueza en un acto de máxima de experiencia también compare y se de cuenta que cuando el solicito y se le acompaño las copias simples no están firmadas y sin embargo las copias certificadas aparecen firmadas en original. La segunda razón por la que se interpone este recurso de nulidad es por violación al debido proceso y el derecho a la defensa, en efecto, mi representado fue notificado en fecha 07 de noviembre del 2018 y se abren para el los quince (15) días calendarios, que también en un acto de máxima de experiencia por cualquier calendario, se puede hacer el computo de dichos días, vencidos el 28 de noviembre y mi representado consigno su escrito de pruebas y su contestación en fecha 28, pero sorpresivamente en un directorio realizado en la Ciudad de Caracas, el Inti procedió a dictar el auto revocatorio en fecha 23 de noviembre, es decir antes de que se vencieran los quince (15) días que tiene mi representado para realizar su defensa, en efecto, el auto como tal, no tiene motivación, no toma en cuenta los alegatos de mi representado, pero como los va a tomar en cuenta si dicto el auto de revocatoria antes de que se venciera el lapso que la ley le confiere a mi representado y como dicta el auto en Caracas si el expediente está aquí en Maturín, esta es una forma grosera, grotesca de la administración pública de violentar el derecho a la defensa de mi representado, estas son las dos razones básicas por las cuales se interpone el presente recurso de nulidad, ratifico todas las pruebas promovidas y por todo lo anteriormente expuesto es por lo que solicito muy respetuosamente a este tribunal declare con lugar la presente demanda de nulidad por violación al derecho a la defensa, al debido proceso y una vez declarada la nulidad notifique al Instituto de Tierras de la decisión de este tribunal. Es todo,

Toma la palabra la ciudadana Jueza provisoria Abg/MSc. Quien expone: Tiene el derecho de palabra Tercero Interesado.

Tiene la palabra el Tercero Interesado Abg. Hernán J. Tamayo Castillo. Quien expone: Ante todo muy buenos días ciudadana juez, muy buenos días doctora secretaria del tribunal, buenos días al alguacil y a las personas presentes aquí, actuando en este acto en representación del ciudadano Asnordo Simosa Gamboa, procedo a realizar mi informe de la siguiente manera: Como primer punto debo indicar que ratifico en todos y cada uno de sus puntos capítulos, doctrinas y jurisprudencias, el escrito presentado por mí en fecha anterior, y el cual fue presentado de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual fue ingresado, admitido por este tribunal y fue agregado y admitido por este tribunal, en tal sentido y con el fin de realizar quise desarrollar un análisis sencillo de dicho escrito procedo a señalar lo siguiente, mi representado o lo que respecta a la cualidad de tercero interesado, mi representado ciudadano Asnordo Simosa, ostenta la cualidad de tercero interesado en el sentido que a través de él fue que se inicio o se apertura el procedimiento administrativo ya que mediante una carta de denuncia incorporada a la consultoría jurídica del Instituto de Tierras de aquí del Estado Monagas, se dio inicio al procedimiento administrativo de revocatoria del título de adjudicación de tierras y de carta agraria del ciudadano Aquiles castillo, quien recurre, quien inicia el presente recurso de nulidad de acto administrativo, en lo que respecta al procedimiento administrativo, debo indicar que este procedimiento administrativo llevado por el ente agrario, el mismo como acabo de señalar, se inició mediante la carta o se apertura mediante la carta de denuncia incorporada al ente agrario por mi representado ciudadano Asnordo Simosa, una vez ingresado esta denuncia, el ente agrario procedió a realizar las actuaciones correspondientes para determinar, para verificar la existencia de tal denuncia, en tal sentido se procedió a realizar la inspección en el terreno del recurrente, el ciudadano Aquiles Castillo, es todo lo contrario a lo que dice mi colega mi estimada colega María Pino, y el ente agrario en su documental que reposa en el ente administrativo agrario, verificó que existe una discrepancia en lo que respecta a la parte de terreno que está en conflicto entre el ciudadano Aquiles Castillo y ciudadano Asnordo Simosa, en el sentido de que existe una súper posición de terreno del Fundo Don Aquiles de aproximadamente quince hectáreas, en ese informe técnico el ente administrativo o los funcionarios administrativos determinan que de conformidad con lo establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 84 de la Ley Orgánica de los Procedimientos Administrativos, se tiene que realizar un estudio del caso, para sincerar esa medida y de ser el caso proceder a la revocatoria del título de adjudicación de tierras y de carta agraria que ostenta o que ostentaba el ciudadano Aquiles Castillo, con respecto al fundo Don Aquiles, el ente administrativo en su informe dio razones fundadas, en el sentido de que se aperturara este procedimiento administrativo de revocatoria, tal y como está debidamente señalado en el escrito de oposición al cual hago mención anteriormente, en el procedimiento administrativo llevado en el ente agrario cumplió con todo y cada una de las condiciones, pautas y requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, se llevo a cabo por mediante un procedimiento ordinario administrativo, en el cual está constituido por tres fases, como son las fases de inicio, fase de sustanciación y la fase de decisión, hay se desarrollaban estas tres fases en el procedimiento administrativo, cumpliéndose a cabalidad con lo señalado en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en lo que respecta al acto administrativo debo indicar ciudadana juez que el acto administrativo una vez desarrollado estrictamente tal y como lo señala la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, éste acto administrativo cumplió con todas y cada una de las condiciones establecidas en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en todos y cada uno de sus parámetros, de sus señalamientos, este acto administrativo cumplió con lo establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos estrictamente en su artículo 18, el ente administrativo hizo uso de su potestad, de auto tutela administrativa, que quiere decir esto, que esta auto tutela administrativa, es la potestad que tiene el ente administrativo para solucionar, solventar, constituir, reformar y revocar aquellas actuaciones administrativas que considere conveniente y que afecten a particulares, en tal sentido, en virtud de la situación que se estaba presentando, y en virtud de que existían ciertas discrepancia en lo que respecta a la medida, a la cantidad de terreno existente, en el cual estaba señalado en el titulo de adjudicación de tierra y carta agraria del ciudadano Aquiles Castillo, el ente administrativo agrario procedió hacer efectivo esta figura o principio de auto tutela administrativa, en virtud de lo cual inició el procedimiento administrativo y concluyó con el acto administrativo que produjo la revocatoria del acto administrativo al cual hacemos mención, y en el cual se le revocó el título de adjudicación de tierra y carta agraria al ciudadano Aquiles Castillo, quien es la parte accionante del presente recurso de nulidad, debo hacer un análisis de lo que es el propio recurso de nulidad realizado, interpuesto por el señor Aquiles Castillo, el señala que existen vicios, tal como fue señalado, indicado por la colega aquí, que supuestamente existen vicios que afectan el procedimiento y ciertas decisiones del ente administrativo, pero ciudadana juez pero usted de una breve lectura a las copias certificadas consignadas con el recurso contencioso administrativo, puede verificar con meridiana claridad que todas y cada una de esas actuaciones administrativas están debidamente selladas y firmadas por los funcionarios y las dependencias administrativas del ente agrario regional, por lo cual no se convalida lo señalado por la parte recurrente, la parte recurrente alega ciertas inmotivaciones del acto administrativo, pero tal como lo indique en el escrito de oposición o descargo en contra del recurso de nulidad del acto administrativo y de conformidad con la jurisprudencias emitidas por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en la cual tiene carácter vinculante, la inmotivación de los actos administrativos, esos señalamientos no encuadran en lo que respecta a la propia inmotivación de los actos administrativos, ya que el ente administrativo al realizar en el acto administrativo un análisis, un, el señalamiento de los hechos y al fundamentar estos señalamientos de hechos en el fundamento de derecho, con eso se puede considerar que está debidamente motivado el acto administrativo, en lo que respecta a las impugnaciones de los medios de pruebas consignados debo indicar que ratifico en este escrito, en este acto las impugnaciones realizadas y que se señalan en el escrito de oposición al recurso de nulidad y en lo que respecta a los medios probatorios promovidos por mí, solicito que los mismos sean valorados y sean declarados con todo valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que son documentos públicos, los cuales no fueron ni impugnados, ni tachados por la parte accionante, en virtud de ello ciudadana Juez solicito que declare sin lugar el recurso de nulidad contencioso administrativo interpuesto por el ciudadano Aquiles Castillo, muchas gracias.

Toma la palabra la ciudadana Jueza provisoria Abg/MSc. Quien expone: Muy bien, tiene el derecho de réplica la parte accionante.

Tiene la palabra la parte accionante (Derecho a Réplica) Abg. María Pino Paredes. Quien expone: Bien, procedo hacer esta réplica en lo siguiente, en efecto, el tercero interesado señala que si ciertamente hizo su denuncia en virtud de una discrepancia de tierras, sin embargo, sostiene también, que el procedimiento se llevó cumpliendo sus fases, que el acto administrativo cumplió con todos sus requisitos, pero ciudadana jueza, estas son defensas plañideras , puesto que de una revisión minuciosa del escrito de contestación, en ninguno de sus renglones el tercero interesado señala la fecha en la cual se dictó el acto administrativo, evidentemente que el acto administrativo emanado del Inti en el cual revoca el título de adjudicación socialista de tierra a favor de mi representado, no puede contener ninguno de los alegatos realizados por mi representado, puesto que no fueron tomados en cuenta, puesto que el Inti decidió antes de que se venciera el lapso que tenia mi representado para poder ejercer su defensa, además de esto señala la auto tutela, ciertamente que la administración pública tiene la auto tutela, pero el uso de la auto tutela, la administración pública no puede atropellar de una manera descarada al administrado que va, digámoslo así como, el administrado va buscando más bien de la administración pública la revisión y va de buena fe, en consecuencia la auto tutela y el poder de la administración pública no puede usarse para aplastar los derechos del administrado, señala que las firmas están, ciertamente las firmas están, pero están en original en el legajo de copias certificadas que nosotros acompañamos, que vuelvo y repito de una máxima de experiencia la ciudadana Jueza puede determinar que las firmas están puestas en original, y de la inmotivación como ya les señalé, la inmotivación se refiere es al hecho de que no aparece por ninguna parte del acto de revocatoria ninguno de los alegatos realizados por mi representado, puesto que el acto fue dictado antes de que se venciera el lapso señalado por la ley, en consecuencia le corresponde a este tribunal determinar en esta sentencia si se conesta la violación grosera y flagrante de la cual fue víctima mi representado en el procedimiento aperturado para revocar el título socialista de tierra otorgado en favor de él, por todo lo anteriormente insisto se declare con lugar la solitud en la demanda de nulidad y se le notifique al Inti. Es todo.

Toma la palabra la ciudadana Jueza provisoria Abg/MSc. Quien expone: Muy bien, tiene el derecho a réplica doctor.

Tiene la palabra el Tercero Interesado (Derecho a Contrarréplica) Abg. Hernán J. Tamayo Castillo. Quien expone: Debo indicar y replicar lo señalado por mi estimada colega en el sentido, que el ente agrario de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de nuestra Carta Magna procedió a realizar el debido proceso, el cual se sigue también a los procedimientos administrativos y cumplió a cabalidad con todas las pautas y directrices señaladas en la ley especial que nos atañe, que en este caso es la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, se hizo un procedimiento administrativo ordinario, se desarrollaron todas su fases como acabo de indicar, es totalmente falso lo que dice mi colega, en el sentido que su representado si fue debidamente notificado desde el inicio del procedimiento administrativo y el en su debido y oportuno momento interpuso el escrito de excepciones o de defensa y señalando que sus alegatos, en lo que respecta a que el ente administrativo no tomó en referencia estos alegatos y estas observaciones realizadas por el recurrente, debo indicarle que esto no es una causal de inmotivación del acto administrativo, tal como lo acabo de indicar anteriormente, la Sala Político Administrativa de nuestro más alto Tribunal Supremo de Justicia, determina cuales son las condiciones y requisitos para determinar cuando un acto administrativo tiene, esta inmerso en un caso de inmotivación, pero para el presente caso se desarrollo todo el procedimiento administrativo tal y como lo indica la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, el acto administrativo cumplió con los artículos 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, se le dio la oportunidad al sujeto pasivo del procedimiento administrativo ciudadano Aquiles Castillo, para que realizara sus observaciones y sus excepciones y su defensa, lo hizo debidamente, previamente de haber sido notificado, en virtud de ello ciudadana Juez aquí el ente administrativo cumplió con todas las directrices y con todo lo establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en conjunto con lo señalado en el principio de la auto tutela administrativa, el corrigió la situación que existía y dicto el acto administrativo en ese sentido y procedió a revocar el título de adjudicación del ciudadano Aquiles Castillo motivado a que existe o existía discrepancia en lo que respecta a la medida del terreno de, con respecto al fundo “Las Dos Marías” y que está plenamente evidenciado en el expediente que existe una superposición que nunca ha utilizado el ciudadano Aquiles Catillo, más siempre ha sido desarrollado por mi representado en el fundo “Las Dos Marías” y en lo que respecta a la firma y todas esas cuestiones (Ininteligible minuto 25:00).Es por eso que solicito ciudadana juez se declare sin lugar el presente recurso de nulidad. Es todo.

Conclusiones por parte de la ciudadana jueza de esta instancia Superior Agraria Abg/MSc. Rojexi J. Tenorio Narváez, quien expone lo siguiente: Se le hace saber a las partes que la trascripción de la presente audiencia será agregada a los autos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, dada la importancia de lo aquí expuesto. Asimismo, la Juez informa a la parte que la causa entrará en estado de sentencia conforme a lo establecido en el artículo 173 de la Ley de Reforma parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,

MSc. ROJEXI J. TENORIO NARVÁEZ
La Secretaria,

Abg. LISMARI D. EURRIETA BRITO



Exp. Nº 0539-2019
RJTN//LDEB/Jg