REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 25 de Noviembre del 2022
212° y 163°

PARTE DEMANDANTE: ANDRES ALEJANDRO MARTINEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.968.204, actuando en este acto en nombre y representación de la SOCIEDAD MERCANTIL MULTISERVICIOS MOLICAMP, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 07/02/2014, bajo el N° 45, Tomo 4-A RM MAT.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JANETH DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.719.522, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.291 y el ciudadano JOSÉ MARTINEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.293, conforme a las actas.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL MERCADO MAYORISTA DE MATURIN, C.A (MERCAMAT), inscrita por ante el Registro Mercantil de fecha 27/11/1989, Bajo el N° 345, a los folios 112 al 120 y su vto., del libro de Registro de Comercio, Tomo V, en su persona de Presidente, la ciudadana MARIA GABRIELA BASTARDO LEZAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.475.153.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RAIZA VILLEGAS y LEOMARUS MARQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.342.708 y V-11.342.940, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 193.315 y 153.567, respectivamente, carácter que consta en las actas procesales.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

EXPEDIENTE N°: 16.031

Por cuanto este Tribunal observa que en el presente juicio ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento; este Juzgador para decretar la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:

UNICA

Establece el artículo 267 del código de Procedimiento Civil “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”. Y el artículo 269 Eiusdem establece “La perención se verifica de Derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal”.

En los artículos transcritos se evidencia que para que la perención se produzca, se requiere de inactividad de las partes en el transcurso de un (01) año; esta inactividad estará referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituyéndose en una actitud negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos de procedimiento no los realizan. La Jurisprudencia Nacional, ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la Instancia. El fundamento de la perención de la instancia reside en dos distinto motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de a su arbitrio la perención de la instancia, ya que el interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. La función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la sentencia.

En tal sentido, estima este Tribunal que, habiendo transcurrido, más de tres (03) años y cinco meses desde la última diligencia consignada por la parte demandante, donde manifestó, que este Tribunal inste al ciudadano Alguacil de este despacho, a fin de que ejecute la respectiva notificación, para así proseguir con los trámites ordinarios en la presente causa; lapso que supera lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, siendo la ultima diligencia ocurrida en fecha dieciocho (18) de Diciembre del 2018, en ese mismo orden de ideas, resulta evidente para quien aquí decide que la presente causa no se encuentra en etapa de sentencia, por lo que en vista de no haberse logrado la continuidad del proceso, es procedente la perención de la instancia y así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por el ciudadano ANDRES ALEJANDRO MARTINEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.968.204, actuando en este acto en nombre y representación de la SOCIEDAD MERCANTIL MULTISERVICIOS MOLICAMP, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 07/02/2014, bajo el N° 45, Tomo 4-A RM MAT; en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL MERCADO MAYORISTA DE MATURIN, C.A (MERCAMAT), inscrita por ante el Registro Mercantil de fecha 27/11/1989, Bajo el N° 345, a los folios 112 al 120 y su vto., del libro de Registro de Comercio, Tomo V, en su persona de Presidente, la ciudadana MARIA GABRIELA BASTARDO LEZAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.475.153, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ellos la ejecución en ese período, de algún acto de procedimiento en el presente procedimiento por parte de los actores.

Publíquese, regístrese y déjese copia; notifíquese a las partes.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los veinticinco (25) días de Noviembre del 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

El Juez,

Gustavo Posada
La Secretaria,


Milagro Palma

En esta misma fecha siendo las 10:50 a.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Milagro Palma




Exp. Nº 16.031
Abg. GP/IL