SOLICITUD No. 6498
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO ZULIA.

Recibido de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, distribución Nº 4085-2022. De conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 05-2020 de fecha 05 de Octubre del presente año, emitida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Solicitud de TITULO SUPLETORIO realizado por la ciudadana MARIA AVELINA SENANDE BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.608.185, con correo electrónico mariasenande@yahoo.com, con número de teléfono 0412-6442734, debidamente asistido por el abogado CESAR HUMBERTO BEUSES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.299, con correo electrónico cesarbeuses49@gmail.com, número de teléfono 0414-3647185, domiciliados en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, mediante la cual solicita se le declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de marzo de 2022, se admitió la solicitud y se ofició a la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, para que certificara la condición jurídica de un lote de terreno contiguo al inmueble donde se encuentra establecido el “Hotel Bello D’oro”, que esta ubicado en el barrio Santa Lucia, sector No 6, avenida 2, entre calle 90 y 91A, con nomenclatura municipal 90-35, dentro de las coordenadas Norte 200435 t, Este 200522, en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del estado Zulia, y en caso de que fuera ejido remitiera mediante oficio autorización o no para levantar el titulo supletorio donde se encuentran ubicadas las bienhechurías, consistente en “…de una casa sin nomenclatura municipal, que posee una extensión de terreno que posee un área de QUINIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (520 MTS2) aproximadamente, el inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: terreno que es o fue de la empresa IZUCA; SUR: HOTEL BELLO D’ORO; ESTE: su frente, avenida 2 El Milagro y OESTE: su fondo, dos casas que están o fueron ocupadas por JHONNY MELEAN y MERLIN ROMERO, dicha construcción tiene relleno con capa vegetal, adicionándole a la superficie granzón, también construí una pequeña edificación de piso de cemento, techo de zinc y paredes de bloque de cemento, que sirve como estacionamiento techado para dos (02) vehículos, con portón metálico de doble hoja, también coloque cerca de ciclón perimetral de 2.5 metros de altura con seis (06) hilos de alambre de púas, asimismo instale iluminación interna con capacidad de doscientos cincuenta (250) watts que corresponden a dos lámparas, igualmente asfalte y compacte el área para el estacionamiento de vehículos con capacidad de estacionar veinte (20) vehículos…” sobre las que se pretende constituir el Titulo Supletorio y una vez que constara la respuesta de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, se fijaría día y hora para la declaración de los ciudadanos VIOLETA RODRIGUEZ CARRUYO, MARISOL MERCEDES SOTO DIAZ, RUTH DEL VALLE SALAZAR RODRIGUEZ y CARLOS ALBERTO PUSSHAINA GONZALEZ.-
En fecha 15 de Marzo de año 2022, el alguacil temporal de este Tribunal consignando informe y oficio N° 58-2022, emitido a la Dirección de la Oficina de catastro de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del estado Zulia, firmado y sellado
En fecha 16 de Marzo de 2022, el Tribunal dictó auto fijando para el tercer día de despacho para la evacuación de los testigos promovidos por el solicitante, los ciudadanos VIOLETA RODRÍGUEZ CARRUYO, MARISOL MERCEDES SOTO DIAZ, RUTH DEL VALLE SALAZAR RODRÍGUEZ y CARLOS ALBERTO PUSSHAINA GONZALEZ.
En fecha 21 de Marzo de 2022, los ciudadanos VIOLETA RODRÍGUEZ CARRUYO, MARISOL MERCEDES SOTO DIAZ, RUTH DEL VALLE SALAZAR RODRÍGUEZ y CARLOS ALBERTO PUSSHAINA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-4.520.166, V-7.789.442, V-7.774.568 y V-16.018.532, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por el solicitante en su escrito de solicitud.
En fecha 17 de Mayo de 2021, se agregó a las actas el Oficio No. DCE-0157- 2022, de fecha 26 de Abril de 2022, emanado de la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.
Narrados los anteriores hechos y vistas las actuaciones que acontecen en el presente procedimiento, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1. Copia de la cédula de identidad del solicitante.
2. Copia del Acta de Defunción de la ciudadana MARIA DOLORES BLANCO DE SENANDE.
3. Copia de la cédula de identidad de MARIA DOLORES BLANCO DE SENANDE.
4. Constancia de Nomenclatura expedida por la Oficina Municipal de Catastro adscrita al Centro de Procesamiento Urbano de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del estado Zulia.
5. Copia del documento de bienhechurías, autenticado por ante la Notaria Pública Novena de Maracaibo del estado Zulia, de fecha 13 de Julio de 2012, bajo el No. 89, tomo 44 de los libros de autenticaciones.
6. Testimoniales rendidas por los ciudadanos VIOLETA RODRÍGUEZ CARRUYO, MARISOL MERCEDES SOTO DIAZ, RUTH DEL VALLE SALAZAR RODRÍGUEZ y CARLOS ALBERTO PUSSHAINA GONZALEZ, los cuales quedaron contestes en que: Primero: conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARIA AVELINA SENANDE BLANCO; Segundo: conocieron a los padres de la ciudadana MARIA AVELINA SENANDE BLANCO, ciudadanos JOSÉ ANTONIO SENANDE GONZALES y MARIA DOLORES BLANCO DE SENANDE, y que ésta última poseyó a vista de todos, con ánimo de dueña, de manera continua, e ininterrumpida, sin violencia ni perturbación por parte o contra nadie, el lote de terreno de terreno situado en el barrio Santa Lucía, sector N° 6, avenida 2, entre calles 90 y 91A, con nomenclatura municipal 90-35, en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucía, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, particularmente alineado así: NORTE: terreno que es o fue de la empresa IZUCA; SUR: HOTEL BELLO D´ORO; ESTE: su frente, avenida 2 (El Milagro); y OESTE: su fondo, 2 casas que están o fueron ocupadas por JHONNY MELEAN y MERLIN ROMERO.
7. Oficio No. DCE-0157-20220, de fecha 26 de Abril de 2022, emanado de la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia. Ahora bien, del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, de DECLARAR TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana MARIA AVELINA SENANDE BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.608.185, correo electrónico mariasenande@yahoo.com, número de teléfono 0412-6442734, sobre las bienhechurías consistentes sobre un terreno ejido de nomenclatura municipal 90-35, que posee una extensión de terreno un área de QUINIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (520 MTS2) aproximadamente, cuyos linderos son: NORTE: terreno es o fue de la empresa IZUCA; SUR: HOTEL BELLO D’ORO; ESTE: su frente, avenida 2 El Milagro y OESTE: su fondo, dos casas que están o fueron ocupadas por JHONNY MELEAN y MERLIN ROMERO.

DISPOSITIVO
Este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 242, 243 y 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, Declara: TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías constituidos sobre un terreno ejido de nomenclatura municipal 90-35, que posee una extensión de terreno un área de QUINIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (520 MTS2) aproximadamente, cuyos linderos son: NORTE: terreno que es o fue de la empresa IZUCA; SUR: HOTEL BELLO D’ORO; ESTE: su frente, avenida 2 El Milagro y OESTE: su fondo, dos casas que están o fueron ocupadas por JHONNY MELEAN y MERLIN ROMERO, a favor de la ciudadana MARIA AVELINA SENANDE BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.608.185, correo electrónico mariasenande@yahoo.com, número de teléfono 0412-6442734, domicilio en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Una (01) copia certificada de toda la solicitud, a fin de guardar una de la misma en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como a la página www.zulia.scc.org.ve. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los treinta y un (31) días del mes de Mayo de 2022. Año: 212° de la Independencia y 162° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE

ABG. JUAN C. MORENO Z.

LA SECRETARIA

ABG. EMILIA ACURERO D’SANTIAGO.
Siendo la once y treinta minutos de la mañana (11:30 p.m.) minutos de la tarde se dictó la presente resolución, en la misma fecha se expidió la copia certificada, se guardó en el archivo del Tribunal, y se hizo entrega del original con sus resultas constante de Setenta (70) folios útiles, quedando la presente sentencia signada con el N° 39-2022. LA SECRETARIA.-

ABG. EMILIA ACURERO D’SANTIAGO.-


SOL. Nº 6498
JCMZ/EA/mafm*