REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, CATORCE (14) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022.-


212° y 163°

DEMANDANTE: GRICELI MARIA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.899.056, domiciliada en el callejón negro primero con calle primavera sector achipano II, casa s/n jurisdicción del municipio Mariño del estado Nueva Esparta.-

ABOGADOS ASISTENTES: YAMIRLA GARCIA y ELICRUZ NARANJO, venezolanos, mayores de edad, casados, abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.167.508 y 180.427 respectivamente, y de este domicilio.-

DEMANDADO: ALEXIS DELGADO PIÑERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V- 6.877.516 domiciliado en la calle principal del vigia sector el vigía, los teques, Estado Miranda, Referencia Avenida Liceo San José, Izquierda Callejón Santander, Derecha calle Jorge Losch.-

ABOGADO ASISTIENTE: NO CONSTITUIDO.-

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.-

ASUNTO: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA


-I-
En virtud de haber sido Jueza Provisoria de este Despacho, me avoco al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra ,vistas y estudiadas las actas que conforman el presente expediente se pudo evidenciar que en el presente juicio ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hayan efectuado acto de procedimiento alguno.-
-II-
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..,

Y en concordancia con esto el artículo 269 ejusdem prevé que:
“La perención se verifica de derecho…. Puede declararse de oficio por el Tribunal...”.

En virtud de lo antes expuesto, se puede observar que la regla general en materia de Perención, expresa que solo al transcurrir determinado tiempo de inactividad, es decir; sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, acarrea la perención.
Y de este modo como lo ha sostenido nuestro máximo tribunal, el fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la Ley. Siendo entonces la perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta que se produzcan para su declaratoria: (1) falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes, y (2) la paralización de la causa por el transcurso de determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento.

En este sentido, se observa de dichas actas procesales que desde el día 06 de Febrero de 2014, oportunidad en la cual este tribunal admitió la presente demanda, librándose exhorto con las inserciones correspondiente al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, junto con el oficio respectivo, transcurrió más de un año, sin haberse realizado acto alguno de procedimiento por alguna de las partes, habiendo transcurrido específicamente ocho (08) años, nueve (09) meses y ocho (08) días, es por lo antes expresado que esta juzgadora declara perimida la acción.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoada por la ciudadana GRICELI MARIA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.899.056, contra el ciudadano ALEXIS DELGADO PIÑERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V- 6.877.516. Y en consecuencia se declara extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión y notifíquese la presente decisión en virtud de haberse dictado fuera del lapso legal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los 14 días del mes de Noviembre de dos mil Veintidós. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.






LA JUEZA
MARY ROSA VIVENES VIVENES





LA SECRETARIA
MILAGRO MARIN



En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.


LA SECRETARIA
MILAGRO MARIN





Exp. JUZ-1-PRI-N° 33.305