REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
EN SU NOMBRE:
212º y 163º
MATURIN 13 DE MAYO DE 2022
A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determinan que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
SOLICITANTES: EMILIO ALBERTO POCATERRA BETANCOURT Y MARIANYELIS DEL CARMEN SALGADO CENTENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 6.549.995 y 13.348.840, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS EDURADO LUNA ABREU, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 76.637.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Expediente Nº 17.583
NARRATIVA
Se recibió demanda de Divorcio 185-A, junto con anexos, interpuesta por los ciudadanos EMILIO ALBERTO POCATERRA BETANCOURT Y MARIANYELIS DEL CARMEN SALGADO CENTENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 6.549.995 y 13.348.840, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado JESUS EDURADO LUNA ABREU, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 76.637, quienes comparecieron ante el Juzgado distribuidor en fecha 03 de Febrero de 2022 y expusieron: que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia de las Cocuizas del Municipio Maturín del Estado Monagas en fecha 07 de Abril de 2016, tal como consta en acta de matrimonio la cual anexan al escrito de demanda, en relación a la comunidad de gananciales manifestaron que durante la unión conyugal no adquirieron bienes que liquidar, así mismo manifestaron que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, y que contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Avenida José Tadeo Monagas, Sector Los Cortijos, Conjunto Residencial La Viña edificio Apamate apartamento 1G del Municipio Maturín, Estado Monagas; continúa la parte alegando que por desavenencias surgidas en el curso de su vida conyugal, situación esta que ha permanecido hasta la presente fecha sin que haya reconciliación, razón por la cual acuden a este Tribunal a los fines de solicitar se declare la disolución del vinculo matrimonial que los mantiene unidos.
En fecha 04 de Febrero de 2022 se le dio entrada a la demanda y se dicto Despacho saneador de 05 días a los fines que aclare el fundamento de Derecho.
En fecha 08 de febrero de 2022 se recibió diligencia suscrita por la Ciudadana MARIANYELIS SALGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.348.840 asistida por el Abogado en Ejercicio JESUS LUNA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 76.637, el cual aclara el fundamenta de derecho y será tramito por las reglas del articulo 185-A.
Admitida la demanda en fecha 11 de Febrero de 2022 se ordeno la notificación de la representación fiscal en materia de familia.
Mediante oficio Nro. 16DPF8-OFC-0102-2022 de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico del Estado Monagas, el cual observa esa Representación fiscal, que los alegatos no se encuentran cumplidos los Requisitos del Articulo 185-A y se abstuvo de emitir opinión al Respecto.
Mediante auto de fecha 07 de marzo de 2022, dictado por este juzgado acordó agregar a los autos el respectivo oficio y se apertura la causa a pruebas de conformidad al artículo 607 del código de procedimiento civil.
En fecha 11 de marzo de 2022 se recibió escrito de promoción de pruebas presentado por la ciudadana MARIANYELIS DEL CARMEN SALGADO CENTENO, plenamente identificada, asistida por el Abogado en Ejercicio Ciudadano JESUS EDUARDO LUNA ABREU inscrito en el IPSA bajo el Numero 76.637, el cual promovió los Meritos de los Autos, Prueba Documental, consistente en Documento Público de acta de Matrimonio de fecha 07 de Abril de 2016, riela en folio 02 y 03, Prueba Testifical de las Ciudadanas MERALIA JOSEFINA PEREZ DE LOPEZ Y FRINES DEL VALLE LATUFF GUZMAN.
En fecha 18 de Marzo de 2022 este juzgado dicto auto admitiendo las pruebas promovidas por la solicitante y se fijo para el Tercer (3er) día de despacho la declaración de los testigos.
En fecha 23 de marzo de 2022 siendo las 10:00am y 10:30am horas de la mañana se dicto auto declarando desierto la declaración de los testigos por cuanto no comparecieron.
Mediante auto de fecha 25 de marzo de 2022 dictado por este tribunal se repuso la causa al estado de admitir pruebas y se anula las actuaciones cursantes al folio 17 y 18 del presente expediente a fin de cumplir lo ordenado en el artículo 607 del código de procedimiento civil y se ordeno admitir las pruebas por auto separado.
Mediante auto de fecha 25 de Marzo de 2022 se admitieron las pruebas promovidas por la solicitante y se fijo para el primer (1er) día de despacho para que tenga lugar la declaración de las testigos MERALIA JOSEFINA PEREZ DE LOPEZ Y FRINES DEL VALLE LATUFF GUZMAN, plenamente identificadas.
Riela en el folio 21 la declaración testimonial de la ciudadana MERALIA JOSEFINA PEREZ DE LOPEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 11.408.919 domiciliada en Conjunto Residencial La Viña, Edificio Apamate, Piso 3, Apartamento 3-F de estad Ciudad de Maturín, estado Monagas de fecha 28 de marzo de 2022 a las 10:00am horas de la mañana.
Riela en el folio 22 la declaración testimonial de la ciudadana FRINES DEL VALLE LATUFF GUZMAN venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 8.364.486 domiciliada en Conjunto Residencial La Viña, Edificio Acacia, Piso 6, Apartamento 6-A de estad Ciudad de Maturín, estado Monagas de fecha 28 de marzo de 2022 a las 10:30am horas de la mañana.
Mediante auto de fecha 04 de abril de 2022 se acordó librar oficio a la Fiscalía Octava del Ministerio Publico del Estado Monagas remitiendo copias certificadas de las actuaciones que rielan en los folios 05, 06, 07, 13, 14, 21 y 22.
Mediante oficio N° 16-F8-OFC-0160-2022 de fecha 21 de abril de 2022 emitido por la Fiscalía Octava del Ministerio Publico del estado Monagas, emitiendo OPINION FAVORABLE.
Mediante auto de fecha 26 de abril de 2022 se agrego oficio N° 16-F8-OFC-0160-2022 de fecha 21 de abril de 2022 emitido por la Fiscalía Octava del Ministerio Publico del estado Monagas

MOTIVA
De conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil el cual estipula “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.” y en acatamiento a la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, que en su artículo 3, establece taxativamente “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio civil, mercantil, también sin que participen niñas, niños y adolescentes…”, este Tribunal se declara competente para dictar la presente sentencia, y en consecuencia para decidir en la presente solicitud este Tribunal pasa hacer las siguientes acotaciones:
Admitida la solicitud de Divorcio en fecha 11 de Febrero de 2022, fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil el cual preceptúa “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio...”, se ordenó la notificación de la representación fiscal del Ministerio Publico, quien mediante oficio Nro. 16DPF8-OFC-0102-2022 de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico del Estado Monagas de fecha 04 de Marzo de 2022 se abstuvo de emitir opinión favorable, es porque se aperturo a pruebas la presente causa mediante auto de fecha 07 de marzo de 2022 de conformidad al artículo 607 de código de procedimiento civil, y en razón de a ello la parte accionante promovió las siguientes Pruebas y se procede a valorar de la siguiente manera:
Capitulo Primero, merito de los autos: En lo que respecta a la prueba contenida en este Capitulo, observa este tribunal que las misma están relacionadas con el mérito favorable de autos y como tal no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración, este Tribunal considera que es INOFICIOSO valorar tales alegaciones. Así se declara.
De la Prueba Documental, consistente en Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 067, Tomo 01 de fecha 07 de abril de 2016 emitida por el Registro Civil de la Parroquia Las Cocuizas del Municipio Maturín del Estado Monagas que riela en el folio 2 y 3, en consecuencia; constituidos estos como instrumentos públicos o auténticos de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1360 del Código Civil Venezolano y 429 de la norma adjetiva, este juzgador le da pleno valor probatorio y así se decide.-
De la Prueba Testimonial: Vistas las actas de declaración de los testigos MERALIA JOSEFINA PEREZ DE LOPEZ Y FRINES DEL VALLE LATUFF GUZMAN plenamente identificados en autos, las cuales fueron contestes y concordantes en sus declaraciones, es por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio y así se decide.-
Ahora bien cumplidos la articulación probatoria y las pruebas promovidas por la accionante, se le remitió copia certificada de las respectivas actuaciones la Fiscalía Octava del Ministerio Publico del Estado Monagas, el cual EMITIO OPINION FAVORABLE haciéndose efectiva en fecha 26 de Abril de 2022, a los fines de dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 196 del Código Civil el cual estipula “En todas las causas de divorcio y de separación de cuerpos intervendrá como parte de buena fe un representante del Ministerio Público”, y en atención a los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil.
Dispone la Constitución Bolivariana de Venezuela en su artículo 26 en el segundo párrafo que “…El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, equitativa y expedita, sin delaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.” Ahora bien una vez verificado que se cumplieron los requisitos de procedencias de la acción los cuales son: a) La Notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) La existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil vigente, es por lo que la presente acción ha de prosperar y Así se decide.

DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las razones que anteceden este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 12 del Código de Procedimiento Civil; 185-A del Código Civil, y 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Declara Con Lugar la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el Vínculo Conyugal que existe entre los ciudadanos EMILIO ALBERTO POCATERRA BETANCOURT Y MARIANYELIS DEL CARMEN SALGADO CENTENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 6.549.995 y 13.348.840, respectivamente y de este domicilio, según matrimonio civil efectuado por ante el Registro Civil de la Parroquia las Cocuizas del Municipio Maturín del Estado Monagas en fecha 07 de Abril de 2016, asentado en el acta de matrimonio Nº 067, Tomo 01 del libro correspondiente al año 2016.
Publíquese en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.monagas.scc.org.ve. Regístrese y déjese copia de la presente sentencia en los copiadores llevados ante este tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los 13 días del mes de Mayo de 2022. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ

MAGLENIS RUIZ MERCHAN
LA SECRETARIA

MARIA ALEJANDRA GUZMAN

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publico la anterior sentencia definitiva. Conste.-

LA SECRETARIA

MARIA ALEJANDRA GUZMAN

MRM/MAGJoséMartínez.
Exp. Nº 17.583