Exp. 49.832/RH
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA.
EXPEDIENTE: 49.832/RH
PARTE DEMANDANTE: JAIME FERNANDEZ LEÓN, venezolano, Abogado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el N° V-5.166.323, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 33.705, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: ERIKA MARYELIN SOCORRO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nº V-12.514.757, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
JUICIO: COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMACIÓN
MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA
FECHA DE ENTRADA: 04 de Mayo de 2022
I
NARRATIVA
Recibida vía virtual la presente demanda en fecha 04 de Mayo de 2022 y siendo consignada de forma física en fecha 05 de Mayo de 2022, este Tribunal le dio entrada, formó expediente y la enumeró.
II
MOTIVA
Este Tribunal para resolver lo conducente en el caso bajo análisis, pudo evidenciar del escrito libelar que la presente demanda se fundamenta en la acción que por COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMACIÓN, fue incoada por el ciudadano JAIME FERNANDEZ LEÓN, en contra de la ciudadana ERIKA MARYELIN SOCORRO QUINTERO, ambos plenamente identificados en actas.
Ahora bien, la parte actora estima la presente demanda en la cantidad de TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD $ 300,00), tomando como tasa de cambio de referencia la prevista por el Banco Central de Venezuela, que para la fecha 04-05-2022, tenía un valor de CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 4,50), siendo un total de UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.350,00), y en virtud de la falta de indicación de las Unidades Tributarias por parte del accionante, este Órgano Jurisdiccional, realizó el cálculo correspondiente, determinando así que el monto en Unidades Tributarias es de TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (Bs. 3.375 U.T.), en base al valor establecido según Providencia No. SNAT/2022/000023 de fecha 7/04/2022, mediante la cual se reajusta el valor de la unidad tributaria a la cantidad de CERO COMA CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 0,40), publicada en Gaceta Oficial No. 42.359 de fecha 20 de abril de 2022.
En tal sentido, este Juzgado estima pertinente citar la resolución No. 2018-0013 de fecha veinticuatro (24) de Octubre de 2018, publicada en Gaceta Oficial Nº. 41.620 en fecha 25 de abril de 2019, en la cual el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena modificó a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, en los siguientes términos:
“…CONSIDERANDO
Que los Juzgados de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil Tránsito, Bancario y Marítimo, en la República están experimentando un exceso de trabajo como consecuencia, entre otros aspectos, de la falta de revisión y ajuste de la competencia por la cuantía; por el conocimiento de los asuntos de jurisdicción contenciosa, los cuales resultan ser la mayoría de las acciones que se interponen, lo que incrementó su actuación; lo cual ha creado un desbalance en las actuaciones de las causas conocidas por los Tribunales de Municipio y los de Primera Instancia.
(…Omissis…)
Que el artículo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que los tribunales de jurisdicción ordinaria tendrán competencia en todas las materias, a menos que le (sic) Ley disponga otra cosa, siendo tribunales de jurisdicción ordinaria, conforme al artículo 61 eiusdem, las Cortes de Apelaciones, los Tribunales Superiores, los Juzgados de Primera Instancia y los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas.
(…Omissis…)
RESUELVE
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda los Quince Mil Un unidades tributarias (15.001 U.T.)”.
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…” (Cursiva, negrillas y subrayado del Tribunal)
Ahora bien, de la lectura del artículo 1 literales a y b de la resolución antes mencionada se evidencia que los Juzgados de Municipio categoría C, en el escalafón judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.) y siendo que la presente demanda se encuentra estimada en la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.350,00) lo que equivale a TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (Bs. 3.375 U.T.), resulta evidente que la misma no excede la cantidad de QUINCE MIL UN UNIDADES TRIBUTARIAS (15.000 U.T.), que se exige en la respectiva Resolución para determinar la competencia de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. Así se establece.
Por ende, de las anteriores apreciaciones y por disposición de las previsiones normativas referenciadas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, se declara INCOMPETENTE en razón de la cuantía para el conocimiento de la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN, debiendo declinar la competencia por ante los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en sujeción a los argumentos que anteceden, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE por la cuantía para conocer de la presente demanda que por COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMACIÓN, incoare el ciudadano JAIME FERNANDEZ LEÓN, venezolano, abogado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el N° V-5.166.323, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.705, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando en su propio nombre y representación, contra la ciudadana ERIKA MARYELIN SOCORRO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nº V-12.514.757, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA a cualquier JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIOS Y EJECUTORES DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, que corresponda por distribución, a los fines de que conozca de la presente causa, por ser éstos los competentes por razón de la cuantía, y en tal sentido, se ordena la remisión del
presente expediente una vez discurra el lapso contemplado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
No hay pronunciamiento sobre costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia certificada de la presente decisión por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los nueve (09) días del mes de Mayo de dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA:
Abg. ADRIANA MARCANO MONTERO
EL SECRETARIO:
Abg. HUMBERTO PEREIRA GONZALEZ
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó el fallo que antecede, bajo el No. 044-2022, en el expediente signado con el No. 49.832 de la nomenclatura interna de este Tribunal.
EL SECRETARIO:
AMM/rh.