REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 04 DE NOVIEMBRE DE 2022.
212° y 163°

EXPEDIENTE NRO. 5.377-2022

DEMANDANTE: MARÍA DEL VALLE SALAMANCA MOREY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.720.697 y de este domicilio.

DEMANDADO: WILMAN JOSE ARREAZA, titular de la cedula de identidad N° V-12.197.060, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS ANGEL ANIBAL SUAREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 288.427, de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO

En fecha 27 de Octubre de 2022, se dictó auto dándole entrada a la presente demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO, procedente de la distribución realizada en fecha 26 de Octubre de 2022 por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, en funciones de distribuidor, presentada por la ciudadana MARÍA DEL VALLE SALAMANCA MOREY, asistida por el Abogado LUIS ANGEL ANIBAL SUAREZ contra el ciudadano WILMAN JOSE ARREAZA, todos identificados en autos; la demandante fundamentó su acción en la Sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre del año 2.016 de carácter vinculante, emanada de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, observando este Tribunal que, existe incongruencia entre el escrito libelar y la copia certificada del Acta de Matrimonio, debido a que mientras en el libelo se señala el número de Acta como: “N° 47”, en la copia certificada se lee: “Acta N° 02, Folio 3, Tomo I”. En tal sentido, se instó a la parte interesada a corregir lo indicado y a presentar nuevo libelo, otorgándole un lapso perentorio de Cinco (5) días a los fines de que corrija lo indicado por este Tribunal. Vencido el lapso concedido a la parte sin que hasta la presente fecha se haya recibido lo requerido, este tribunal procede a emitir su pronunciamiento.

Señala el artículo 340, numeral 4° del Código de Procedimiento Civil, que el libelo de la demanda deberá expresar:

4º “El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.

En este sentido, el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negara su admisión expresando los motivos….”.

De todo lo anteriormente planteado, se puede constatar que la ciudadana MARÍA DEL VALLE SALAMANCA MOREY, ya identificada, ha interpuesto demanda de divorcio contra el ciudadano WILMAN JOSE ARREAZA, pero en su escrito libelar incurrió en un error al anotar de forma incorrecta el número del Acta de Matrimonio, razón por la cual se le instó en auto de fecha 27-10-2022 a corregir la incongruencia existente entre lo anotado en el libelo de la demanda y la copia certificada consignada y por no haber subsanado el error indicado dentro del lapso otorgado por este Tribunal, no le queda más que Inadmitir la presente demanda, por cuanto no cumple con los requisitos de ley, para su tramitación. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

En consecuencia de lo anteriormente establecido, este TRIBUNAL TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA DE DIVORCIO de conformidad con los artículos 340 numeral 4 y 341 del Código de Procedimiento Civil presentada por la ciudadana: MARÍA DEL VALLE SALAMANCA MOREY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.720.697 contra el ciudadano WILMAN JOSE ARREAZA, titular de la cedula de identidad N° V-12.197.060, asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS ANGEL ANIBAL SUAREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 288.427. SEGUNDO: SE ORDENA LA DEVOLUCIÓN de los originales que se encuentran en la presente demanda. TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, (04) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZA

ANGELICA CAMPOS APONTE
LA SECRETARIA,


CARMEN MOREY

En la misma fecha, siendo las (3:20 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA,


CARMEN MOREY







Expediente N° 5.377-2022
AC/CM/mcbc