REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 16 de noviembre del año 2022
212° y 163°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MEDIACIÓN POSITIVA EN PROLONGACIÓN Valezca Salas Carreño.

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2022-000072
PARTE ACTORA: VALESKA SALAS CARREÑO y EDGAR JESÚS GAVIDIA LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad: N° (s) V- 19.415.430 y V- 16.697.233, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: OSCAR LUIS PRADA, DAVID JOSÉ OSUNA y ANDRES MARCANO venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N°(s) 100.325, 100.665 y 99.967, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: COMPLEJO EDUCATIVO MATER DEI.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JEAN CARLOS MAITA, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el Nº 91.735.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas del día de hoy, miércoles 16 de noviembre de 2022, siendo las 10:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo, comparecieron a la misma el abogado en ejercicio OSCAR LUIS PRADA venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el Nº 100.325, en su carácter de apoderado judicial de los demandantes, tal y como consta de poder Apud-Acta inserto en los autos, y por la entidad de trabajo demandada COMPLEJO EDUCATIVO MATER DEI, comparece el abogado en ejercicio JEAN CARLOS MAITA, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el Nº 91.735, en su condición de apoderado judicial tal y como consta de poder Apud-Acta, que cursa en autos, dándose inicio a la misma.

Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Los actores solicitan el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 13.828,58), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal COMPLEJO EDUCATIVO MATER DEI., a través de su apoderado judicial, presente en este acto, reconoce la relación de trabajo, el tiempo de servicio; y a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el apoderado de los demandantes, en nombre de la ciudadana VALESKA SALAS CARREÑO, siendo la estimación de su reclamo la cantidad de Tres Mil Novecientos Sesenta y cinco Bolívares con doce Céntimos y le fue cancelado y recibió conforme, la cantidad de TRES MIL TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTE CENTIMOS ( Bs. 3.036,20), los cuales fueron pagados a través de transferencia del Banco Banesco, recibo N° 3364386, a la cuenta del demandante de la misma entidad bancaria, el 10 de noviembre del año en curso. Consigna el apoderado de los demandantes en este acto, copia de la liquidación, copia de la transferencia y copia de la cédula de identidad de la demandante.

El apoderado de la demandante VALESKA SALAS CARREÑO presente en este acto manifiesta, que con el presente acuerdo su representado, no tiene nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada COMPLEJO EDUCATIVO MATER DEI., por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, derivados de la relación laboral que mantuvo con la accionante. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso en todas sus partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente en la oportunidad correspondiente. Como la presente causa es un litisconsorcio activo y constando en autos el pago de los demandantes, en este acto se realiza la entrega de las pruebas a las partes las cuales fueron consignadas en la audiencia preliminar. Se expide copia certificada del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma.
La Jueza Provisoria

Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretaria (o)
Abg.

Los presentes