REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, (11) DE MAYO DE 2022.
212º y 163º
SOLICITANTES: YANIRDA PAREDES FEBRES y CARLOS ALBERTO MAITA PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-8.365.398 y V-8.354.327, respectivamente, y de este domicilio; debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YULIMAR SIFONTES, venezolana, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.184.-
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO.-
EXPEDIENTE Nº: 5.321-2022
Por recibido escrito de divorcio por mutuo consentimiento en fecha 05 de Mayo del año 2022 presentado por los ciudadanos YANIRDA PAREDES FEBRES y CARLOS ALBERTO MAITA PAREDES, asistidos por la abogada en ejercicio YULIMAR SIFONTES, todos anteriormente identificados, presentado ante el Juzgado Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y recibido en esa misma fecha en este tribunal, donde expusieron entre otras cosas lo que de manera sucinta se transcribe a continuación:
“ …. en fecha Veintidós (22) de Diciembre de 1982, contrajimos Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil del Distrito Maturín, Estado Monagas, según consta de Acta de Matrimonio en Original N° 293, folios 440-442, Libro II, Tomo II del Año 1982(…) fijamos nuestro último domicilio conyugal en la Calle Rivas, El Furrial, Estado Monagas(…). De dicha unión fueron procreados Dos (02) hijas de nombre ANDREA DEL JESUS MAITA PAREDES y ADRIANA DE LOS ANGELES MAITA PAREDES, venezolanas, mayores de edad (…) tal como se evidencia en partidas de nacimiento que se anexan (…) desde el día 20-10-2017 comenzamos a distanciarnos como pareja, decidimos dormir en habitaciones distintas dentro de nuestro hogar conyugal, no nos prestamos asistencia mutua (…) esto se ha prolongado en el tiempo haciendo imposible la vida en común (…) durante la unión matrimonial se fomento bienes muebles e inmuebles y hemos acordado de mutuo acuerdo realizar (…) la Partición de la Comunidad Conyugal, una vez sea declarado el Divorcio, fundamentamos la acción en el artículo 8, 8° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia de Paz Comunal en concordancia con la Sentencia 1710 de fecha 18 de Diciembre de Dos Mil Quince (2015)”
Una vez admitida la solicitud en fecha (06) de Mayo de 2022, este tribunal por auto de la misma fecha, ordenó la notificación a la Representante Fiscal del Ministerio Publico del Estado Monagas, librándose la boleta correspondiente (Folios 12 y 13). Lograda la respectiva notificación Fiscal y consignada por el Alguacil de este despacho en fecha
Nueve (09) de Mayo de 2022, tal consta en (folios 14 y 15).-
Visto que la solicitud de divorcio se fundamentó en el Artículo 8 numeral 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, concatenado con la Sentencia N° 1710 de fecha 18 de Diciembre del año 2015 con carácter vinculante emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y estando dentro del lapso legal, este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
La Sentencia de fecha 18 de Diciembre de 2015, Expediente Nº 15-1085, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde establece el siguiente criterio vinculante: “(…) los Jueces y Juezas de Paz tienen la competencia para divorciar a aquellos cónyuges que de mutuo acuerdo lo pretendan, sin necesidad de que previamente se decrete una separación de cuerpos y la espera de un año para obtener el divorcio, o de que se les exija como requisito previo la separación de hecho por más de cinco años, tal como lo establece el Artículo 185-A del Código Civil, antes por el contrario, ha establecido la posibilidad de que los mismos sean divorciados sin más trámite que comparecer ante un juez…No obstante, se observa que a los fines de la aplicación de la norma especial, en aquellas comunidades donde no se hayan constituido los jueces y juezas de paz comunal, serán los jueces y juezas de Municipio competentes en los territorios que se correspondan con el domicilio conyugal los que ejecuten esa competencia, a tenor de la atribución de competencia que realiza el Artículo 3 de la ya citada Resolución de la Sala Plena No. 2009-006, visto el carácter no contencioso de estas solicitudes de divorcio por mutuo consentimiento (…)”
De tal modo que, el Legislador le ha conferido con esta Ley a los Jueces y Juezas de Paz la competencia para divorciar a aquellos cónyuges que de mutuo acuerdo lo pretendan, de conformidad con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.913 del 2 de Mayo de 2012, facilitando a los cónyuges una solución expedita y sin trámites la disolución del vínculo, a través de los jueces y juezas de paz, al permitirles comparecer de mutuo acuerdo a solicitar el divorcio.-
No obstante, se observa que a los fines de la aplicación de la norma especial, en aquellas comunidades donde no se hayan constituido los jueces y juezas de paz comunal, serán los jueces y juezas de Municipio competentes en los territorios que se correspondan con el domicilio conyugal los que ejecuten esa competencia, a tenor de la atribución de competencia que realiza el Artículo 3 de la ya citada Resolución de la Sala Plena No. 2009-006, visto el carácter no contencioso de estas solicitudes de divorcio por mutuo consentimiento. Así se establece.-
En presente caso, ambos cónyuges comparecieron voluntariamente y estando notificada la representación de la Fiscalía del Ministerio Publico del Estado Monagas, es por lo que esta sentenciadora considera que la acción de divorcio, se encuentra dentro del marco legal establecido, motivo por el cual dicha petición debe prosperar. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y fundamentada la acción en el artículo 8, 8° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia de Paz Comunal en concordancia con la Sentencia 1710 de fecha 18 de Diciembre de Dos Mil Quince (2015), declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos YANIRDA PAREDES FEBRES y CARLOS ALBERTO MAITA PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-8.365.398 y V-8.354.327, respectivamente. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, cuyo matrimonio fue contraído por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 22 de Diciembre del año Mil Novecientos Ochenta y Dos, según se evidencia en Acta de Matrimonio Numero 293, Libro 2, Tomo 2, Folios 440 al 442 del año 1982 de los Libros de Matrimonio llevado por ante esa oficina. Liquídese la comunidad conyugal-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como la pagina www.monagas.scc.org.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los (11) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintidós. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA
ANGELICA CAMPOS APONTE
LA SECRETARIA
CARMEN MOREY
En esta misma fecha, siendo las (09:15 a.m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA

CARMEN MOREY

Exp. N° 5.321-2022
AC/CM/mcbc