REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 21/11/2.022
212º y 163º

SOLICITANTE: OLGA MARIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.338.697, y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: NAIYIMAR DEL VALLE HURTADO LEÓN, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 267.244, y de este domicilio.

SOMETIDA A INTERDICCION: AMELIA ALEJANDRINA PEREZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.338.696, y de este domicilio.

ASUNTO: INTERDICCION CIVIL

Se inició el presente procedimiento a través de escrito libelar presentado para su distribución en fecha 01/03/2017, mediante el cual la ciudadana OLGA MARIA PEREZ, ut supra identificada, asistida por la Abogada NAIYIMAR DEL VALLE HURTADO LEÓN, igualmente identificada ut, supra, solicita la INTERDICCION de la hermana de ésta, ciudadana AMELIA ALEJANDRINA PEREZ, indicando que la misma se encuentra actualmente en un estado de incapacidad conforme a certificación que acompaña marcada “B”, ya que adolece de un defecto intelectual, llamado clínicamente como Síndrome de Down, motivo el cual le impide valerse por sí misma ya que no tiene la facultad necesaria para dar valor a sus actos y proveer sus propios intereses, y su madre OLGA AMERICA PEREZ, tiene 70 años de edad, por tal motivo ella la autoriza para que su hermana AMELIA ALEJANDRINA PEREZ, quede en interdicción bajo su cuido y cuidado, con el objetivo de que ella pueda gozar de mi protección, previendo cualquier eventualidad que le pudiere pasar a su madre y que su hermana quede sola e indefensa. Por tales razones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 395, del Código Civil, en concordancia con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, solicita, se decrete la interdicción a favor de la ciudadana AMELIA ALEJANDRINA PEREZ, y le sea designado como Tutor Legal a la ciudadana OLGA MARIA PEREZ.
Admitida como fue la demanda por auto de fecha 06/03/2027, se fijó oportunidad para entrevistar a la ciudadana AMELIA ALEJANDRINA PEREZ; a su médico tratante, y a varios de sus familiares y amigos; a los fines de que emitieran opinión al respecto. Se ordenó igualmente la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público.
Ahora bien, en virtud de que se han llenado las exigencias mínimas legales señaladas en los artículos 733 y 734 del Código de Procedimiento Civil, para decretar interdicción provisional, como lo son:
- Haber entrevistado a la supuesta incapacitada (folio 18).
- Haberse oído a uno de sus familiares y dos de sus amigos (folios 19 al 23)
- Haberse notificado al Ministerio Público (folio 32)
- Constar en autos (folios 27 y 28) informe médico expedido por los Doctores DIANCAROL MARIN e IDELFONSO PARRAGA, (MEDICO INTERNISTA Y CARDIÓLOGO respectivamente), y en el cual se refirieron, en relación al estado de salud de la ciudadana AMELIA ALEJANDRINA PEREZ, C.I V.- 17.338.696, con el siguiente diagnostico clínico: “1…Síndrome de DOWM, Hipotiroidismo (esta limitación no le impide realizar funciones laborales de intensidad simple… 2… Síndrome de DOWN (Esta limitación no le impide realizar funciones laborales de intensidad simple)…” Y aún cuando no hubo ratificación existen a criterio de este Sentenciador suficientes elementos de convicción a base a los informes médicos consignados sobre la sometida a interdicción.


DISPOSITIVA
Por consiguiente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta: la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana AMELIA ALEJANDRINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.338.696, y como consecuencia del presente decreto, se dictan los siguientes pronunciamientos; PRIMERO: Prosígase la causa por los tramites del juicio ordinario, en el lapso de promoción de pruebas, el cual comenzará a transcurrir una vez notificada la parte. SEGUNDO: Se designa como tutora interina a la ciudadana OLGA MARIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.338.697. TERCERO: La tutora provisional debe cuidar a la entredicha, siendo su primera obligación la de velar por la recuperación de su salud; así como también todas las inherentes a su alimentación, vestidos y cuidados necesarios. CUARTO: El presente decreto deberá registrarse en la forma prevista por el artículo 414 del Código Civil, so pena de incurrir en la sanción prevista en el artículo 416 eiusdem.
Publíquese, regístrese, incluso en el Sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión y notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del código de procedimiento civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín al los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año dos mil veintidós (2.022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,

Gustavo Posada


La secretaria,

Milagro Palma

En esta misma fecha siendo las 11:15 a.m., se publicó y registró la anterior decisión, conste.



La Secretaria,


Milagro Palma
GP/***
EXP. 16.178