REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 14 de Noviembre del 2022.-

Años: 212º y 163º

De la revisión minuciosa y pormenorizada de las actas que conforman el presente expediente, se pudo observar que en fecha 04/11/2022, se escucho recurso de Regulación por la Competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, debiendo ser escuchada de conformidad con lo establecido en el articulo 62 ejusdem, en el sentido que debe paralizar el proceso y remitir el presente expediente a la Sala Político Administrativo, del Tribunal Supremo de Justicia en virtud que dicho recurso de regulación de Jurisdicción, es por lo que se procede a reformar dicho auto de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, que expresa:

“…. Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo….”

A tal efecto, establece en su primer aparte, el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal “ y en este mismo tenor, estipula el artículo 207 ejusdem, “que la nulidad de los actos aislados del procedimiento no acarreará a de los demás anteriores, ni consecutivos, independientemente del mismo, sino que dará lugar a la renovación del acto dentro de un término que fijará el Tribunal, siempre que la causa estuviere en la misma instancia en que haya ocurrido el acto irrito…” es por lo que este Juzgado en un todo de acuerdo con las normas mencionadas, REPONE LA CAUSA al estado de reformar dicho auto el cual procede hacerlo por auto separado.





MARY VIVENES VIVENES
JUEZA

MILAGRO MARÍN VALDIVIEZO
SECRETARIA


Exp. JUZ-1-PRI-N° 34.852