REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, dos (02) de mayo de 2022.-
212° y 163°
EXPEDIENTE: 3028-22.-
PARTE ACTORA: MARIBETH DEL CARMEN HIDALGO PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.758.940, número de teléfono: 0414-6293581 y correo electrónico: maribeth.chp@gmail.com, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
PARTE DEMANDADA: MARITZA JOSEFINA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.614.883, número de teléfono: 0414-6477925, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
ABOGADO ASISTENTE: JAVIER SANTELIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 281.034, número de teléfono: 0414-1642594, correo electrónico: javiersantelizlegal@gmail.com, domiciliado en la ciudad del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
MOTIVO: INTERDICTO DE OBRA VIEJA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA).-

SÍNTESIS NARRATIVA
En fecha veintiséis (26) de abril de 2022, se recibió de la Unidad de Recepción y de Distribución mediante correo Institucional demanda de INTERDICTO DE OBRA VIEJA, RUINOSA O DE DAÑO TEMIDO, Mediante el cual este tribunal dio acuse de recibo fijando oportunidad para la consignación de la misma en forma física ordenando dar entrada signando nomenclatura bajo el No. Exp: 3028-22.-
En fecha veintisiete (27) de abril de 2022, la parte actora consigno planillas de recepción y distribución de documentos así como también escrito libelar acompañados con sus anexos todos constantes de cuarenta y cuatro (44) folios útiles, ordenando agregar a las actas y realizadas como fueran la revisión de la presente solicitud, lo cual ocurre la ciudadana MARIBETH DEL CARMEN HIDALGO PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.758.940, debidamente asistida por el abogado en ejercicio, JAVIER SANTELIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 281.034, mediante el cual demanda por INTERDICTO DE OBRA VIEJA, a la ciudadana MARITZA JOSEFINA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.614.883, solicitando declare por este Tribunal el INTERDICTO DE OBRA VIEJA, RUINOSA O DE DAÑO TEMIDO. Ahora bien, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma sobre las siguientes consideraciones:
Narra la solicitante lo siguiente “…Con rango Constitucional la presente acción incoada se plantea en invocación de los artículos siguientes: 26, 27, 46.1, 47, 49.3, 49.4, 49.8, 51, 55 y 60. Con rango legal fundamentamos la presente acción incoada mediante los artículos de nuestra norma sustantiva siguientes: 707 en su tercer aparte, 713 y 717…”
Ahora bien, este Tribunal considera pertinente citar la Resolución proferida por la Sala Plena de éste Tribunal Supremo, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, la cual modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados de Municipio, para conocer los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito.
A tal efecto la referida Resolución, estableció:
“…Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 UT).
Es por ellos, que si bien es cierto, la Resolución citada ut supra, le da competencia a los Juzgados de Municipio para que conozcan en materia Civil, Mercantil y tránsito, los asuntos contenciosos cuya cuantía no excede de tres mil unidades Tributarias considera esta juzgadora que el artículo 698 del Código de Procedimiento Civil, fija una competencia funcional a los juzgados de primera Instancia con competencia en materia civil.-
Así mismo En base a lo antes trascrito, se puede evidenciar que se está frente a una reclamación hecha por el accionante, fundamentándolo 707, 713 y 717 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se hace pertinente traer a colación lo contenido en los artículos 697 y 698, Ejusdem, que establecen:
“Artículo 697: El conocimiento de los interdictos corresponde exclusivamente a la jurisdicción civil ordinaria salvo lo dispuesto en leyes especiales.”
“Artículo 698: Es Juez competente para conocer de los interdictos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en Primera Instancia en el lugar donde esté situada la cosa objeto de ellos; respecto de la posesión hereditaria lo es el de la jurisdicción del lugar donde se haya abierto la sucesión.”
De lo transcrito precedentemente, se desprende que es claro lo dispuesto en tal normativa, ya que la misma señala que los Juzgados de Primera Instancia son competentes para conocer de los interdictos en la jurisdicción ordinaria.
Es así que lo planteado por la actora, y en cuenta de las normas citadas, conlleva a este Juzgador a considerar que la competencia atribuida a lo solicitado corresponde a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, en consecuencia, este Tribunal se declara incompetente por la materia y determina que le corresponde conocer a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-Así de decide

Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para tramitar la demanda de INTERDICTO DE OBRA VIEJA, RUINOSA O DAÑO TEMIDO, que sigue la ciudadana MARIBETH DEL CARMEN HIDALGO PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.758.940, en contra de la ciudadana MARITZA JOSEFINA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.614.883, ordenándose remitir el expediente original al Órgano de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Se hace saber a la parte interesada, que a los efectos de interponer el recurso impugnativo correspondiente con lo decidido por este tribunal, deberá remitirlo dentro del lapso legal vía correo electrónico a la dirección municipiocivil5mcbo.zulia@gmail.com, cuya consignación en original deberá ser realizada en la oportunidad fijada por ante este despacho.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del fallo.
Publíquese y Regístrese.
Déjese por copia certificada del presente fallo por Secretaría, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dós (02) día del mes de mayo de dos mil veintidos (2022).- Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. JENNY MEISNER VERA
LA SECRETARIA,

ABG. JOSCARILY SANCHEZ
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el anterior fallo, bajo el No. 30-22, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) y se expidió la copia certificada ordenada.
LA SECRETARIA,

ABG. JOSCARILY SANCHEZ

JM/JS
Exp:3028-22