República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

212° y 163°

PARTE SOLICITANTE: ciudadana MAIGUALIDA NARANJO DE OLIVEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.399.020 y de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE: abogados en ejercicios JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ y HERLYN THAMAR DIAZ GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V-2.330.266 y V-26.688.505, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.032 y 313.385 y de este domicilio.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.-

EXPEDIENTE Nº: 12.965.-

SENTENCIA: Definitiva.-

Vista la solicitud recibida por vía de distribución en fecha 07 de abril de 2.022 y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte en su escrito, abogado JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ ut supra identificado en carácter de apoderado judicial de la ciudadana MAIGUALIDA NARANJO DE OLIVEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.399.020, lo siguiente: “...Consta de la copia certificada del acta del matrimonio celebrada en fecha veinticuatro (24) de agosto de mil novecientos setenta y tres (1973), por ante el antes denominado Juzgado del Distrito Maturín del Estado Monagas, anotado bajo el N° 61 de los Libros de Registro de Matrimonio, la cual distinguida “B” acompaño, que mi representada contrajo matrimonio civil con el ciudadano JESUS DE OLIVEIRA MOTA, quien era mayor de edad, para entonces de nacionalidad portuguesa, hijo legítimo de MANUEL DE OLIVEIRA MOTA y ANGELINA ALVES DE OLIVEIRA, y quien falleció en fecha veintisiete (27) de noviembre del dos mil quince (2015), tal como consta de la copia certificada del acta de defunción que distinguida “C” acompaño. Consta de la cédula de identidad de JESUS DE OLIVEIRA MOTA, distinguida con el N° V-12.793.246, la cual acompaño original en este libelo, con el ruego de que una vez admitida la demanda se me devuelva el original previa la certificación de la misma y su agregación a los autos, que el nombre y apellidos correctos del fallecido cónyuge de mi representada era JESUS DE OLIVEIRA MOTA, pero que en el acta de matrimonio antes citada se señaló erróneamente “JESUS OLIVEIRA MOTA” es decir, se omitió el “DE”, error este que también ha existido en todas las actas de nacimiento de los hijos procreados durante la unión matrimonial, e incluso en su acta de defunción. El error incurrido en el acta de matrimonio aludida es manifiesto, pues se infiere de la copia de la cédula de identidad del fallecido JESUS DE OLIVEIRA MOTA, cónyuge de mi representada, que el nombre y apellido de este es el ultimo indicado, y que fue este el que debió indicarse en el acta levantada con motivo de la celebración del matrimonio y no el “JESUS OLIVEIRA MOTA” que erradamente se colocó. Ahora bien, como quiera que tal error en el la citada acta de matrimonio, le crea problemas a mi representada en el desenvolvimiento de sus licitas actividades, es por ello que ocurro ante su competente autoridad para demandar, como en efecto demando, la rectificación del acta de matrimonio aludida, en el sentido de determinar que el nombres y apellidos correctos del cónyuge de mi representada era “JESUS DE OLIVEIRA MOTA” y no “JESUS OLIVEIRA MOTA” como erróneamente aparece en dicha acta. A mayor abundamiento, acompaño el líbelo original de la cedula de mi representada MAIGUALIDA NARANJO DE DE OLIVEIRA, y que por no haber sido rectificada el acta de matrimonio, aparece como “MAIGUALIDA NARANJO DE OLIVEIRA”, con el ruego de que se me devuelva original previa certificación en autos. Hago constar que la presente solicitud obra exclusivamente en interés de mi representada y cuyo único propósito es el que se reforme o corrija el acta de matrimonio, en cuanto a los apellidos correctos de quien fue su cónyuge, -repito- erróneamente escrito al momento de su levantamiento o inserción. Fundamento esta acción en lo establecido 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Pido que la presente solicitud sea admitida y se sustancie conforme a derecho de acuerdo a su procedimiento especial...".-

En fecha 18 de abril del 2.022, se admite la presente solicitud y se acordó notificar a la Fiscal con Competencia en Familia del Ministerio Público del Estado Monagas, así como también se libro edicto para que sea publicado en los diarios de circulación regional.-

En fecha 02 de mayo de 2.022, comparece por ante este Tribunal el abogado JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ, en carácter de apoderado judicial de la ciudadana MAIGUALIDA NARANJO DE OLIVEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.399.020 y consigna un ejemplar de periódico “ULTIMAS NOTICIAS”, de fecha 28 de abril del 2.022, el cual riela al folio diecinueve (19) y un ejemplar del periódico digital “EL PERIÓDICO DE MONAGAS”, de fecha 27 de abril del 2.022 en cuya pagina dos (2) aparece el edicto antes mencionado, para sus efectos correspondientes.-

En fecha 02 de mayo de 2.022, procede el abogado JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ, a sustituir poder conferido por la ciudadana MAIGUALIDA NARANJO DE OLIVEIRA, en la abogada en ejercicio HERLYN THAMAR DIAZ GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.688.505 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 313.385.-

En fecha 04 de mayo de 2.022, comparece por ante este Tribunal el ciudadano alguacil de este Tribunal JOSE GREGORIO ROQUE ROCCA, a los fines de consignar boleta de notificación debidamente firmada por la abogada con YELITZA ULLOLA, en su carácter de Fiscal Adscrita de la Fiscalía Octava 8va del Ministerio Publico del Estado Monagas.-

Ahora bien, por los motivos que anteceden este Tribunal pasa a realizar los siguientes razonamientos:

Establece el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente: “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social, de Derecho y Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los Derechos Humanos, la ética y el pluralismo político”.-

Por otra parte, reza el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, lo siguiente: "Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria".-

De la norma ante transcrita se evidencia meridianamente el supuesto de procedencia en que puede la solicitante acudir a la vía judicial para rectificar un acta y siendo que en el presente caso, se fundamenta en errores que afectan su fondo, debido a que en acta de matrimonio Nº 64 de los libros de registro matrimonio, del año 1.973, perteneciente a los ciudadanos: JESUS DE OLIVEIRA MOTA y MAIGUALIDA NARANJO, se asentó el siguiente error, cito como lo expone la solicitante: "...que el nombres y apellidos correctos del cónyuge de mi representada era "JESUS DE OLIVEIRA MOTA" y no “JESUS OLIVEIRA MOTA” como erróneamente aparece en dicha acta. A mayor abundamiento, acompaño a éste líbelo original de la cédula de mi representada MAIGUALIDA NARANJO DE DE OLIVEIRA, y que por no haber sido rectificada el acta de matrimonio, aparece como “MAIGUALIDA NARANJO DE OLIVEIRA”...”

Ahora bien, observa esta Operadora de Justicia que anexa a la presente solicitud en original los siguientes medios probatorios: 1) Copia certifica del acta de matrimonio emanada del Juzgado del Distrito Maturín, Estado Monagas, de fecha 24 de agosto del año 1.973; 2) Acta de defunción del cónyuge; 3) Copia fotostática de la cédula de identidad de la demandante, y 4) Copia fotostática de la cédula del cónyuge; en tal sentido esta Juzgadora le confiere pleno valor probatorio, a fin de subsanar el error de fondo aquí expuestos y en consecuencia, este Juzgado concluye que le corresponde el conocimiento de dicho procedimiento a esta jurisdicción.- Y así se decide.-

Ahora bien, éste Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, ordena en forma SUMARIA la rectificación del acta de matrimonio de los ciudadanos JESUS DE OLIVEIRA MOTA y MAIGUALIDA NARANJO DE OLIVEIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.793.246 y V-5.399.020 y de este domicilio, la cual se encuentra inserta en el acta de matrimonio Nº 64 de los libros de registro matrimonio del año 1.973, emanada del Juzgado del Distritito de Maturín, Estado Monagas, sobre el siguiente error: Donde aparece primer apellido del cónyuge JESUS OLIVEIRA MOTA, debe decir correctamente DE OLIVEIRA. Y así se decide.-

Por todas y cada una de las razones que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 772 y 774 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 149 de la Ley de Registro Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia ordena que se proceda a hacer de forma SUMARIA la debida corrección y estampar la correspondiente nota marginal en los libros de matrimonio del año 1.973 de este Juzgado, así como en la Oficina de Registro Principal del Estado Monagas y al Director de la Oficina de Informática del Consejo Nacional Electoral, en el del acta N° 64 perteneciente a los ciudadanos JESUS DE OLIVEIRA MOTA y MAIGUALIDA NARANJO DE OLIVEIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.793.246 y V-5.399.020 y de este domicilio, sobre el siguiente error: Donde aparece como primer apellido del cónyuge JESUS OLIVEIRA MOTA, debe decir correctamente DE OLIVEIRA. Y así se decide.-

Publíquese. Diarícese regístrese y déjese constancia en los sitios web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y en la página web www.monagas.scc.org.ve, así como copia para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los 20 días del mes de mayo del año 2.022. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZA,


NEYBIS JOSÉ RAMONCINI RUIZ.


LA SECRETARIA,


FRANCIS CANELON.

Siendo las 09:59 a.m., se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.-

LA SECRETARIA,


FRANCIS CANELON.
Expediente Nº 12.965
Abg. NRR/da/>>>