República Bolivariana De Venezuela



Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas. Maturín, (28) De Noviembre De 2022

212º y 163º

DEMANDANTE: ciudadano LUIS ARMANDO VILLARROEL CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V- 3.346.929 y de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadano OSWALDO RAFAEL GOMEZ venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V- 12.793.212, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 193.111 y de este domicilio.-

DEMANDADA: ciudadana, NEIDA DEL VALLE PATIÑO DE VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.189.606.

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO POR DESAFECTO-

EXPEDIENTE Nº: 5.371-2022

La parte solicitante expuso, lo que de manera sucinta se transcribe a continuación:

“(…) Contraje matrimonio civil en fecha 26 de diciembre, del año 1971, con la ciudadana Neida Del Valle Patiño De Villarroel”… “Fijamos nuestro domicilio conyugal en la Carrera 12, cruce con carrera 13 y calle 8, casa numero 41, sector la puente, parroquia Los Godos, Municipio Maturin, del estado Monagas… surgieron desavenencias que nos fueron distanciando como pareja, haciendo imposible nuestra vida en común a tal punto que en fecha 17 de febrero del año 2009. Durante nuestra unión matrimonial no procreamos hijos, asimismo manifiesto que no existen bienes comunes que liquidar

En fecha 17/10/2022, se admitió la presente demanda y se libraron las respectivas boletas, tanto la de citación a la ciudadana Neida Del Valle Patiño De Villarroel, como la boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico. (Folios 17 al 19).

En fecha 01/11/2022, comparece ante este digno tribunal el ciudadano Luis Armando Villarroel Ceballos, debidamente asistido por el abogado Oswaldo Rafael Gómez, a los fines de consignar diligencia donde se solicitó que se fijara día y hora para citar a la parte demandada en la presente acción de divorcio. (Folio 10).

En fecha 02/11/2022, este tribunal dicto auto donde se fijo oportunidad para la práctica de la citación de la parte demandada en la presente causa. (Folio 11).

En fecha 11/11/2022, el alguacil de este tribunal consigna en este acto boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana Neida Del Valle Patiño De Villarroel, parte demanda en la presente acción de divorcio, quien manifestó estar de acuerdo con el procedimiento. (Folio 12)

En fecha 25/11/2022, el alguacil de este tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Publico. (Folios 14 y 15).

Efectuado el recorrido procesal, pasa este Tribunal a decidir la solicitud que nos ocupa en los términos que a continuación se esbozan:

Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos


constitucionales y las sentencias vinculantes supra desarrolladas, pues es evidente que el libre desarrollo de la personalidad como parte del derecho a la libertad, definen un espacio de autonomía individual, de inmunidad, frente al poder estatal, cuya interdicción sólo procede bajo causas específicas.
Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”.

En este sentido, habiendo las partes del caso de marras cumplido con los requisitos de ley que fueron anteriormente señalados, es por lo que esta sentenciadora considera que la acción de divorcio, se encuentra dentro del marco legal establecido, motivo por el cual dicha petición debe prosperar. Y así se decide.-

Dispositiva

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la doctrina jurisprudencial fijada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016 de carácter vinculante, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por el ciudadano LUIS ARMANDO VILLARROEL CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V- 3.346.929, debidamente asistido por el abogado en ejercicio OSWALDO RAFAEL GOMEZ venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V- 12.793.212, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 193.111 y de este domicilio contra la ciudadana NEIDA DEL VALLE PATIÑO DE VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.189.606. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, cuyo matrimonio fue contraído en fecha veintiséis (26) de diciembre, del año 1971, por ante la Autoridad Civil del Municipio Ayacucho, Distrito Sucre, Estado Sucre, cuya acta quedo anotada bajo el N° 191 que acompañaron con el escrito libelar.-

Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del tribunal supremo de justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con el establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año dos mil veinticuatro (28-11-2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA

ANGELICA CAMPOS
LA SECRETARIA

CARMEN MOREY.-

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA


CARMEN MOREY



EXP 5.371-2022
AC/Cdvdv