REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 25 de Noviembre del 2022
212º y 163º

En vista de la diligencia suscrita por el abogado EDUARDO JOSE RAFFO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.388, quien dice actuar con el carácter acreditado en autos, en donde expone que por cuanto la parte actora no hizo oposición a la partición, solicita en consecuencia se decrete la partición de los bienes hereditarios, en conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.

El Tribunal observa que el ciudadano Alguacil designado de este despacho, en fecha 16/02/2021, consignó Boleta de Citación, sin haber sido posible la misma, negándose a firmar las partes demandadas, por lo que en tal sentido, este Tribunal tiene en pleno derecho a la parte demandada, desde la fecha antes indicada; asimismo este juzgador luego de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa, denota que la parte demandada no compareció en ninguna etapa del proceso a dar contestación a la demanda y en efecto a oponerse a la partición de la comunidad hereditaria aquí demandada.

En tal sentido, este Tribunal observando las actas procesales, evidencia además, que en fecha 25/02/2022, el apoderado judicial de la parte demandante, solicita a este digno Tribunal, que la secretaria de este juzgado se traslade a los fines de entregar la correspondiente Boleta de Notificación de los demandados, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil; y en efecto este Tribunal en fecha 03/03/2022, se pronuncia y acordó notificar a la parte demandada mediante Boleta de Notificación y así también se fijó para que la secretaria de este despacho se traslade al domicilio de la parte demandada y fije dicha boleta, para los fines legales pertinentes.

Asimismo, en fecha 04/04/2022, el apoderado judicial de la parte demandada solicitó que se comisione al Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para que entregue la correspondiente Boleta de Notificación; ahora bien de la comisión recibida por el Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el Secretario Temporal designado del mismo, dejó constancia que en fecha 09/05/2022, se trasladó a la Calle Arismendi con Junín, Casa N° 34, El Rincón, Caripito del Estado Monagas a las once de la mañana (11:00 a.m.); de igual manera en fecha 07/10/2022 este Tribunal recibe otra comisión la cual tuvo el objeto de practicar la notificación de los demandados, siendo la misma cumplida en fecha 26/09/2022.

Ahora bien, el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, establece; “Que si en el acto de la contestación no hubiere oposición a la partición ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazara a las partes para el nombramiento del partidor…”

Por lo que en vista de que efectivamente no hubo contestación a la demanda incoada en su contra, y en efecto no hubo oposición a la misma, en consecuencia se procede al nombramiento de partidor, de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se fija para el décimo día (10°) de despacho siguientes al de hoy, a las diez de la mañana (10:00a.m.), el acto de NOMBRAMIENTO DE PARTIDOR ante esta sede, una vez que conste la notificación de las partes, a los fines legales pertinentes y así se decide.


El Juez,

Gustavo Posada
La Secretaria,

Milagro Palma






Exp. 16.738
GP/IL