REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN, (17) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.-


212º y 163º


Vista la anterior diligencia, consignada por el ciudadano JOSE AMADEO SALAS JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.579.959, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 193.862, en su carácter de defensor Judicial de la parte demandada, mediante la cual hace oposición a las pruebas presentadas por la parte demandante, y por cuanto considera este Tribunal que negar a priori la admisión de dichas pruebas causaría un daño irreparable a la parte y en todo caso, en la definitiva el Tribunal se pronunciará sobre la impertinencia o no de las mismas, razón por la cual se ordena la admisión de las pruebas, mediante auto separado.-







MARY ROSA VIVENES VIVENES
JUEZA






MILAGRO MARÍN.
SECRETARIA










Exp. JUZ-1-PRI-N° 34.649