REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, CUATRO (04) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.-

212° y 163º

Visto el anterior escrito suscrito por la abogada en ejercicio MILAGROS DI LUCA, debidamente inscrita por ante el Inpreabogado bajo el N° 36.565 y de este domicilio, mediante el cual solicita copia certificada de los siguientes documentos:
1. Poder identificado letra “ __” , al folio.-
2. Documento de Compra Venta a favor del ciudadano PEDRO SEGUNDO SALAZAR, al folio 9-10-11.-
3. Así como cualquier otro documento que riela en las actas procesales de la presente causa 5-6-7 y 8- 18, 20 y 21.
Luego de una revisión minuciosa del expediente signado con el Nro. 34.375, observa esta Jurisdicente PRIMERO: En cuanto a la solicitud de la copia certificada del Poder se evidencia que no consta en el expediente ningún documento poder. SEGUNDO: En relación al documento de compra venta a favor del ciudadano PEDRO SEGUNDO SALAZAR, inserto a los folios 9-10-11, son copias simples, es tribunal mal puede acordar las mismas de conformidad con lo establecido en la ley adjetiva, Por tal motivo este Tribunal Niega la solicitud de las copias certificadas.
En cuanto a las copias certificadas de los folios 18, 20 y 21, este tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, expídase por Secretaría las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguesele a la solicitante, a los fines legales consiguientes.-



MARY ROSA VIVENES
JUEZA


MILAGRO MARIN
SECRETARIA

EXP. JUZ-1-PRI-INST.N° 34.375
MG