REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO

Maturín, 27 de Mayo de 2.022
212º y 163º

En fecha de hoy, Veintisiete (27) de Mayo de 2.022, siendo las Diez en punto (10:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijada por auto de fecha 10 de Mayo del presente año, para la celebración de la audiencia oral de informes prevista en el artículo 229 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Juzgado, la Jueza Provisoria Abg. Msc. ROJEXI J. TENORIO NARVÁEZ, La Secretaria Abg. LISMARI D. EURRIETA BRITO, y el Alguacil YOEL RODRIGUEZ GAZCON., asimismo, el apoderado judicial de la parte demandante-apelante, abogado en ejercicio Noifelix Ramón Fuentes Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°232.297, actuando como apoderado judicial del ciudadano NICOLAS RAMON SALAZAR VALERIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V- 13.552.787, Igualmente se deja constancia de la presencia de la representación de la parte demandada hoy recurrida, abogado Omar Perdomo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°151.111, defensor público agrario primero adscrito a la unidad regional de la defensa pública del Estado Delta Amacuro, conforme a resolución emanada del despacho del defensor público general N° DDPG-2.019-840 de fecha 10 de Noviembre de 2.019 actuando como defensor de los ciudadanos JESUS RAFAEL CARREÑO RODRIGUEZ, NICOLAS SALAZAR CARREÑO, CARMEN VALERIO DE SALAZAR, NICAR SALAZAR VALERIO, NIRYAN SALAZAR VALERIO, NIURKA SALAZAR VALERIO Y NIORMARYS SALAZAR VALERIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-9.860.326, V-1.388.522, V-5.336.550, V-11.213,412,V- 13.552.788,V- 14.487.919 y V-17.054.339, respectivamente, Del mismo modo, se les hace saber que dicha audiencia será grabada con un equipo móvil con las siguientes características: MARCA: SAMSUNG; MODELO: S8 PLUS.

Acto seguido la ciudadana jueza pasa a ordenar la audiencia de la siguiente manera:

“Las partes disponen de Diez (10) minutos, para que expongan sus argumentos sobre los cuales versa el presente debate, ello para el mejor tratamiento de la presente apelación, así como de cinco (05) minutos de réplica y contrarréplica. Se le hace saber a las partes no podrán hacer lectura de ningún tipo, con excepción de fecha o cantidades numéricas de difícil recordación.” (Cursivas añadidas)

Abierto el acto se le concede el derecho a palabra a la parte recurrente (…) Posteriormente, se le concede el derecho a palabra a la parte recurrida (…) Así como las respectivas replicas y contrarréplica. Es todo.

Concluidas las deposiciones orales, la ciudadana Abg. Msc. ROJEXI J. TENORIO NARVAÉZ Jueza Provisoria del Juzgado Superior Agrario de la circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia Transitoria en el Estado Delta Amacuro, informa a las partes que la sentencia oral y publicación del fallo complementario se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierra y Desarrollo y que la trascripción de la presente audiencia será agregada a los autos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil. Termino, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria.

Abg/Msc. ROJEXI J. TENORIO NARVAEZ



La Secretaria.

Abg. LISMARI D. EURRIETA BRITO


Parte Demandante Apelante:

Abg. Noifelix Ramon Fuentes Gomez
Inpreabogado N. 232.297

Parte Demanda Recurrida:

Abg. Omar Perdomo
Inpreabogado N. 151.111

Partes
NICOLAS SALAZAR CARREÑO
1.388.522

CARMEN VALERIO DE SALAZAR
V-5.336.550
NIRYAN SALAZAR VALERIO
V- 13.552.788
NIURKA SALAZAR VALERIO
V- 14.487.919


El Alguacil
YOEL RODRIGUEZ GAZCON.





La Secretaria
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Abg. LISMARI D. EURRIETA BRITO



Audiencia de Informes
Exp. 0571-2022
RTN/LE