República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

212° y 163°

PARTES: ciudadanos ROSA ANGELICA RODRIGUEZ y LUIS ALFREDO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.063.206 y V-10.830.758, respectivamente y de este domicilio.-

ASISTENCIA JUDICIAL DE LAS PARTES: abogado en ejercicio VICTOR MANUEL PIANO SUCRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 204.304, y de este domicilio.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-“A”

EXPEDIENTE Nº: 12.944

SENTENCIA: Definitiva

Vista la solicitud recibida por vía de distribución en fecha 21 de enero del año 2.022 y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen las partes ciudadanos: ROSA ANGELICA RODRIGUEZ y LUIS ALFREDO SALAZAR, supra identificados, lo siguiente: "...Que en fecha 23 de Diciembre del año 1.986, contrajimos Matrimonio civil anteriormente se llamaba prefectura del Municipio Autónomo Piar, hoy, Registro Civil, Tal y como consta en Acta de Matrimonio levantada al efecto en esa misma fecha signada con el No. 54, nomenclatura interna llevada por ese Despacho, del cual consignamos en este acto marcada con la letra "A". 2)- Luego de Celebrado el mencionado Matrimonio, fijamos nuestro Domicilio Conyugal. En el Sector Alto de los Pérez, Carretera Nacional, casa s/n, Perteneciente a la Parroquia Aparicio, Jurisdicción del Municipio Acosta del Estado Monagas, allí vivimos dos (02) meses es decir enero y febrero del año 1.997, luego de allí fijamos nuestro último Domicilio conyugal en la Invasión de la Puente, s/n, perteneciente al Municipio Maturín del Estado Monagas, donde convivimos de manera cordial y formal hasta el mes de Junio de ese mismo, fue allí cuando comenzaron a surgir una serie de desavenencias que hacían imposible la vida en común, lo que trajo como consecuencias que hacían imposible la Vida en común, lo que trajo como consecuencia que nos separamos en el mes de agosto de ese mismo año (1.987), estableciéndonos en Domicilios Diferentes, situación esta que se ha mantenido hasta estos actuales momentos. Sin posibilidad de reconciliación alguna, por lo que consideramos infructuoso mantenernos Unidos por un Vínculo Civil, estando plenamente separados por más de: 35 años consecutivos. (...) 3)- de esta Unión Matrimonial en cuestión, no procreamos hijo. (...) 4) - De esta unión Matrimonial no hay bienes de la Comunidad Conyugal que repartir (...) 6)- Por los hechos mencionados, los documentos acompañados y el contenido del Artículo: 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, en nuestra situación procede el Divorcio por la Ruptura prolongada de la Vida en común, por lo cual le pedimos que previo cumplimiento de las formalidades de ley, se sirva Decretar la disolución del vinculo matrimonial en cuestión (...)”.

En fecha dos (02) de febrero del año 2.022, se admite la solicitud, se libra boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia de esta Circunscripción Judicial del estado Monagas.

En fecha veintiséis (26) de abril del año 2.022, el ciudadano alguacil JOSE GREGORIO ROQUE ROCCA, consigna diligencia suscrita por la abogada YELITZA ULLOA, en su carácter de Fiscal de la Fiscalía Octava 8va del Ministerio Publico del Estado Monagas, con su Opinión Favorable, junto con boleta de notificación debidamente firmadas de su puño y letra.

Ahora bien, estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Admitida la demanda de divorcio la cual fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los extremos de ley para la procedencia de la acción, tales como:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, la cual emite opinión favorable el día (07) de abril del 2.022, tal y como consta al folio once (11) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO (05) años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar. Y así se decide.-

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 185-A del Código Civil y de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: ROSA ANGELICA RODRIGUEZ y LUIS ALFREDO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.063.206 y V-10.830.758, respectivamente y de este domicilio, según consta de acta de matrimonio civil de fecha 23 de diciembre del año 1.986, suscrita por ante prefectura del Municipio Autónomo Piar, hoy, el Registro Civil del Municipio Aragua de Maturín del Estado Monagas, la cual se encuentra asentada en el acta Nº 54, de los libros de matrimonios llevados por ese despacho en el año 1.986. En consecuencia de la anterior declaratoria y una vez que quede definitivamente firme el fallo dictado en el presente proceso, a solicitud de parte, se remitirán los correspondientes oficios a la Oficina de Registro Principal, a la Dirección de Registro Civil Municipal de Aragua de Maturín, Estado Monagas y al Director de la Oficina de Informática del Consejo Nacional Electoral del estado Monagas, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí decidido.-

Publíquese. Diarícese regístrese y déjese constancia en los sitios web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y en la página web www.monagas.scc.org.ve, así como copia para el copiador de sentencias.


Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los 13 días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2.022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZA,



NEYBIS JOSÉ RAMONCINI RUIZ.


LA SECRETARIA,


FRANCIS CANELON


Siendo las 11:01 a.m. se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.

LA SECRETARIA,


FRANCIS CANELON







Exp: 12.944
Abg.NJRR/fs