REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, CUATRO (04) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022.-

212º y 163º

Vistas las diligencias de fecha 02 y 03 de noviembre del 2022, suscritas por la ciudadana PAULINA HERNANDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 73.201, con el carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita lo siguiente:

 Se inste a la parte demandante a consignar por ante este Despacho su dirección.
 Se inste al ciudadano alguacil para que amplíe la declaración de la entrega del oficio signado con el N° 0484 - 19.267, dirigido a la Junta Comunal Elvira Bueno Mesa.
 Que el ciudadano alguacil fije nueva oportunidad para la entrega del mencionado oficio N° 0840- 19.267 y proceda a consignar el recibido de los oficios N° 0840- 19.265 y 0840- 19.266.
 Y solicita una prórroga del lapso de evacuación de prueba.

Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a lo solicitado, y luego de una revisión del presente expediente observó lo siguiente:

La parte demandante en su escrito libelar manifestó que su domicilio se encuentra ubicado en la Urbanización Sánchez Bueno, Calle Principal, Casa S/N, en Aragua de Maturín, Municipio Piar del Estado Monagas, siendo ratificado en varias actuaciones del presente expediente, y si bien es cierto que en el folio (26) el ciudadano Daniel José Jiménez, indicó que estaba domiciliado en Maturín Estado Monagas, se le informa a la parte demandada que el mismo lo indico en un procedimiento administrativo ejercido por ante Ministerio del Poder Popular del Comercio Nacional Viceministro de Arrendamiento Comercial Oficina Regional Monagas Departamento de Arrendamiento Comercial y en el folio (27) indico para su notificación Aragua de Maturín, Municipio Piar, Avenida Armando Sánchez Bueno, asimismo se observa que la parte demandada no señalo en su escrito de pruebas la dirección o domicilio cuando promovió la prueba de posiciones juradas a la parte demandante, por ese motivo, es por lo que se Niega dicha solicitud. Y así se decide.-

Asimismo se observa al folio (346) de fecha 01 de noviembre del 2022, la declaración realizada por el ciudadano alguacil en la cual informa las actuaciones realizadas en fecha 28 de octubre del 2022, de la cual la parte demandada solicita una ampliación de dicha declaración, es por lo que este Tribunal insta al ciudadano alguacil ampliarla.

Por cuanto se evidencia que venció el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa y la parte demandada solicita una prorroga. El Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, se le concede una prorroga de CINCO (5) días de despacho siguientes al de hoy.-

En cuanto a la nueva oportunidad para la entrega del oficio N° 0840- 19.967, este Tribunal acuerda de conformidad, en consecuencia fija el TERCER (3er) día de Despacho siguiente al hoy a las 9:30 a.m para la entrega del mismo.-




MARY VIVENES VIVENES
JUEZA

MILAGRO MARÍN VALDIVIEZO
SECRETARIA




Exp. JUZ-1-PRI-N° 34.834