REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA Y DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 26 de Mayo de 2.022.-
212° y 163º

EXPEDIENTE: Nº 5.328-2022
SOLICITANTES: MARIO AGUSTIN GONZALEZ ANDRADE y JAMMIE PATRICIA DONIS BRAZON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-16.517.198 y V-16.284.180, respectivamente, y de este domicilio.
ASISTENCIA JUDICIAL: RUTH BRITO BETANCOURT, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.372 y de este domicilio.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
Se inicia el presente procedimiento por solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL; recibido previa distribución realizada por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 25-05-2022; presentada conjuntamente por los ciudadanos: MARIO AGUSTIN GONZALEZ ANDRADE y JAMMIE PATRICIA DONIS BRAZON, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio RUTH BRITO BETANCOURT, anteriormente identificados. Y siendo esta la oportunidad para proveer, este Tribunal , le da entrada y observa; En virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbre ni a ninguna disposición expresa de la Ley; tal como lo preceptué el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal la ADMITE.
Los solicitantes manifestaron al Tribunal su decisión de liquidar por VÍA AMISTOSA la Comunidad Conyugal que existió entre ellos y que disuelto como se encuentra el vinculo jurídico que los unía, según sentencia definitivamente firme emanada del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas en fecha 26 de Abril de 2022, ambos cónyuge de mutuo acuerdo, presentan al Tribunal escrito de Liquidación y Partición de Bienes habidos durante la comunidad conyugal, y piden sea homologado dicho acuerdo, en los términos y condiciones siguientes:

BIENES MUEBLES:
Un bien mueble constituido por Un vehículo MARCA: Jeep, MODELO:COMPASS LIMITED 4X4, AÑO: 2008, COLOR: PLATA BRILLANTE, SERIAL DE CARROCERÍA: 1JBFFF7W38D539344, SERIAL CHASIS: 1JBFFF7W38D539344, SERIAL DE MOTOR: 4 CILINDROS, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, PLACA: GEG31M, USO: PARTICULAR. Este vehículo está titularizadoa nombre MARIO AGUSTIN GONZALEZ ANDRADE, según consta en Certificado de Registro de Vehículo Nro. JBFFF7W38D539344-1-1, y en consecuencia, la ciudadana JAMMIE PATRICIA DONIS BRAZON, renuncia y cede a los derechos que sobre él que le corresponde, a favor del ciudadano MARIO AGUSTIN GONZALEZ ANDRADE quien acepta y podrá disponer libremente sobre el destino de este.
BIENES INMUEBLES:
Un (01) inmueble constituido por un APARTAMENTO distinguido con el No. I-P1-08, ubicado en el Primer Piso del edificio I del Conjunto Residencial VISTA GOLF CONDOMINIO, situado en la Calle Guarapiche del sitio denominado como San Miguel, Km 1 de la Vía que conduce de la Ciudad de Maturín a la Población de La Toscana, Jurisdicción de la Parroquia Boquerón del Municipio Maturín Estado Monagas. Con una superficie de Noventa y ocho metros cuadrados con veintitrés decímetros cuadrados (98,23 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle de acceso, SUR: Pasillos, ESTE: Apto Nro. I-P1-09 y OESTE: Apto Nro. I-P1-07. El referido inmueble pertenece a la comunidad conyugal por haberlo adquirido el ciudadano MARIO AGUSTIN GONZALEZ ANDRADE, durante nuestra unión matrimonial, tal como consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 22 de Septiembre de 2008, este documento quedo inserto bajo el Numero 42, Protocolo Primero, Tomo 28. Ambos convenimos que estas bienhechurías queda exclusivamente al Ciudadano, MARIO AGUSTIN GONZALEZ ANDRADE, y en consecuencia, la ciudadana JAMMIE PATRICIA DONIS BRAZON, renuncia y cede a los derechos que sobre él que le corresponde, a favor del ciudadano MARIO AGUSTIN GONZALEZ ANDRADE quien acepta y podrá disponer libremente sobre el destino de este.
Un (1) inmueble constituido por una (01) Parcela de Terreno identificada con el No. P-42 y la vivienda unifamiliar Tipo E sobre ella construida, que forma parte del CONJUNTO LAS PALMAS, Lote 11, Segunda Etapa de la URBANIZACION LOMAS DEL BOSQUE, Ubicada en el sitio conocido como Santa Elena, Sector Tipuro y Caruno, teniendo su vía de acceso frente a la Urbanización La Laguna, en Jurisdicción del Municipio Maturín Estado Monagas. La Parcela tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240 M2) y la Vivienda sobre ella construida posee una superficie de CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA DECIMETROS CUADRADOS (58,70 M2) y se encuentran comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía interna en 12 Metros, SUR: Parcela P-61 en 12 Metros, ESTE: Parcela P-41 en 20 Metros y OESTE: Parcela P-43 en 20 Metros. El referido inmueble pertenece a la comunidad

conyugal por haberlo adquirido la ciudadana JAMMIE PATRICIA DONIS BRAZON, durante nuestra unión matrimonial, tal como consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 03 de Noviembre de 2014, este documento quedo inscrito bajo el Numero 2014-2301, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 387.14.7.7.10662 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014. Ambos convenimos que estas bienhechurías queda exclusivamente a la Ciudadana, JAMMIE PATRICIA DONIS BRAZON, y en consecuencia, el ciudadano MARIO AGUSTIN GONZALEZ ANDRADE, renuncia y cede a los derechos que sobre él que le corresponde, a favor de la ciudadana JAMMIE PATRICIA DONIS BRAZON quien acepta y podrá disponer libremente sobre el destino de este.
Un (1) inmueble constituido por una (01) Parcela de Terreno identificada con la Calle C No. C-12 y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, que forma parte del CONJUNTO RESIDENCIAL LA TERESERA ETAPA 1, distinguido como Lote No. 10, ubicada en la vía Plantación Viboral-Santa elena Sector Tipuro de la Ciudad de Maturín, Jurisdicción del Municipio Maturín Estado Monagas. La Parcela tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (242 M2) y la Vivienda sobre ella construida posee una superficie de NOVENTA METROS CUADRADOS (90,00 M2) y se encuentran comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En veintidós metros (22 Mts) con parcela C-11, SUR: En veintidós metros (22 Mts) con parcela C-13,
ESTE: En once metros (11 Mts) con parcela C y OESTE: En once metros (11 Mts) con parcela B-14. El referido inmueble pertenece a la comunidad conyugal por haberlo adquirido el cónyuge JAMMIE PATRICIA DONIS BRAZON, durante nuestra unión matrimonial, tal como consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 06 de Agosto de 2021, este documento quedo inscrito bajo el Numero 2017-868, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el No. 387.14.7.7.16000 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017. Ambos convenimos que estas bienhechurías queda exclusivamente a la Ciudadana, JAMMIE PATRICIA DONIS BRAZON, y en consecuencia, el ciudadano MARIO AGUSTIN GONZALEZ ANDRADE, renuncia y cede a los derechos que sobre él que le corresponde, a favor de la ciudadana JAMMIE PATRICIA DONIS BRAZON quien acepta y podrá disponer libremente sobre el destino de este.
Un (1) inmueble constituido por un APARTAMENTO distinguido con el No. B-PB-4 del Edificio B, el cual forma parte del CONJUNTORESIDECIAL LOS ROBLES, ubicado en la Calle Los Robles con Calle El Samán, de la Urbanización San Miguel, Km 1 de la Vía que conduce de la Ciudad de Maturín a la Población de La Toscana, Jurisdicción de la parroquia Boquerón del Municipio Maturín Estado Monagas. Con una superficie de Ciento dos metros cuadrados con Ocho centímetros cuadrados (102,08 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Pasillo de circulación piscina, SUR: Con Fachada Sur del edificio, estacionamiento del conjunto residencial y Calle Los Robles, ESTE: Con fachada este del edificio, pasillo de acceso al conjunto residencial por la Calle Los Samanes y OESTE:
Con apartamento B-PB-3. El referido inmueble pertenece a la comunidad conyugal por haberlo adquirido el cónyuge JAMMIE PATRICIA DONIS BRAZON, durante nuestra unión matrimonial, tal como consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 17 de Marzo de 2022, este documento quedo inscrito bajo el Numero 2013-2131, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el No. 387.14.7.7.8489 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013. Ambos convenimos que estas bienhechurías queda exclusivamente a la Ciudadana, JAMMIE PATRICIA DONIS BRAZON, y en consecuencia, el ciudadano MARIO AGUSTIN GONZALEZ ANDRADE, renuncia y cede a los derechos que sobre él que le corresponde, a favor de la ciudadana JAMMIE PATRICIA DONIS BRAZON quien acepta y podrá disponer libremente sobre el destino de este.

CUENTAS BANCARIAS:
De mutuo y amistoso acuerdo entre los cónyuges acuerdan mantener sus ahorros cada uno de manera independiente.
En este orden de ideas, se colige de los artículos 173 y 186 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil los cuales establecen lo siguiente:
El artículo 173 del Código Civil, “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”.
El artículo antes citado, así como el 186 “son consecuencia del artículo 148 del mismo texto legal, el cual establece:
“que entre marido y mujer - salvo convención en contrario - son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.”

La disolución del matrimonio extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye, ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.-
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo y común acuerdo disolver la comunidad de gananciales existentes, y habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito libelar de la presente solicitud los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes, de conformidad con lo establecido en los artículos 183, 186, 768, 1.066 y siguientes del Código Civil y el artículo 788 del código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, es importante traer a colación lo establecido en cuanto a homologación Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, establece lo que a continuación se transcribe:
“...Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello – dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (...).”
En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal.
Por consiguiente quien suscribe el presente fallo, determina que evidenciado como fue la partición amistosa de los bienes conyugales hecha por las partes, es un acto irrevocable, además, por tratarse de derechos disponibles, en los cuales no esté prohibida la disposición conjunta, como el caso sub judice, este Tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente legal para homologar la misma, lo cual lo acordará de inmediato y adjudicará en los términos antes planteados de común acuerdo.



DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestas en el mencionado escrito por los solicitantes, ciudadanos: MARIO AGUSTIN GONZALEZ ANDRADE y JAMMIE PATRICIA DONIS BRAZON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-16.517.198 y V-16.284.180, respectivamente, ambos de éste domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio RUTH BRITO BETANCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.372. Devuélvase los originales
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como la página www.monagas.scc.org.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA
ANGÉLICA CAMPOS
LA SECRETARIA
CARMEN MOREY
En la misma fecha, siendo 11:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
CARMEN MOREY



Exp. 5.328-2022
AC/CM/mcbc