REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Veintiuno (21) de Noviembre de 2022.
212° y 163°

Expediente: Nº S2-CMTB-2022-00730
Resolución: Nº S2-CMTB-2022-00842
De conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en la presente causa intervienen:
PARTE DEMANDANTE: ALBERTO MADAIL LARIAO; WENCESLAO MADAIL LARIAO; ALBERTO MADAIL PEREZ; JOSE G MADAIL PEREZ; RAFAEL GUERRA Y CARLOS MARTINEZ ORTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros° V-5.623.110; V-8.567.163; 15.679.984; 13.099.587; 3.956.991 y 10.107.754, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS MARTINEZ ORTA y ROCIO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-10.107.754 y V-24.125.185, Abogados en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 57.926 y 258.641, respectivamente y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES MHM, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y el Estado Miranda en fecha 25 de abril de 2003, bajo el N° 30, Tomo 21-A-CTO con sucesivas modificaciones siendo la ultima de ellas inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo en fecha 25 de Enero del 2019, bajo el numero 51. Tomo 7-A-RM315A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS JOSE LOPEZ y JESUS BOANERGE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-4.028.303 y V-12.935.791, Abogados en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 35.727 y 93.852, respectivamente y de este domicilio.
MOTIVO: Oposición a la Medida Preventiva de Embargo. (JUICIO-RESOLUCION DE CONTRATO DE CUENTA DE PARTICION Y DAÑOS Y PERJUICIOS).
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Se recibieron las presentes actuaciones provenientes de la distribución realizada en fecha Diecinueve (19) de Septiembre de 2022, siendo asignada de acuerdo asunto Nº 01, Acta Nº 02, correspondientes al juicio de JUICIO-RESOLUCION DE CONTRATO DE CUENTA DE PARTICION Y DAÑOS Y PERJUICIOS, que siguen los ciudadanos ALBERTO MADAIL LARIAO; WENCESLAO MADAIL LARIAO; ALBERTO MADAIL PEREZ; JOSE G MADAIL PEREZ; RAFAEL GUERRA Y CARLOS MARTINEZ ORTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros° V-5.623.110; V-8.567.163; 15.679.984; 13.099.587; 3.956.991 y 10.107.754, y de este domicilio, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MHM, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y el Estado Miranda en fecha 25 de abril de 2003, bajo el N° 30, Tomo 21-A-CTO con sucesivas modificaciones siendo la ultima de ellas inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo en fecha 25 de Enero del 2019, bajo el numero 51. Tomo 7-A-RM315A.-
Llegan las actuaciones a esta Alzada, mediante Oficio Nº 0840-19.228, en fecha 09 de Agosto de 2022, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, correspondiente al expediente signado bajo el Nº 34.784, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado LUIS JOSE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-4.028.303, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.727, y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada plenamente identificada, contra la sentencia interlocutoria de fecha 12 de Julio de 2022, proferida por el Juzgado antes mencionado.
Por auto de fecha Veintidós (22) de Septiembre de 2022, fueron recibidas las presentes actuaciones, dándosele entrada y comienza a correr el lapso de diez (10) días de despacho, para que las partes presenten sus informes.
Vencido el lapso antes indicado en fecha 07/10/2022, habiendo las partes presentado sus respectivos informes; en fecha 08/10/2022, comienza el lapso de ocho (08) días, para que las partes presenten sus observaciones a los informes, siendo presentadas dichas observaciones por las partes en el presente juicio.
Vencido en fecha 21 de Octubre de 2022, el lapso para presentar observaciones, habiendo la parte demandada presentado las observaciones; este Juzgado Superior dijo "VISTOS", y empieza a transcurrir el lapso de treinta (30) días, para dictar sentencia y llegada la oportunidad para dictaminar procede a hacerlo, con base a las siguientes consideraciones.
DE LOS LÍMITES DE LA CONTROVERSIA
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se constata que el objeto de conocimiento por esta segunda instancia, se contrae al auto de fecha Doce (12) de Julio de 2022, proferido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró SIN LUGAR la oposición a la medida, realizada por el apoderado judicial de la parte demandada Abogado LUIS JOSE LOPEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-4.028.303, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.727, y de este domicilio, en contra de la Medida Preventiva de Embargo decretada en fecha 25 de Enero de 2022, sobre la cantidad de NUEVE MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL SEICIENTOS CINCUENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON NOVENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR ($9.117.655,91) por concepto de monto demandado, además sobre la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TRECE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR ($2.279.413,97) por concepto de costos y costas del proceso calculando prudencialmente por el Tribunal al del monto reclamado.
DE LA DECISIÓN APELADA
El fallo apelado se contrae al auto de fecha Doce (12) de Julio de 2022, proferido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, el cual declaro Sin Lugar la oposición a la Medida Preventiva de Embargo, en la demanda de JUICIO-RESOLUCION DE CONTRATO DE CUENTA DE PARTICION Y DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por el ciudadano ALBERTO MADAIL LARIAO; WENCESLAO MADAIL LARIAO; ALBERTO MADAIL PEREZ; JOSE G MADAIL PEREZ; RAFAEL GUERRA Y CARLOS MARTINEZ ORTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros° V-5.623.110; V-8.567.163; 15.679.984; 13.099.587; 3.956.991 y 10.107.754, y de este domicilio, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MHM, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y el Estado Miranda en fecha 25 de abril de 2003, bajo el N° 30, Tomo 21-A-CTO con sucesivas modificaciones siendo la ultima de ellas inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo en fecha 25 de Enero del 2019, bajo el numero 51. Tomo 7-A-RM315A.-
El Juez del Tribunal A' quo' fundamentó su decisión, con base a los siguientes términos:
“OMISSIS”
"...de una revisión exhaustiva del presente expediente, se evidencia que no consta en actas precísales la ejecución de la medida decretada, razón por la cual forzosamente esta sentenciadora debe declarar la extemporaneidad de la oposición de la medida decretada.-
En virtud de todos los razonamientos antes esgrimamos y de conformidad con lo establecido en el articulo 12 y 602 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONGAS, ADMINISTRADO JUSTICIA EN EL NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: EXTEMPORANEA POR ANTICIPADA, la OPOSICION a la Medida de Embargo Preventiva, realizada por el ciudadano LUIS JOSE LOPEZ JIMENEZ, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MHM, C.A., demandada..."

DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En virtud de que el tribunal de la causa, evidenció que la parte demandante up supra identificada procedió a demandar mediante JUICIO-RESOLUCION DE CONTRATO DE CUENTA DE PARTICION Y DAÑOS Y PERJUICIOS, a la Sociedad Mercantil INVERSIONES MHM, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y el Estado Miranda en fecha 25 de abril de 2003, bajo el N° 30, Tomo 21-A-CTO con sucesivas modificaciones siendo la ultima de ellas inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo en fecha 25 de Enero del 2019, bajo el numero 51. Tomo 7-A-RM315A, posterior a ello procedió a solicitar Medida Preventiva de Embargo, sobre la cantidad de NUEVE MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL SEICIENTOS CINCUENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON NOVENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR ($9.117.655,91) por concepto de monto demandado, además sobre la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TRECE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR ($2.279.413,97) por concepto de costos y costas del proceso calculando prudencialmente por el Tribunal al del monto reclamado; la cual fue decretada en fecha 25 de Enero del 2022, por el Tribunal Primero De Primera Instancia en la Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Es menester acotar que nuestro Código de Procedimiento Civil, en su artículo 12, de la siguiente manera:
Artículo 12: Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados. El Juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia. En la interpretación de contratos o actos que presenten oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los Jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y de la buena fe.
Subrayado y Negrita de esta alzada

La norma antes descrita, se encuentra referida, al enfoque que debe tener el Juez a cuando tenga que decidir sobre alguna incidencia, diatriba, conflicto o hechos controversiales entre las partes presentes en dicho juicio, siempre y cuando lo que se alegue en el proceso este evidenciado o conste en autos.
Ahora bien, es menester de esta alzada destacar que el Juez en atribución de sus funciones tiene el deber de valorar en autos y decidir sobre lo que riela en las actas procesales que conforman en el expediente, pudiendo fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia
Asimismo en virtud de lo antes expuesto, resulta imperioso resaltar por esta alzada lo establecido por nuestro ordenamiento jurídico específicamente en nuestro Código de Procedimiento Civil donde define en su artículo 602:

Artículo 602. ° Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar. Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promueven y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos. En los casos a que se refiere el artículo 590, no habrá oposición, ni la articulación de que trata este artículo, pero la parte podrá hacer suspender la medida, como se establece en el artículo 589.
Subrayado y Negrita de esta alzada

En necesario resaltar que el artículo anteriormente citado 602 ejusdem establece el momento procesal para interponer la oposición a la medida ejecutada como lo estable el ordenamiento jurídico, en tal sentido no es procedente la oposición a la medida si esta solo a sido decretada y no ejecutada.
Ahora bien quien aquí decide le resulta imperioso traer a colación extracto jurisprudencial de nuestro máximo tribunal en sentencia N° RC Nº 99-717, de fecha al primero (01) día del mes de noviembre de 2002, Ponencia del Magistrado ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ.

“…/…El artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, textualmente dispone:

“...Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar...”.

La norma precedentemente transcrita es clara al establecer que la parte contra quien obra la medida puede presentar oposición dentro del lapso de los tres días siguientes a su ejecución, siempre que se encuentre citada. De no haberse aún verificado ésta, la oposición puede presentarse luego de ejecutada la medida dentro de los tres días siguientes a su citación…./…”
Subrayado y negrita de esta alzada

El concepto que contempla Máximo Órgano de Justicia en nuestro ordenamiento jurídico en cuanto a lo estipulado en el Código de Procedimiento Civil, específicamente en su artículo 602, la Sala de Casación Civil da un análisis del mismo donde aclara que, si la parte ya se encontrara citada esta puede oponerse a la medida dentro de los 3 días después de su ejecución.
Ahora bien, quien aquí decide observa que la sala también señala lo que expone el articulo 602 ejusdem de nuestro ordenamiento jurídico en busca de cubrir cualquier vació legal expone que si llegare a ser ejecutada la medida y la parte contra quien se ejecute dicha medida no se encuentra citada o no puede darse verificación de la misma, esta podrá oponerse en los siguientes 3 días de darse por citada.
En virtud de lo antes expuesto, esta Alzada evidencia que para poder oponerse a la medida debe estar ejecutada, este o no la parte contra quien se obre la medida citada, por ende si no se llegare a ejecutar la medida existen otros mecanismos legales para desestimar la medida.
Es importante resaltar, que la apelación versa sobre la Oposición a la Medida Preventiva de Embargo sobre la cantidad de NUEVE MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL SEICIENTOS CINCUENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON NOVENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR ($9.117.655,91) por concepto de monto demandado, además sobre la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TRECE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR ($2.279.413,97) por concepto de costos y costas del proceso calculando prudencialmente por el Tribunal al del monto reclamado, la cual fue decretada en fecha 25 de Enero del 2022, por el Tribunal Primero De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
En este sentido, debido a que no existe en la presente causa, una declaración judicial proveniente del Tribunal de Municipio donde ejecute la medida, esta Juzgadora observa que la acción de oposición a la Medida de Embargo Preventivo, es extemporánea por anticipada, por lo up supra señalado tanto por nuestro ordenamiento jurídico como por los criterios jurisprudenciales de Nuestro Máximo Tribunal, donde expone que la oposición se realiza en la etapa de ejecución de la medida, este la parte ya citada o no como esta estipulado en el articulo 602 del Código de Procedimiento Civil.
Dicho lo anterior, esta Juzgadora constata que en el presente caso la parte demandada se opuso a la medida sin haberse ejecutado la misma, no cumpliéndose con los preceptos lo estipulados en el articulo 602 ejusdem, donde la parte de manera negligente por una mala interpretación de la norma, se opone a la Medida Preventiva, estando no a derecho; en virtud de que no consta en autos la ejecución de la medida, para realizar oposición a la misma. Razón esta suficiente para que sea declarado SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado LUIS JOSE LOPEZ JIMENEZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 35.727, en su carácter de apoderado judicial de la parte de demandada. Asimismo se Confirma el auto de fecha 12 de Julio de 2022, mediante el cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, y así debe ser declarado en el dispositivo de este fallo. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado LUIS JOSE LOPEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.028.303, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 35.727 y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil INVERSIONES MHM, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y el Estado Miranda en fecha 25 de abril de 2003, bajo el N° 30, Tomo 21-A-CTO con sucesivas modificaciones siendo la ultima de ellas inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo en fecha 25 de Enero del 2019, bajo el numero 51. Tomo 7-A-RM315A; contra la sentencia el auto de fecha Doce (12) de Julio de 2022, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas; en virtud de que no consta en autos la ejecución de la medida, para realizar oposición a la medida preventiva. SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto de fecha Doce (12) de Julio de 2022, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas y todos los actos subsiguientes relacionados. TERCERO: Dada la naturaleza del fallo no Hay Condenatoria en Costas.
Publíquese, regístrese, diarícese, incluso en el sitio web de Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia certificada y remítase el expediente en la oportunidad correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín a los Veintiún (21) días del mes de Noviembre de 2022. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. MARISOL BAYEH BAYEH.
EL SECRETARIO.
ABG. ROMULO GONZALEZ.
En la fecha anterior, previo el anuncio de Ley, se publicó y se registró la anterior decisión siendo las dos horas (2:00 p.m.) de la tarde. Conste.
EL SECRETARIO.

ABG. ROMULO GONZALEZ.