REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 11 DE MAYO DE 2.022.
212° y 163°

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Por recibido escrito de DIVORCIO 185-A, presentado ante el Juzgado Distribuidor Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 08 de Marzo del año 2022 y recibido en este Tribunal Esa misma fecha, presentado por los ciudadanos ARMANDO RAFAEL TATIS HIJINIO Y MIGDALIA DEL CARMEN BRITO GONZÁLEZ, titulares de las cedulas de identidad N°V- 18.027.393 y V-11.781.897, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio ELIZABETH ORTEGA ALBORNOZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.260, donde expusieron entre otras cosas lo que de manera sucinta se transcribe a continuación:
"En fecha Cuatro (04) de Marzo de 1.992 contrajimos matrimonio civil por ante el Jefe Civil de la Parroquia Las Cocuizas del Municipio Maturín del Estado Monagas, tal como consta de Copia Certificada del Acta certificada de Matrimonio anotada bajo el N° 32, Libro 1, Tomo 2, Folio 49 al 51, Año 1992(…) fijamos residencia en la ciudad de Maturín (…), siendo nuestro último domicilio en (…) Sector Las Cocuizas, Maturín Estado Monagas (…) De nuestra unión procreamos Dos (02) hijos de nombre CATHERINE DEL CARMEN Y YEFERSON RAFAEL TATIS BRITO, venezolanos, mayores de edad, de Veintiocho (28) y Veintisiete (27) años de edad, respectivamente, tal como consta en Copias Certificadas de Actas de Nacimiento (…) desde el 20-02-2000 hemos permanecido separados de hecho sin que se reanude la vida conyugal(…) declaramos que no existen bienes que repartir (…)Pedimos que la presente Solicitud sea Admitida y declarado con lugar nuestro Divorcio de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano”


En fecha 09 de Marzo del año 2.022, se admite la demanda por ante este Juzgado, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial (folios 8 y 9).
En fecha, 22 de Abril de 2022, el Alguacil del despacho consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava del Ministerio Publico del Estado Monagas, quien se da por notificada y emite opinión favorable (folios 10 al 12).
Estado dentro de la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace en base a los siguientes términos:
P R I M E R A
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco (05) años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, así como Copia certificada del Acta de Matrimonio, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las razones que anteceden este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello queda disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: ARMANDO RAFAEL TATIS HIJINIO Y MIGDALIA DEL CARMEN BRITO GONZÁLEZ, titulares de las cedulas de identidad N°V- 18.027.393 y V-11.781.897, respectivamente, cuyo matrimonio civil celebrado por ante el Jefe Civil de la Parroquia Las Cocuizas del Municipio Maturín del Estado Monagas (hoy Oficina de Registro Civil de la Parroquia Las Cocuizas), tal como consta de Copia Certificada del Acta certificada de Matrimonio anotada bajo el N° 32, Libro 1, Tomo 2, Folio 49 al 51, Año 1992.-

Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del tribunal supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como la página www.monagas.scc.org.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, (11) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZA
ANGELICA CAMPOS APONTE
LA SECRETARIA,
CARMEN MOREY

En la misma fecha, siendo las (8:40 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,


CARMEN MOREY




EXP. Nº 5307-2022
ACA/CM/mcbc