REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, catorce (14) de noviembre de dos mil veintidós
212° y 163°


ASUNTO: NP11-R-2022-000068


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Han subido a esta Alzada las actuaciones correspondientes al recurso de apelación incoado por la abogada Ana Cecilia Silva, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 36.086, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, Asociación Civil Internacional School of Monagas, inscrita en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maturín del estado Monagas en fecha 26 de febrero de 2002, anotada bajo el Nº 43, Protocolo I, Tomo 38, contra el auto de fecha 19 de octubre de 2022, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, que concedió nueva oportunidad para la practica de la inspección judicial promovida por la empresa demanda, el cual fue oído en un solo efecto mediante auto de fecha 25 del mismo mes y año, otorgándole un lapso de tres (3) días hábiles a la parte a objeto de que señale las copias certificadas que serían consignadas al presente recurso de apelación.

En fecha 03 de noviembre de 2022, el referido Juzgado de Juicio ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral para su distribución entre los Juzgados Superiores, siendo recibido el expediente el día 07 del mismo mes y año, fijándose en ese acto la oportunidad para la celebración de la audiencia de parte para el segundo (2°) día de despacho siguiente a las once de la mañana (11:00 a.m.) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual en efecto tuvo lugar el día 09 de noviembre de 2022. En la audiencia oral y pública comparece la recurrente a través de su representante judicial y después de exponer sus alegatos, esta juzgadora pasó a dictar el Dispositivo del Fallo declarando con lugar el recurso de apelación interpuesto.

En consecuencia se procede a reproducir la decisión dentro del lapso legal, en los siguientes términos:



Alegatos en la audiencia:

La parte recurrente fundamenta el recurso de apelación en el hecho que la jueza de juicio concede nueva oportunidad, a solicitud de la parte actora, para practicar la inspección judicial promovida y fijada para el día 14 de octubre del presente año.
Continúa señalando que el día 14 de octubre de 2022, siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana (8:45 a.m.) y previo anuncio del acto para el traslado, el tribunal de primera instancia levantó un acta declarando desierto el acto en virtud de la incomparecencia del promovente de la prueba ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, sin embargo, posteriormente y a solicitud de la parte promovente, reprograma la fecha y hora para la practica de la referida inspección judicial, violentando los artículos 111 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Alega que el día 14 de octubre de 2022, la parte actora promovente de la prueba, acudió a la sede de esta Coordinación del Trabajo a las 11: 21 a.m., siendo que la practica de la inspección estaba pautada para las 8:45 a.m.
Por último solicita se revoque el auto recurrido.

DEL AUTO APELADO

El Juzgado de Primera Instancia de Juicio acordó fijar nueva oportunidad para la evacuación de la inspección judicial promovida, señalando:
(…)

Vista la diligencia de fecha 14/10/2022, suscrita por el Abogado EDUARDO JOSE OVIEDO MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.851, con su carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita se fije nueva oportunidad para practicar la inspección, por cuanto se les hizo infructuoso la obtención de los medios electrónicos y de telecomunicaciones para realizarla, debido a fallas de índole técnico que será resueltas en los sucesivo. En consecuencia, este tribunal a los fines de Salvaguardar el Debido Proceso y de Garantizar la Seguridad Jurídica y el Derecho a la Defensa, les hace saber a las partes que se REPROGRAMA la INSPECCION JUDICIAL del viernes 14/10/2022, para el día Martes veintinueve (29) de noviembre de 2022, a las nueve de la mañana (09:00a.m.),a efectuarse en el correo electrónico de la parte actora mileida.maurera@gmail.com; y asimismo fija la continuación de la Audiencia de Juicio para el día miércoles treinta (30) de noviembre de 2022, a las once y treinta de la mañana (11:30a.m.), quedando debidamente notificada las partes al respecto. Cúmplase.- (…) (Resaltados y mayúsculas del auto).

MOTIVA DE LA DECISIÓN

Cumplidas las formalidades legales se pronuncia esta sentenciadora, previas las consideraciones siguientes:
De las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que en fecha 11 de octubre de 2022, la juzgadora de primera instancia de juicio, mediante auto motivado por fallas eléctricas, reprograma la fecha para la practica de la inspección judicial para el día viernes 14 del mismo mes y año (f. 29). Igualmente se observa acta de fecha 14 de octubre de 2022, mediante la cual se deja constancia de la incomparecencia de la parte promovente, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, para llevar a cabo la evacuación de dicho medio probatorio y como consecuencia de ello, declara desierto el referido acto (f. 30).
Al respecto, el artículo 112 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala los parámetros para la evacuación de la Prueba de Inspección Judicial, a saber:
Artículo 112. Para llevar a cabo la inspección judicial, el juez concurrirá con el secretario o quien haga sus veces y uno o más prácticos de su elección, cuando sea necesario, previa fijación del día y la hora correspondiente, si la parte promovente no concurre a la evacuación de las pruebas, se tendrá por desistida la misma. (...). (Subrayado nuestro).
Asimismo, el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil señala que “…Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la Ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario…” Conforme la norma, los lapsos o términos procesales sólo se pueden prorrogar cuando el acto no se pueda realizar dentro del lapso previsto por causas no imputables al solicitante. En razón de lo cual, la parte interesada debe ser diligente en que el mismo se produzca en el tiempo procesal efectivo que se haya establecido.
En el caso en consideración, se evidencia de las actas procesales que la jueza a quo, luego de declarar desierto el acto de evacuación de la prueba, a solicitud de la parte promovente manifestando que se le hizo infructuoso obtener los medios electrónicos y de telecomunicaciones, fija nueva oportunidad para la evacuación de la misma.
Al respecto, el Máximo Tribunal de la República ha establecido que si bien el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, sirve de pauta para conceder prórrogas o reaperturas de los lapsos, según el caso, sin embargo, es determinante señalar que debe siempre analizarse, en cada caso concreto, si existe una causa grave no imputable a la parte, que le impidió actuar oportunamente, teniendo sumo cuidado en el análisis de esas causas, pues se pudiera abrir una brecha peligrosa que atentaría contra la seriedad de la administración de justicia, facilitando la reapertura de lapsos, por causas que ciertamente no lo justificaran.
En el presente caso, se observa al folio (31) diligencia de fecha 14 de octubre de 2022, suscrita por el abogado Eduardo José Oviedo Meneses, solicitando se fije una nueva oportunidad para practicar la inspección fijada para el día de hoy, por cuanto se nos hizo infructuoso la obtención de los medios electrónicos y de telecomunicaciones para realizarla, debido a fallas de índole técnico que serán resueltas en lo sucesivo.” (…), lo que a consideración de esta Alzada el motivo señalado en la respetiva solicitud no constituye una causa extraña no imputable a la parte, sino por el contrario, una falta de diligencia para llevar a cabo la evacuación del medio de prueba promovido.
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, estima este juzgado superior que no resulta suficiente lo alegado por el abogado promovente para justificar una prórroga del lapso para evacuar la inspección judicial promovida, en razón de lo cual el presente recurso de apelación debe prosperar en derecho. En consecuencia se declara con lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada y se revoca el auto apelado, sólo en lo que respecta a la fijación de una nueva oportunidad para evacuar la inspección judicial promovida, cuyo acto fue declarado desierto por el a quo, en virtud de la incomparecencia al mismo de la parte promovente, quedando incólume la parte restante del auto. Así se decide.
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con Lugar, el recurso de apelación ejercido por la parte demandada. Segundo: Se revoca el auto apelado de fecha 19 de octubre de 2022, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, sólo en lo que respecta a la fijación de una nueva oportunidad para evacuar la inspección judicial promovida, quedando incólume la parte restante del referido auto.

Particípese al Tribunal a quo de la presente decisión y remítase el expediente al Tribunal de causa en su oportunidad. Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en sala de este Despacho, en Maturín a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Xiomara Oliveros Zapata
La Secretaria,

Abg. Corina Castillo C.

En esta misma fecha, siendo las 1:30 p.m., se publicó la anterior decisión. Conste. La Stria.