REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO

Maturín, 27 de Mayo de 2021.
212º y 163º


Visto el escrito de promoción de pruebas presentado el 26/05/2022, por la abogada en ejercicio Sonia Arasme, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.935, actuando en carácter de apoderada judicial de los ciudadanos, los ciudadanos, Rixia Karina Medina Cabello, Meudys Mayulis Medina Cabello y Ronald José Medina Cabello, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.010.507, V-12.428.272 y V-15.877.690 respectivamente, en el presente juicio, este Juzgado Superior Agrario a los fines de proveer sobre la admisión de las mismas hace las siguientes consideraciones:

UNICO: En relación a las pruebas promovidas en el escrito de promoción de pruebas denominadas documentales, Copias previa Lectura, Verificadas y Certificadas con su original por la Secretaria del Tribunal Ad Effectum Vivendi, esta Instancia Superior Agraria, Agraria la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, porque las mismas constituyen un medio de prueba permitido en esta alzada de conformidad con el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Se advierte a la parte promovente que de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario, las pruebas permitidas en alzada son las constituidas por: i) Instrumentos Públicos, ii) Posiciones Juradas y iii) Juramento Decisorio..
La Juez,


ROJEXI J. TENORIO NARVAEZ

La Secretaria

LISMARI D. EURRIETA BRITO.


Exp. 0576-2022
RT/LE.