REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 28 de Noviembre del año 2022

212º y 163º

DEMANDANTE: ciudadana PIERINA DE JESUS VALDEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-12.004.813 de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: BRIZAIDA MARIA CARLO FLORES, venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nro. V-9.902.175 e inscrita en el Inpreabogado el Nº 191.843 y de este domicilio.-

DEMANDADO: Ciudadano MARCOS JOSE MARTINEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-12.645.348.

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO POR DESAMOR-

EXPEDIENTE Nº: 1002-22.-

Vista la presente solicitud de Divorcio existente entre los cónyuges del caso que nos ocupa, conforme a lo establecido en las jurisprudencias de fecha 03 de Marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, expediente N° AA20-C-2016-000479, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente:

La parte solicitante expuso, lo que de manera sucinta se transcribe a continuación:

“(…) En fecha 28 de Agosto del 2.015, contraje Matrimonio Civil con el ciudadano MARCOS JOSE MARTINEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.645.348, por ante el Registro Civil de la Parroquia 11 de Abril del Municipio Caroní, del Estado Bolivar, según se evidencia en Acta de Matrimonio que consigno en copia certificada Nro 185, Libro 02, año 2.015 de los libros de Matrimonio llevados por dicho ente. Procedimos a fijar nuestro domicilio conyugal en la Manga, Calle 4-A, Casa Nro 24, Parroquia San Simón, Municipio Maturín, del Estado Monagas, separándonos desde el 15-12-2.016. En nuestra Unión Matrimonial no procreamos hijos de ni adquirimos ningún tipo de bienes. Es por lo que interpongo formal demanda de disolución del vínculo matrimonial por desamor, incompatibilidad de caracteres y ruptura de la vida en común. (…)”

Una vez admitida la solicitud precedentemente transcrita en fecha (03) de Noviembre de 2022 este tribunal por auto de la misma fecha, ordenó la Citación al cónyuge y notificación a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, librándose las boletas correspondientes (Folios 05, 06 y 07) del presente expediente.-

En fecha Nueve (09) de Noviembre del año 2.022 se recibió diligencia de la Abogada Brizaida Maria Carlo Flores, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 191.843, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora según poder apud-acta inserto en los Folios Nros (08 al 10) del presente Expediente, solicitando que me aboque al conocimiento de la presente causa (Folios 11 y 12 del presente expediente.-


En fecha Diecisiete (17) de Noviembre del año 2.022 se agrego auto consignando la Notificación vía Telemática al ciudadano MARCOS JOSE MARTINEZ DIAZ, (Folios 13 y 14 del presente expediente.-



En fecha Veintidós (22) de Noviembre del año 2.022 el Alguacil consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Auxiliar Vigesimosegunda encargado del Ministerio Publico del Estado Monagas Abg. Grecia Gutiérrez. (Folios 15 y 16) del presente expediente.-


Efectuado el recorrido procesal, pasa este Tribunal a decidir la solicitud que nos ocupa en los términos que a continuación se esbozan:

Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes supra desarrolladas, pues es evidente que el libre desarrollo de la personalidad como parte del derecho a la libertad, definen un espacio de autonomía individual, de inmunidad, frente al poder estatal, cuya interdicción sólo procede bajo causas específicas.
Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”.
En este sentido, habiendo las partes del caso de marras cumplido con los requisitos de ley que fueron anteriormente señalados, es por lo que esta sentenciadora considera que la acción de divorcio, se encuentra dentro del marco legal establecido, motivo por el cual dicha petición debe prosperar. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185 del Código Civil y las mencionadas jurisprudencias, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por la ciudadana PIERINA DE JESUS VALDEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-12.004.813 contra: Ciudadano JOSE MARTINEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-12.645.348. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, cuyo matrimonio fue contraído por ante el registro Civil de la Parroquia 11 de Abril Municipio Caroní del Estado Bolívar, según se evidencia en Acta de Matrimonio que consigno en copia certificada Nro. 185, Libro 02 año 2.015 de los libros de Matrimonio llevado por dicho ente, según consta en Copia Certificada del Acta de Matrimonio que acompañaron con el escrito libelar.
Publíquese en el sitio Web del tribunal supremo de justicia www.tsj.gob.ve y en la pagina www.monagas.scc.org.ve, regístrese y déjese copia certificada en los archivos respectivos de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en su debida oportunidad correspondiente.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los veinticuatro días del mes de Noviembre del año dos mil veintiocho (28-11-2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABG. FRANCIS CERRUDO CARDENAS.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. ANDRES ALFREDO TORRES.
En esta misma fecha, siendo las (03:30 P.m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. ANDRES ALFREDO TORRES.
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Exp. N° 1002-22
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