REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, veinticuatro (24) de Noviembre de dos mil veintidós (2022).
212º y 163º

ASUNTO : L-2022-000012

Parte Actora: MARIA DEL MAR OMAÑA VALECILLOS, venezolana, titular de la cedula de Identidad N° V- 10.088.372, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Cabimas, del Estado Zulia
Abogado Apoderado
de la parte actora.-
PEDRO JOSE ALVARADO y MARIA BORJAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.510 y 53.575 respectivamente.

Parte Demandada: EMPAQUES PLASTICOS CABIMAS COMPAÑÍA ANONIMA (EMPLASCA), domiciliada en el Municipio Cabimas, del Estado Zulia

Apoderado Judicial
de la parte demandada: MIGUEL ALEJANDRO OLIVERO RINCON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N ° 31.701.

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales


En el día de hoy, jueves veinticuatro (24) de Noviembre de dos mil veintidós (2022).siendo las 10:00 am, fecha y hora fijada para que se lleve a cabo la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto; se deja constancia de la comparecencia de los abogados en ejercicio PEDRO JOSE ALVARADO y MARIA BORJAS, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, ciudadana MARIA DEL MAR OMAÑA VALECILLOS, así como también el abogado en ejercicio MIGUEL ALEJANDRO OLIVERO RINCON, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada EMPAQUES PLASTICOS CABIMAS COMPAÑÍA ANONIMA (EMPLASCA). Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia preliminar, se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Juez Abg. Irene Dagmar Coletta Quintero, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el Arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. En este estado la parte demandada por medio de su apoderada judicial, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa, la parte demandada ofrece en este acto a la ciudadana MARIA DEL MAR OMAÑA VALECILLOS parte demandante, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA DOLARES ESTADOUNIDESES (USD 350,00), y consigna en este acto acta Transaccional de contante de un (01) folio útil, a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por los trabajadores en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados en este mismo acto, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a los trabajadores reclamantes, dejando constancia que dichas cantidades cubre en su integridad los conceptos reclamados por los demandantes en el presente juicio. En este estado intervienen los apoderados de la parte demandante, quienes exponen: “Aceptan las cantidades ofrecidas por la empresa demandada en este acto, por cuanto están conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordena el archivo del presente asunto previo el cumplimiento de los trámites de Ley. Así mismo se deja constancia en este acto que fueron entregados los escritos de pruebas consignadas por las partes intervinientes en este asunto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. IRENE DAGMAR COLETTA QUINTERO
JUEZA 3 ° S.M.E



APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA




Abg. JANETH RIVAS
SECRETARIA JUDICIAL

IDCQ/jr