REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, (21) de Noviembre del año 2022
212º y 163º

SOLICITANTES: MARY COROMOTO RODRIGUEZ GARCIA y RAUL JOSE CANDURY VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 5.399.592 y V-5.398.983, respectivamente, de este domicilio; asistidos por el abogado en ejercicio LUIS PALACIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 175.534.

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO (MUTUO CONSENTIMIENTO).-

EXPEDIENTE Nº: 5.352-2022

Por recibido escrito de divorcio por mutuo consentimiento en fecha 11 de Agosto del año 2022, presentado ante el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en función de Distribuidor, por los ciudadanos MARY COROMOTO RODRIGUEZ GARCIA y RAUL JOSE CANDURY VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 5.399.592 y V-5.398.983, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio LUIS PALACIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 175.534, todos suficientemente identificados, donde expusieron entre otras cosas lo que de manera sucinta se transcribe a continuación:

“…Contrajimos Matrimonio en fecha OCHO (08) de FEBRERO de 2018 en el REGISTRO CIVIL Y ELECTORAL DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS quedando asentado en el acta bajo el N° 030, del Mes de Febrero del 2018, el último domicilio conyugal fue en el sector La Manga, Calle 5-A (…) Parroquia San Simón, Municipio Maturin, Estado Monagas (…) La unión matrimonial (…) se desarrolló en los primeros tiempos, dentro de los más hermosos límites del amor y el entendimiento. Ahora bien es el caso (…) que desde hace mas de Dos (2) años y medio, la relación conyugal se ha evidenciado en lo cotidiano una serie de desafortunados acontecimientos y situaciones que han hecho insostenible e imposible nuestra vida en común (…) no ha sido posible la reconciliación (…) hasta el punto que se produjo una separación de hecho a partir del 15 de Diciembre del 2019 (…) Durante la Unión Matrimonial no fomentamos ningún bien, que haya lugar a dividir (…) no procreamos hijos (…) Fundamentamos la presente solicitud de conformidad con el Articulo 8 ordinal 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia de Paz Comunal en concordancia con la Sentencia N° 1.710 de fecha 18 de Diciembre del 2015 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Solicitamos formalmente de manera Voluntaria y de mutuo acuerdo (…) el DIVORCIO…”

Una vez admitida la solicitud en fecha 11 de Agosto de 2022, este Tribunal por auto de la misma fecha, ordenó la notificación a la Representante Fiscal del Ministerio Público del Estado Monagas, librándose la boleta correspondiente (Folios 07 y 08). La notificación Fiscal fue realizada y consignada por el Alguacil de este despacho en fecha Diecisiete (17) de Noviembre de 2022, tal consta en (folios 09 y 10).-

Visto que la solicitud de divorcio se fundamento en el Artículo 8 ordinal 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia de Paz Comunal en concordancia con la Sentencia N° 1.710 de fecha 18 de Diciembre del 2015 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y estando dentro del lapso legal, este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

La Sentencia de fecha 18 de Diciembre de 2015, Expediente Nº 15-1085, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde establece el siguiente criterio vinculante: “(…) los Jueces y Juezas de Paz tienen la competencia para divorciar a aquellos cónyuges que de mutuo acuerdo lo pretendan, sin necesidad de que previamente se decrete una separación de cuerpos y la espera de un año para obtener el divorcio, o de que se les exija como requisito previo la separación de hecho por más de cinco años, tal como lo establece el Artículo 185-A del Código Civil, antes por el contrario, ha establecido la posibilidad de que los mismos sean divorciados sin más trámite que comparecer ante un juez…No obstante, se observa que a los fines de la aplicación de la norma especial, en aquellas comunidades donde no se hayan constituido los jueces y juezas de paz comunal, serán los jueces y juezas de Municipio competentes en los territorios que se correspondan con el domicilio conyugal los que ejecuten esa competencia, a tenor de la atribución de competencia que realiza el Artículo 3 de la ya citada Resolución de la Sala Plena No. 2009-006, visto el carácter no contencioso de estas solicitudes de divorcio por mutuo consentimiento”

De tal modo que, el Legislador le ha conferido con esta Ley a los Jueces y Juezas de Paz la competencia para divorciar a aquellos cónyuges que de mutuo acuerdo lo pretendan, de conformidad con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.913 del 2 de Mayo de 2012, facilitando a los cónyuges una solución expedita y sin trámites la disolución del vínculo, a través de los jueces y juezas de paz, al permitirles comparecer de mutuo acuerdo a solicitar el divorcio.-

No obstante, se observa que a los fines de la aplicación de la norma especial, en aquellas comunidades donde no se hayan constituido los jueces y juezas de paz comunal, serán los jueces y juezas de Municipio competentes en los territorios que se correspondan con el domicilio conyugal los que ejecuten esa competencia, a tenor de la atribución de competencia que realiza el Artículo 3 de la ya citada Resolución de la Sala Plena No. 2009-006, visto el carácter no contencioso de estas solicitudes de divorcio por mutuo consentimiento. Así se establece.-

Efectivamente, los cónyuges manifestaron que contrajeron matrimonio civil ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Simón, Municipio Maturin del Estado Monagas, el día 08 de Febrero de 2018, según consta en Acta N° 030, del Libro de Matrimonio Civil, que establecieron su domicilio conyugal en la ciudad de Maturín del estado Monagas, que durante su unión matrimonial no obtuvieron bienes, ni procrearon hijos, que fue notificada la representación fiscal del Ministerio Público. En este sentido, habiendo las partes del caso de marras cumplido con los requisitos de ley que fueron anteriormente señalados, es por lo que esta sentenciadora considera que la acción de divorcio, se encuentra dentro del marco legal establecido, motivo por el cual dicha petición debe prosperar. Y así se decide.



DISPOSITIVA

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y fundamentado en el Artículo 8 ordinal 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal en concordancia con la Sentencia N° 1710 de fecha 18 de Diciembre del año 2015 con carácter vinculante emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos MARY COROMOTO RODRIGUEZ GARCIA y RAUL JOSE CANDURY VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 5.399.592 y V-5.398.983, respectivamente. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, cuyo matrimonio fue contraído ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Simón, Municipio Maturin del Estado Monagas, el día 08 de Febrero de 2018, según consta en Acta N° 030 del Libro de Matrimonio Civil correspondiente llevados por dicho organismo; según consta en Copia Certificada del Acta de Matrimonio que acompañaron con el escrito libelar.-

Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los Veintiún (21) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veintidós (21-11-2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA


ANGELICA CAMPOS APONTE
LA SECRETARIA

CARMEN MOREY

En esta misma fecha, siendo las 12:40 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA

CARMEN MOREY


EXP 5.352-2022
AC/CM/mcbc