REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 02 DE NOVIEMBRE DE 2022.
212° y 163°

SOLICITUD NRO. 11.274-2022

SOLICITANTE: ANA AMELIA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.363.160, de este domicilio.

MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 25 de Octubre de 2022, se dictó auto dándole entrada a la solicitud presentada por la ciudadana por la ciudadana ANA AMELIA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.363.160, asistida por el Abogado RUBEN DARIO MORENO CAURA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 162.743, actuando en su nombre y a favor de sus hijos JESUS ENRIQUE MARTINEZ JIMENEZ, YOANA COROMOTO MARTINEZ JIMENEZ Y MARÍA ALEJANDRA MARTINEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-14.012.744, V-14.619.089 y V-14.619.088, respectivamente, por el fallecimiento de quien en vida se llamara PEDRO JOSE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.396.605, quien fue su concubino y padre de sus hijos, se observó que en el escrito presentado, que en el escrito presentado por la solicitante informa que el difunto PEDRO JOSE MARTINEZ, antes identificado, fue su concubino pero no consta entre los anexos decisión judicial dictada por algún Tribunal de la República relacionada con Acción Mero Declarativa de Concubinato que le declare la existencia del derecho que pueda reclamar como heredera del fallecido. Y además se incurrió en un error al anotar el nombre de YOANA COROMOTO MARTINEZ JIMENEZ como “JOANA”; por todo por antes expuesto, se instó a la parte actora a presentar documentación faltante y corregir mediante diligencia lo solicitado, presentando nuevo escrito en virtud de la incongruencia señalada, se le otorgó un lapso perentorio de Cinco (5) días a los fines de que corrija y presente lo solicitado por este Tribunal. Vencido el lapso concedido, sin que hasta la presente fecha se haya recibido lo requerido, este tribunal procede a emitir su pronunciamiento.
Señala el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, referente a las solicitudes de jurisdicción voluntaria, lo siguiente:
“Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento”.

A su vez el artículo 340 ejusdem, al cual remite la norma anterior, en el numeral 2° y 6º, suscribe que el libelo de la demanda deberá expresar:

2° “ El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tienen”

6º “Los instrumentos en que se funde la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
En este sentido, el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley…”.
De todo lo anteriormente planteado, se puede constatar que la ciudadana ANA AMELIA JIMENEZ, ya identificado, ha solicitado la Declaración de Únicos y Universales Herederos debido al fallecimiento quien en vida se llamara PEDRO JOSE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.396.605, quien fue su concubino y tal como le fue indicado por este tribunal el escrito de solicitud presentó errores y faltó instrumentos requeridos y fundamentales para que proceda la presente solicitud. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal estima que tal información es necesaria a los fines de tramitar la presente solicitud, y visto que la parte interesada no consigno toda la información requerida por este Juzgado dentro del lapso otorgado, no le queda más que Inadmitir la presente solicitud, por cuanto no cumple con los requisitos de ley, para su tramitación. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia de lo anteriormente establecido, este TRIBUNAL TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, seguida por la ciudadana ANA AMELIA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.363.160, actuando en su nombre y a favor de sus hijos JESUS ENRIQUE MARTINEZ JIMENEZ, YOANA COROMOTO MARTINEZ JIMENEZ Y MARÍA ALEJANDRA MARTINEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-14.012.744, V-14.619.089 y V-14.619.088, respectivamente, por el fallecimiento de quien en vida se llamara PEDRO JOSE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.396.605, quien fue su concubino y padre de sus hijos, de conformidad con los artículos 340 (2) y (6) y 341 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: SE ORDENA LA DEVOLUCIÓN de los originales que se encuentran en la presente solicitud, dejándose copia certificada en su lugar una vez que la parte solicitante provea los emolumentos necesarios para las mismas. TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, (02) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZA

ANGELICA CAMPOS APONTE
LA SECRETARIA,

CARMEN MOREY
En la misma fecha, siendo las (10:00 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,

CARMEN MOREY
Solicitud N° 11.274-2022
AC/CM/mcbc