REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURÍN, (01) DE NOVIEMBRE DE 2022

212º y 163º


DEMANDANTE: ciudadana YUBIRYS TALIA GARCIA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 23.895.146.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadano HERNAN JOSE CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.807.108, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 232.235, tal como se evidencia en documento poder, autenticado, en fecha 4 de abril del año 2017, bajo el numero 04, tomo 5, de los libros de autenticación llevados por el Registro con funciones notariales del Municipio Piar del Estado Monagas. Asimismo, se hace asistir por el abogado Luis Díaz Noguera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.372.865, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 201.019 y de este domicilio.

DEMANDADO: ciudadano MARCOS JOSE QUILARQUE BIZARRO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V- 13.093.881.

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO POR DESAMOR-

EXPEDIENTE Nº: 5.359-2022


La parte solicitante expuso, lo que de manera sucinta se transcribe a continuación:


“(…) En fecha veintiocho de junio del año de dos mil trece (28-06-2013), mi representada contrajo matrimonio Civil, en Municipio Bolívar del Estado Monagas, con el ciudadano MARCOS JOSE QUILARQUE BIZARRO (…)” “por ante el Registro Civil de Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas, según consta en Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 81, Día: 28, Mes 06, Año 2013”. Posteriormente establecieron su domicilio conyugal en la Calle 6, Casa N° 29 de la Urbanización Guaritos V, Maturin -Edo –Monagas, donde según mi representada ellos vivían en completa armonía, hasta que decidieron mudarse al exterior en la Republica del Ecuador y posteriormente surgieron diferencias irremediables e irreconciliables por las cuales decidieron separarse de hecho, viviendo cada uno en domicilios diferentes. Es el Caso Ciudadana Jueza que hasta los momentos no hemos reanudado de ninguna manera las relaciones entre ambas partes, produciéndose de esa manera RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN. En dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Asimismo han manifestado no haber adquirido bienes que forman parte de la comunidad de bienes.


En fecha 28/09/2022, se admitió la presente demanda y se libraron las respectivas boletas de citación al ciudadano MARCOS JOSE QUILARQUE BIZARRO, y la boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico. (Folios 07 al 09).


En fecha 03/10/2022, compareció ante este tribunal el abogado HERNAN JOSE CEDEÑO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 232.235, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia sustituyo en todas sus partes de dicho poder en la persona del abogado Luis Manuel Díaz, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 201.019, para que de manera conjunta o separadamente ejerza los derechos de la ciudadana YUBIRYS TALIA GARCIA DURAN. (Folio 10).

En fecha 18/10/2022, compareció ante este tribunal el abogado Luis Manuel Díaz, con el carácter acreditado en autos, a los fines de consignar diligencia donde solicitó que se fijara día y hora para citar a la parte demandada a través de una llamada con la aplicación WhatsApp, debido que el demandado se encuentra fuera del país, asimismo consigno número telefónico N° +53 39 59483320 para realizar la citación correspondiente. (Folio 11).

En fecha 17/10/2022, se dicto auto donde se fijo oportunidad para la práctica de la citación de la parte demandada en la presente causa. (Folio 12). En esa misma fecha 17/10/2022, el alguacil de este tribunal precedió a realizar la llamada telefónica vía whatsapp en presencia de la Jueza y Secretaria, al ciudadano MARCOS JOSE QUILARQUE BIZARRO, parte demandada en la presente acción de divorcio, incoada por el ciudadano Hernán José Cedeño Y/O Luis Díaz Noguera, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YUBIRYS TALIA GARCIA DURAN, una vez que afirmo ser el, se precedió a imponerlo del conocimiento de la presenta causa la cual acepto y dijo estar de acuerdo con el procedimiento, teniéndose por citado de este asunto, asimismo se le envió en formato PDF la respectiva Boleta de Citación y su compulsa. (Folio 13).

En fecha 26/10/2022, el alguacil de este tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Publico. (Folios 14 y 15)

Efectuado el recorrido procesal, pasa este Tribunal a decidir la solicitud que nos ocupa en los términos que a continuación se esbozan:

Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes supra desarrolladas, pues es evidente que el libre desarrollo de la personalidad como parte del derecho a la libertad, definen un espacio de autonomía individual, de inmunidad, frente al poder estatal, cuya interdicción sólo procede bajo causas específicas.

Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”.

En este sentido, habiendo las partes del caso de marras cumplido con los requisitos de ley que fueron anteriormente señalados, es por lo que esta sentenciadora considera que la acción de divorcio, se encuentra dentro del marco legal establecido, motivo por el cual dicha petición debe prosperar. Y así se decide.-

Dispositiva

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la doctrina jurisprudencial fijada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016 de carácter vinculante, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por abogado HERNAN JOSE CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.807.108, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 232.235, tal como se evidencia en documento poder, autenticado, en fecha 4 de abril del año 2017, bajo el numero 04, tomo 5, de los libros de autenticación llevados por el Registro con funciones notariales del Municipio Piar del Estado Monagas y/o por el abogado Luis Díaz Noguera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.372.865, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 201.019 y de este domicilio actuando en representación de la ciudadana YUBIRYS TALIA GARCIA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 23.895.146 contra el ciudadano MARCOS JOSE QUILARQUE BIZARRO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V- 13.093.881. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, cuyo matrimonio fue contraído en fecha veintiocho de junio del año de dos mil trece (28-06-2013), ante el Registro Civil de Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas, según consta en Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 81, Día: 28, Mes 06, Año 2013 que acompañaron con el escrito libelar.-

Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del tribunal supremo de justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con el establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas al Primer (01) día del mes de Noviembre del año dos mil veintidós (01-11-2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA


ANGELICA CAMPOS
LA SECRETARIA


CARMEN MOREY.-

En esta misma fecha, siendo las 11:50 a.m, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA


CARMEN MOREY
EXP 5.359-2022
AC/Cdvdv