REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
212° y 163°
A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
DEMANDANTE: Abogado RAFAEL LUIS MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.-11.782.798, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.322, quien actúa en su propio nombre y representación, con domicilio procesal, en la oficina N° 07, piso N°02, edificio Mini Centro Comercial Diana Isabel, avenida Bolívar, intersección, avenida Bomboná, sector Plaza Piar, ciudad de Maturín, estado Monagas.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanas KARLHINA ELIZABETH SILVA HERNANDEZ, KARLHA ELIZABETH SILVA HERNANDEZ y KARLHOTA ELIZABETH SILVA HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-12.154.668, V.-12.154.667 y V.-13.249.075, correos electrónicos: karlhinasilva@hotmail.com, karlasilvah@gmail.com, karlhotasilva.1@gmail.com, Nros. Telefónicos: 0414-7638891, 0414-7713571 y 0414-1886917, todo respectivamente, domiciliadas en la urbanización La Floresta, casa N° 17, calle N°01, municipio Maturín, parroquia Las Cocuizas, estado Monagas.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado GEOMAR LOPEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.878 y de este domicilio.
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
EXPEDIENTE: 012.967.-
Conoce este Juzgado con ocasión de la apelación formulada por las ciudadanas KARLHINA ELIZABETH SILVA HERNANDEZ, KARLHA ELIZABETH SILVA HERNANDEZ y KARLHOTA ELIZABETH SILVA HERNANDEZ, debidamente asistidas por el Abogado GEOMAR LOPEZ, parte demandada en el presente juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, que tiene incoado en su contra el abogado RAFAEL LUIS MOTA, la referida apelación se realiza en contra de la decisión de fecha 28 de abril del 2022, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
En fecha 18 de julio del año dos mil Veintidós (18-07-2022), este Tribunal le dio entrada a la apelación de la causa, por lo cual se fijó el décimo (10) día para que las partes presenten sus conclusiones escritas de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose ejercido dicho derecho por la parte demandada. Posteriormente, se abrió el lapso de ocho días de despacho, para que las partes formulen las observaciones escritas a los informes de la contraria, siendo éstas presentadas por la parte demandante; concluido dicho lapso, el Tribunal se reservó el lapso de treinta (30) días a fin de dictar la correspondiente sentencia, por lo que estando dentro del lapso ley establecido, esta Alzada pasa a dictar la misma, en base a las siguientes consideraciones:
UNICO
La señalada acción fue presentada ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el cual mediante decisión de fecha 28 de abril de 2022, declaró CON LUGAR la primera fase declarativa de la acción de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoado por el Abogado RAFAEL LUIS MOTA.
En este orden de idea es de traer a colación el fallo recurrido de fecha 28 de abril de 2022, el cual expresa entre otras cosas lo que a continuación se copia e extracto textual, (Folios 20 al 33 de la sexta pieza del presente expediente):
“… El Tribunal observa para decidir: Sobre el procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales nuestro máximo Tribunal ha venido ratificando su doctrina y jurisprudencia que demuestran la cualidad que determina que se trata de un procedimiento autónomo, con fases determinadas que lo componen con actuaciones judiciales, de las cuales se desprenden las siguientes; 1) la fase DECLARATIVA, en la cual el Juez resuelve si el abogado tiene o no el derecho a cobrar los honorarios intimados, y 2) la fase EJECUTIVA, que comienza con la sentencia definitivamente firme que declare procedente el derecho de cobrar los honorarios intimados, o bien cuando el intimado acepte la estimación o ejerza el derecho de retasa. Así dispone el artículo 22 de la Ley de Abogados: "El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda. La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias." Esta Jurisdicente, luego de haber revisado y analizado exhaustivamente cada de una de las acta procesales que conforman la presente incidencia, y habiendo evaluado las pruebas promovidas por las partes, considera que se evidenció la efectiva representación por parte del Abogado RAFAEL LUÍS MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.-11.782.798, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.322, Nro. Tel. 0424 903-9559, Correo Electrónico: rafaelmota76@hotmail.com quien ACTÚA EN SU
PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN, con domicilio procesal, en la oficina 7, piso 2, edificio Mini Centro Comercial Diana Isabel, avenida Bolívar, intersección, avenida Bomboná, sector Plaza Piar, ciudad de Maturín, estado Monagas, en el juicio inicial cuyo motivo es NULIDAD DE DECLARACIÓN SUCESORAL, de un bien inmueble y tres bienes inmuebles; donde las ciudadanas: KARLHINA ELIZABETH SILVA HERNANDEZ, KARLHA ELIZABETH SILVA HERNANDEZ Y KARLHOTA ELIZABETH SILVA HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-12.154.668, V.-12.154.667 y V.-13.249.075, correos electrónicos: karlhinasilva@hotmail.com,karlasilvah@gmail.com,karlhotasilva.1@gmail.com, Nros. Telefónicos: 0414-7638891, 0414-7713571 y 0414-1886917, todo respectivamente, domiciliadas en la urbanización La Floresta, casa Nro. 17, calle 1, municipio Maturín, parroquia Las Cocuizas, estado Monagas, fueron las partes optantes del mismo, por lo que todo lo supra transcrito y discernido le permite a esta Jurisdicente colegir que la pretensión del Intimante, ciudadano RAFAEL LUÍS MOTA, efectivamente tiene derecho al cobro, por lo que la presente acción de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES debe prosperar. Y ASÍ TAXATIVAMENTE SE DECIDE.-.DISPOSITIVA Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la primera fase declarativa de la presente acción de ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por el Abogado RAFAEL LUÍS MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.-11.782.798, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.322, Nro. Tel. 0424 903-9559, Correo Electrónico: rafaelmota76@hotmail.com quien ACTÚA EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN, con domicilio procesal, en la oficina 7, piso 2, edificio Mini Centro Comercial Diana Isabel, avenida Bolívar, intersección, avenida Bomboná, sector Plaza Piar, ciudad de Maturín, estado Monagas, en contra de las ciudadanas KARLHINA ELIZABETH SILVA HERNANDEZ, KARLHA ELIZABETH SILVA HERNANDEZ Y KARLHOTA ELIZABETH SILVA HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-12.154.668, V.-12.154.667 y V.-13.249.075, correos electrónicos: karlhinasilva@hotmail.com,karlasilvah@gmail.com,karlhotasilva.1@gmail.com, Nros. Telefónicos: 0414-7638891, 0414 7713571 y 0414-1886917, todo respectivamente, domiciliadas en la urbanización La Floresta, casa Nro. 17, calle 1, municipio Maturín, parroquia Las Cocuizas, estado Monagas, representadas por el Apoderado Judicial FÉLIX MORABITO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-8.353.766, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.486, quien actúa en su propio nombre y representación, con domicilio procesal en la Urbanización José Tadeo Monagas, calle 29 N° 104 de esta ciudad de Maturín del estado Monagas.- SEGUNDO: El Abogado RAFAEL LUÍS MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.-11.782.798, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.322, Nro. Tel. 0424 903-9559, Correo Electrónico: rafaelmota76@hotmail.com quien ACTÚA EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN, con domicilio procesal, en la oficina 7, piso 2, edificio Mini Centro Comercial Diana Isabel, avenida Bolívar, intersección, avenida Bomboná, sector Plaza Piar, ciudad de Maturín, estado Monagas, si tiene derecho al cobro de honorarios profesionales; concluyendo la primera fase declarativa. Y ASÍ TAXATIVAMENTE SE DECIDE..."
De la decisión antes transcrita las ciudadanas KARLHINA ELIZABETH SILVA HERNANDEZ, KARLHA ELIZABETH SILVA HERNANDEZ y KARLHOTA ELIZABETH SILVA HERNANDEZ el abogado CESAR AGUSTO PEREZ RODRIGUEZ, debidamente asistidas por
el abogado GEOMAR LOPEZ, ejercen recurso de apelación razón por la cual conoce este Tribunal de Alzada.
Este Operador de Justicia estima necesario antes de emitir un pronunciamiento al fondo realizar las siguientes consideraciones:
La parte demandante en su escrito libelar entre otras cosas indicó (Folios 01 al 10 del presente expediente):
"En atención a su solicitud o requerimiento presté mis servicios profesionales de abogado, a las ciudadanas: KARLHINA ELIZABETH SILVA HERNANDEZ, KARLHA ELIZABETH SILVA HERNANDEZ Y KARLHOTA ELIZABETH SILVA HERNANDEZ (sic), venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.154.668, V-12.154.667 y V-13.249.075 (sic), para la asistencia jurídica y representación, de sus derechos e intereses en el expediente número 34.237, nulidad de certificado sucesoral (sic)del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la cual tenía condición de co-demandadas, envirtud de acción promovida e interpuesta en su contra por los ciudadanos: EDGAR EDILBERTO HERNANDEZ SANCHEZ y FRANCISCO HERNANDEZ SANCHEZ(sic), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 2.636.409 y 588.691, respectivamente, de donde se deduce (EXPEDIENTE) (sic) mi derecho al cobro de mis honorarios profesionales, dado que en fecha 13 de junio del año 2017(sic), me otorgaron poder autenticado, por ante la Notaria Publica Segunda de Maturín Estado Monagas, quedando inserto bajo el número 41, tomo 183,folios 142 al 144(sic), de los libros de autenticaciones llevados por esta notaria y que fue consignado el 14/11/2017, en el aludido expediente número 34.237(sic), consta al folio ciento seis (106) CAPITULO II DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES PRESTADOS EN ESTRADO (sic) 1) Vigilancia, seguimiento y revisión de expediente desde 14-06-2017, 15 días del mes de noviembre del 2017, este servicio prestado lo estimo en 200 $ dólares o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela 2) Vigilancia, seguimiento y revisión de expediente desde 14-06-2017, 15 días del mes de diciembre del 2017, este servicio prestado lo estimo en 200 $ dólares o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela 3) Vigilancia, seguimiento y revisión de expediente desde 14-06-2017, 15 días del mes de enero del 2018, este servicio prestado lo estimo en 200 $ dólares o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela 4) Vigilancia, seguimiento y revisión de expediente desde 14-06-2017, 15 días del mes de febrero del 2018, este servicio prestado lo estimo en 200 $ dólares o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela 5) Vigilancia, seguimiento y revisión de expediente desde 14-06-2017, 15 días del mes de marzo del 2018, este servicio prestado lo estimo en 200 $ dólares o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela 6) Vigilancia, seguimiento y revisión de expediente desde 14-06-2017, 15 días del mes de abril del 2018, lo estimo en 200 $ dólares o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela este servicio prestado 7) Vigilancia, seguimiento y revisión de expediente desde 14-06-2017, 15 días del mes de mayo del 2018, lo estimo en 200 $ o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela este servicio prestado 8) Vigilancia, seguimiento y revisión de expediente desde 14-06-2017, 15 días del mes de junio del 2018, lo estimo en 200 $ o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela este servicio prestado 9) Vigilancia, seguimiento y revisión de expediente desde 14-06-2017, 15 días del
mes de julio del 2018, lo estimo en 200 $ o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela este servicio prestado 10) Vigilancia, seguimiento y revisión de expediente desde 14-06-2017, 15 días del mes de agosto del 2018, lo estimo en 200 $ o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela este servicio prestado 11) Vigilancia, seguimiento y revisión de expediente desde 14-06-2017, 15 días del mes de septiembre del 2018, lo estimo en 200 $ o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela este servicio prestado 12) Vigilancia, seguimiento y revisión de expediente desde 14-06-2017, 15 días del mes de octubre del 2018, lo estimo en 200 $ dólares o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela este servicio prestado 13) Vigilancia, seguimiento y revisión de expediente desde 14-06-2017, 15 días del mes de noviembre del 2018, lo estimo en 200 $ dólares o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela este servicio prestado 14) Vigilancia, seguimiento y revisión de expediente desde 14-06-2017, 15 días del mes de diciembre del 2018, lo estimo en 200 $ dólares o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela este servicio prestado 15) Vigilancia, seguimiento y revisión de expediente desde 14-06-2017, 15 días del mes de enero del 2019, lo estimo en 200 $ dólares o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela este servicio prestado 16) Vigilancia, seguimiento y revisión del expediente 34.237 del 15 días mes de Febrero 2020, lo estimo en 200 $ dólares o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela. 17) Vigilancia, seguimiento y revisión del expediente 34.237 15 días del mes Marzo 2020, lo estimo en 200 $ dólares o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela.18) Vigilancia, seguimiento y revisión del expediente 34.237 15 días del mes Noviembre 2020, lo estimo en 200 $ dólares o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela.19) Vigilancia, seguimiento y revisión del expediente 34.237 15 días del mes Diciembre 2020, lo estimo en 200 $ dólares o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela.20) Vigilancia, seguimiento y revisión del expediente 34.237 15 días del mes Enero 2021, lo estimo en 200 $ dólares o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela. 21) Vigilancia, seguimiento y revisión del expediente 34.237 15 días del mes Febrero 2021, lo estimo en 200 $ dólares o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela. 22) Vigilancia, seguimiento y revisión del expediente 34.237 15 días del mes Marzo 2021, lo estimo en 200 $ dólares o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela. 23) Vigilancia, seguimiento y revisión del expediente 34.237 15 días del mes Abril 2021, lo estimo en 200 $ dólares o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela.24) Vigilancia, seguimiento y revisión del expediente 34.237 15 días del mes Mayo 2021, lo estimo en 200 $ dólares o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela. 25) Vigilancia, seguimiento y revisión del expediente 34.237 15 días del mes Junio 2021, lo estimo en 200 $ dólares o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela. 26) Vigilancia, seguimiento y revisión del expediente 34.237 15 días del mes Julio 2021, lo estimo en 200 $ dólares o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela. 27)
Vigilancia, seguimiento y revisión del expediente 34.237 15 díasdel mes Agosto 2021, lo estimo en 200 $ dólares o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela. 28) Vigilancia, seguimiento y revisión del expediente 34.23715 días del mes Septiembre 2021, lo estimo en 200 $ dólares o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela. 29) Vigilancia, seguimiento y revisión del expediente 34.237 15 días del mes Octubre 2021,as 15 d lo estimo en 200 $ dólares o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela.30) Vigilancia, seguimiento y revisión del expediente 34.237 15 días del mes Junio 2021, lo estimo en 200 $ dólares o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela.31) Vigilancia, seguimiento y revisión del expediente 34.237 15 días del mes Julio 2021, lo estimo en 200 $ dólares o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela.32) Vigilancia, seguimiento y revisión del expediente 34.237 15 días del mes Agosto 2021, lo estimo en 200 $ dólares o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela. 33) Vigilancia, seguimiento y revisión del expediente 34.237 15 días del mes Septiembre de 2021, lo estimo en 200 $ dólares o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela.34) Subtotal 6.600,00 $ dólares o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela, adeudadome. 35) Actuaciones en auto, 36) PRIMERA PIEZA 37) escrito de fecha 13-11-2017 folio 106, lo estimo en 300$ o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela. 38) escrito de fecha 14-06-2018 folio 142, lo estimo en 300$ o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela. 39) escrito de fecha 13-01-2020, folio 178, lo estimo en 300$ o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela. 40) escrito de fecha 02-07-2018, folio 02, lo estimo en 300$ o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela. 41) escrito de fecha 10-07-2018, folio 4, lo estimo en 400$ o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela. 42) escrito de fecha 11-07-2018, folio 5,VTO, lo estimo en 400$ o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela. 43) escrito de fecha 19-07-2018, folio 6, lo estimo en 400$ o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela. 44) 2.400,00 $ dólares o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela, adeudadome.45) SEGUNDA PIEZA 46) escrito de fecha 30-07-2018, folio 09, lo estimo en 800$ o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela. 47) escrito de fecha 08-08-2018, folio 11, lo estimo en 400$ o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela. 48) escrito de fecha 12-12-2018, folio 13, lo estimo en 400$ o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela. 49) escrito de fecha 16-01-2019, folio 55, lo estimo en 400$ o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela. 50) escrito de fecha 28-01-2019, folio 59, lo estimo en 500$ o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela. 51) escrito de fecha 04-02-2019, folio 61, lo estimo en 300$ o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de
Venezuela. 52) escrito de fecha 30-05-2019, folio 78, lo estimo en 300$ o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela. 53) escrito de fecha 30-05-2019, folio 79 VTO 80, lo estimo en 500$ o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela. 54) escrito de fecha 4-06-2019, folio 81, lo estimo en 400$ o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela. 55) escrito de fecha 06-06-2019, folio 99 AL 101, lo estimo en 500$ o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela. 56) escrito de fecha 19-06-2019, folio 104, lo estimo en 500$ o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela. 57) escrito de fecha 27-06-2019, folio 113, lo estimo en 400$ o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela. 58) escrito de fecha 20-11-2019, folio 146 VTO, lo estimo en 800$ o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela. 59) escrito de fecha 05-11-2020, folio 182, lo estimo en 500$ o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela. 60) escrito de fecha 09-12-2020, folio 184, lo estimo en 300$ o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela. 61) escrito de fecha 03-09-2021, folio 186, lo estimo en 300$ o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela. 62) Sub-total 7.300 $ dólares o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela, adeudadome. TOTAL SUMA DE LAS ACTUACIONES ADEUDADOME Y DEMANDABLE:DIECISEIS MIL TRESCIENTOS DOLARES ($ 16.300), o su equivalente en bolívares para el momento del pago y de acuerdo a la tasa oficial fijada, por el Banco Central de Venezuela..."
Vista la presente demanda, la parte intimada pasó a dar contestación a la misma exponiendo a tales efectos:
"Estando dentro del lapso legal para ejercer los Recursos de Defensa de los Derechos e Intereses, que por Ley asisten a mis representadas up-supra- citadas y plenamente identificadas, en el presente Juicio de Intimación de Honorarios Profesionales(sic), incoado en contra de mis representadas, los ejerzo en los términos siguientes: Rechazo Niego y Contradigo(sic), rotundamente en todas y cada una de sus partes los hechos alegados y explanado en el presente Juicio de Intimación de Honorarios Profesionales(sic), incoado por el Abogado RAFAEL LUIS MOTA(sic) (...), en contra de mis representadas las ciudadanas KARLHINA ELIZABETH SILVA HERNANDEZ, KARLHOTA ELIZABETH SILVA HERNANDEZ y KARLHA ELIZABETH SILVA HERNANDEZ (sic) (...) Seguidamente "IMPUGNO"(sic), como en efecto en este acto todas, el Cobro de los Honorarios Profesionales(sic), intimados en el presente Juicio por el Abogado RAFAEL LUIS MOTA(sic) (...) por cuanto, es IMPROCEDENTE la pretensión (...) al pretender y valga la redundancia, cobrar por concepto de Honorarios Profesionales la cantidad de DIECISEIS MIL TRESCIENTOS DOLARES ($ 16.300,00) (sic), por sus supuestas actuaciones en el Juicio Principal de NULIDAD DE CERTIFICADO SUCESORAL(sic) signado con el N° 34.237(sic) de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal. Ahora bien, ciudadana Juez, aunque es claro y notorio, que el cobro de Honorarios que pretende el Intimante por las actuaciones a las que el mismo hace referencia en el presente Juicio de Intimación de Honorarios, procedo en este acto a señalar la razón fundamental de la "IMPROCEDENCIA" (sic)de la presente Acción de Intimación de Honorarios Profesionales(sic), ciudadana Juez hago de su conocimiento que se justifica la Improcedencia(sic) (...) por cuanto no hubo pacto expreso entre las
partes sobre el cobro en dicha moneda, y por ende, amparada en el Criterio Jurisprudencial(sic) manifestado por la Sala de Casación Civil en la decisión N° 180 del 13 de abril de 2015(sic) y el Artículo 115 de la Ley de Banco de Venezuela(sic), se debe declarar inadmisible la acción. En este sentido, se observa que el demandante reclama el pago de honorarios profesionales, alegando que se trata de obligaciones dinerarias en moneda extrajera.No tomando en cuenta, que el fundamento jurídico que se debe alegar para pretender el pago en moneda extrajera, consiste básicamente en que, la obligación sobre la cual versó el litigio en el cual se generaron las actuaciones que constituyen el título de la pretensión de honorarios profesionales, era una obligación dineraria en moneda extrajera, y que de acuerdo con el Artículo 128 de la Ley del Banco de Venezuela(sic), la estipulación de obligaciones en moneda extranjera es válida tanto si se toma como moneda de cuenta, como en el caso de que se establezca como moneda de pago efectivo. Al respecto, debe advertirse que la obligación que dio origen al litigio en el cual el abogado prestó sus supuestos servicios, tiene una fuente distinta de la que da origen a las obligaciones de pagar honorarios, costos y costas procesales. Ahora bien, la obligación discutida en el juicio que da origen a la pretensión de honorarios, tiene que ser creada por la voluntad de las partes, mediante un contrato en el cual se incorpore una estipulación especial que transforme el régimen jurídico de la obligación dineraria para que la misma pueda ser expresada en unidades de un signo monetario distinto de la moneda de curso legal en la República Bolivariana de Venezuela, lo cual excepcionalmente puede pactarse en aquellos contratos en que no está expresamente prohibido por la ley, a la luz del Artículo 128 de la Ley del Banco de Venezuela(sic). En consecuencia, el ámbito de aplicación del referido artículo, está restringido a las obligaciones nacidas de un acto jurídico en que incluya una estipulación, por virtud de la cual el obligado previamente acepte la modalidad de pago en una moneda extranjera (como unidad de cuenta o como cláusula de pago efectivo), y además es indispensable que se determine cuál será la divisa utilizada, todo lo cual debe ser pactado por las partes antes o en el momento del nacimiento de la obligación(sic), obligación esta que no fue pactada en el Juicio Principal de Nulidad de Certificado Sucesoral(sic), por el contrario no resulta aplicable el referido artículo a las obligaciones contractuales, donde el nacimiento de la obligación dineraria deriva de un hecho jurídico al que la ley asigna directamente esta consecuencia, como es el caso de las indemnizaciones por hecho ilícitos, gestión de negocios, enriquecimiento sin causa, contribución a los gastos de conservación de cosas comunes, reembolso de gastos efectuados por mandatarios y administradores, y especialmente, para el caso de autos, el pago de costos y costas procesales.Esto porque en tal género de obligaciones, el deudor queda obligado al pago de una cantidad de dinero por disposición de la ley una vez que se ha verificado el hecho jurídico, sin que haya estipulación especial que modifique el régimen jurídico de la obligación dineraria, por lo que esta será indefectiblemente denominada y pagadera en la moneda de curso legal al momento del nacimiento de la obligación.En el presente caso que nos atañe, se debe entender que la pretensión de cobro judicial de Honorarios Profesionales en moneda extranjera, no solo es improcedente por carecer de base legal, sino que podría configurar el delito de usura(sic), (...) en caso de que el diferencial cambiario exceda los límites legales de las tasas de interés que sean aplicables a la respectiva obligación(sic), en consecuencia, el cumplimiento de las obligaciones dinerarias no nacidas de una estipulación contractual que se ajuste a lo dispuesto en el Artículo 128 de la Ley del Banco de Venezuela(sic), se rigen por las normas que regulan el cumplimiento de las obligaciones dinerarias en moneda de curso legal, Sentencia de la Sala Constitucional del 24 de enero de 2002(sic), (caso: créditos indexados). De igual manera, ciudadana Juez, en otro orden de ideas y aunado a lo up-supra (sic) expuesto procedo a señalar otro motivo del porqué, de la IMPROCEDENCIA(sic) del presente Juicio de Intimación de Honorarios(sic), incoado por el Profesional del Derecho citado y plenamente identificado, es también menester señalar, que
de una revisión exhaustiva de las actas que conforman la causa principal como lo es el Juicio de Nulidad de Acta Sucesoral(sic), signado con el N° 34.237(sic) (...) de dicha revisión se desprende lo siguiente: en fecha 13 de Junio del año 2017., le fue otorgado Instrumento Poder a los Profesionales del Derecho EMILIA A. COVA NAVARRO y a RAFAEL LUIS MOTA(sic) venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-14.619.730 y 11.782.798., Abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 114.098 y 101.322., con domicilio en esta ciudad de Maturín del Estado Monagas, respectivamente, quedando anotados bajo el N° 41, Tomo 183 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaria Segunda de Maturin del Estado Monagas, y el cual riela en los autos(sic), como también es cierto, que el citado Abogado expresa en su libelo de Intimación de Honorarios, que intima la cantidad de DIECISEIS MIL TRESCIENTOS DOLARES (sic) ($16.300,00), por sus actuaciones en el Juicio Principal..."
Motivaciones Para Decidir:
El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogados, pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, de acuerdo a la doctrina de la Sala de Casación Civil, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una declarativa y una ejecutiva, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa declarativa, cuya apertura se produce cuando el intimado impugna el cobro de los honorarios intimados, según las pruebas aportadas por las partes en la articulación que debe abrirse, de conformidad con lo dispuesto del artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, se dilucida si el abogado intimante tiene o no el derecho de cobrar los honorarios profesionales que ha estimado. Esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme que declara la procedencia del cobro de los honorarios estimados.
De acuerdo con la Ley de Abogados, se distinguen dos clases de honorarios de abogados: a.- Los honorarios causados con ocasión de un conflicto judicial; y, b.- Los honorarios causados por trabajos efectuados fuera del recinto judicial, es decir, los extrajudiciales.
Los honorarios que se causan con ocasión de un juicio, se estiman en el mismo expediente. El abogado presenta una estimación por partidas con indicación de las respectivas actuaciones y solicita del tribunal la intimación al deudor. El tribunal acuerda la intimación (orden de pago) y fija el término de diez días hábiles para que el intimado pague los honorarios al abogado, pudiendo en ese acto acogerse al derecho del abogado a cobrar los honorarios estimados, oponiendo todas las defensas que creyere convenientes alegar. En este caso, la decisión que dicte el Tribunal tiene apelación e incluso recurso de casación. En el segundo caso, cuando se trata de honorarios extrajudiciales de acuerdo al mismo artículo 22 de la Ley de Abogados, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve ante el tribunal competente por la cuantía. Dispone este artículo que la parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de contestación a la demanda; es
decir, que el derecho a la retasa lo puede ejercer quien fuere intimado al pago de unos honorarios profesionales judiciales, como en el caso de honorarios profesionales extrajudiciales demandados, donde se siga el procedimiento breve.
Ahora bien, en relación a las fases del procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales, y la oportunidad del intimado para acogerse al derecho de retasa, la Sala de Casación Civil en reiteradas decisiones, ha señalado: “...El procedimiento por estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales de abogados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, tiene carácter autónomo y puede comprender dos etapas: una declarativa y una ejecutiva, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa declarativa, cuya apertura se produce cuando el intimado impugna el cobro de los honorarios estimados, el trámite se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y la sentencia definitiva establece si el abogado intimante tiene o no derecho a cobrar los honorarios profesionales. Mientras que en la etapa ejecutiva se inicia con la sentencia definitivamente firme que declara la procedencia del cobro de los honorarios estimados o, como fase única con el sólo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado...”
El presente asunto se encuentra enmarcado en un procedimiento que versa sobre el cobro de Intimación de Honorarios Profesionales, incoado por la Abogado RAFAEL LUIS MOTA, en contra de las ciudadanas KARLHINA ELIZABETH SILVA HERNANDEZ, KARLHA ELIZABETH SILVA HERNANDEZ y KARLHOTA ELIZABETH SILVA HERNANDEZ, con ocasión de las actuaciones realizadas en el expediente Nº 34.237, de la nomenclatura interna del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, estimando así sus honorarios profesionales en la suma de DIECISEIS MIL TRESCIENTOS DOLARES (16.300) O SU EQUIVALENTE EN BOLIVARES. Por su parte, la demandada de autos se opuso al derecho de pagar honorarios profesionales a la actora en este proceso.
Bajo este mismo contexto, es de resaltar lo que preceptúa el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil:
“Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procuraran conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin
poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados…”
Con base a lo expuesto se evidencia que la labor de un Juez es dirigir el proceso y dirimir una controversia, pero sólo podrá hacerlo si cuenta con los elementos de juicio necesarios para ello; es decir, es deber irrenunciable de las partes suministrar las copias certificadas de las actuaciones pertinentes en los cuales estén esos elementos de juicio que el Juez necesita para producir su decisión.
Ahora bien, estima necesario este operador de Justicia antes de pasar a pronunciarse sobre la procedencia o no del recurso de apelación que nos ocupa, realizar el debido pronunciamiento a los alegatos realizados por la parte recurrente en su escrito inserto a los folios Nros. 44 y 45 del presente expediente en el cual explana los motivos por los cuales apela de la decisión de fecha 28 de Abril del año 2022, donde señalan que no le adeudan monto alguno al profesional del derecho RAFAEL LUIS MOTA, en razón de que contrataron los servicios de la abogada EMILIA COVA NAVARRO, quien manifestó que para comodidad en el expediente necesitaba incluir a otro colega y con el entendido de que a la mencionada abogada le correspondía cancelar los honorarios al referido profesional del derecho.
En relación a tales alegatos, constata este Operador de Justicia de las actas procesales, específicamente al folio N°19 del presente expediente, que si bien es cierto, que las ciudadanas KARLHINA ELIZABETH SILVA HERNANDEZ, KARLHA ELIZABETH SILVA HERNANDEZ Y KARLHOTA ELIZABETH SILVA HERNANDEZ, otorgaron poder especial tanto a la abogada EMILIA COVA NAVARRO, como al profesional del derecho, ciudadano RAFAEL LUIS MOTA, no es menos cierto, que en las actas procesales que conforman el presente expediente no constan copias certificadas de las distintas actuaciones realizadas por el abogado RAFAEL LUIS MOTA, en nombre de la parte intimada señaladas en su escrito libelar, lo cual dificulta a este Sentenciador realizar su debida apreciación en relación a las misma debiendo decidir conforme a lo alegado y probado en autos sin poder sacar elementos de convicción fuera ellos, aunado al hecho de que la parte intimante tampoco logró demostrar mediante prueba alguna que el precio de sus honorarios hayan sido pactados en el valor establecido en su escrito de demanda y mucho menos en que se hayan estipulado en moneda extranjera. Y así se decide.-
Una vez resuelto como ha quedado el punto anterior pasa este Sentenciador a pronunciarse sobre el fondo de la controversia, es decir, si la parte intimante tiene derecho al cobro de Honorarios profesionales o no, en razón a ello Observa esta Alzada de acuerdo a lo planteado de las actas procesales, que la parte intimada logró desvirtuar los hechos alegados por el accionante en su escrito Libelar, tomando en cuenta tal y como se estipulo precedentemente, que no constan en autos las distintas diligencias y gestiones
que a su decir el intimante realizó en representación de las intimadas, así como tampoco se constata que se haya acompañado en el ítem procesal de prueba alguna que demuestre que los honorarios profesionales hayan sido acordado en la suma señalada por el accionante en su escrito libelar ni mucho menos que dichas cantidades debían ser canceladas en moneda extranjera, por lo que mal puede quien aquí decide, considerar que este demostrado el derecho al cobro de tales honorarios, más aun, cuando consta en autos que la parte intimada, tal y como se infiere a los folios 46 al 48, copias simples de un (01) cheque N°21506095 por el monto de Bs.3.000.000,00 del Banco Bancaribe, a nombre de EMILIA COVA, de fecha 30/08/2017; y de dos (02) Comprobantes de Transferencias la primera emitida por el Banco Banesco y la segunda por Bancaribe, referencias Nros. 01426513998 y 6513787812, por las cantidades de Bs. 425.500.000,00 y 500.000,00 respectivamente, de fechas 02/04/2018 y 12/06/2017; también respectivamente, realizadas a las cuentas N° 01340171361711064939 y N° 01050687540687105331 en las cuales figura como titular de las mismas la ciudadana EMILIA ALEJANDRA COVA NAVARRO, lo cual sirve como indicio para desvirtuar los alegatos realizados por el intimante en relación a los montos señalados en su libelo de demanda y en la forma que debían ser cancelados. Y así se decide.-
Dentro de este contexto, es de precisar el valor probatorio de dichas transferencias, para lo cual se debe indicar, que los recibos de transferencias bancarias están contemplados dentro de las pruebas libres a tenor de lo establecido en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, y encuadran dentro de la definición contenida en el artículo 2 de la Ley sobre Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas que señala: “(…) Mensaje de Datos: Toda información inteligible en formato electrónico o similar que pueda ser almacenada o intercambiada por cualquier medio (…)”; asimismo la indicada Ley en su artículo 4 consagra que: “(…) La información contenida en un Mensaje de Datos, reproducida en formato impreso, tendrá la misma eficacia probatoria atribuida en la ley a las copias o reproducciones fotostáticas.” Cabe recordar que el original del mensaje de datos se encuentra en su formato electrónico y la impresión del mismo no es, sino una reproducción, en la misma forma que una reproducción fotostática es una reproducción o representación del documento original. Al respecto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia del 30-05-2013, se pronunció en los siguientes términos: “…la información contenida en el Mensaje de Datos reproducida en un formato impreso (como en el presente caso), posee el mismo valor probatorio al que tienen las copias o reproducciones fotostáticas simples, así debe entenderse su eficacia probatoria, idéntica al tratamiento aportado por el legislador a los documentos privados simples, por lo que el mensaje de datos impreso tendrá la eficacia probatoria de las copias o reproducciones fotostáticas y su contenido podrá ser desvirtuado a través de cualquier otro medio de prueba regulado de conformidad a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil….”En tal sentido, continúa la Sala y expone: “De
conformidad con lo anteriormente expuesto, habrá de tomarse en cuenta respecto a los mensajes de datos impresos, que al dársele la eficacia probatoria de las copias o reproducciones fotostáticas y hallarse bajo las regulaciones establecidas en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. (…).En este orden de ideas, aplicando analógicamente los principios de control y contradicción entre los documentos privados y los mensajes de datos, las figuras idóneas establecidas para controlar los mensajes de datos lo son, la tacha de falsedad establecida en el artículo 443 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1381 del Código Civil, el desconocimiento o reconocimiento de los instrumentos que expresa el artículo 444 eiusdem, o la figura del cotejo prevista en el artículo 445 ibidem.” Con base de lo dispuesto en las normas precitadas, y en total apego al criterio jurisprudencial antes transcrito la eficacia probatoria de dichas documentales debe entenderse idéntica al tratamiento dado por el legislador a los documentos aportados en copias fotostáticas simples, pues su contenido puede ser desvirtuado a través de cualquier otro medio de prueba regulado de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En este sentido, siendo el caso que los comprobantes de las transferencias no fueron impugnados ni desvirtuados por la parte intimante, se deben tener los mismos como fidedignos en su contenido. Y Así se decide.-
Por tales razones estima quien aquí decide que la parte intimante no logró cumplir con lo dispuesto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, el cual estipula que las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, no demostrando en Primera Instancia, ni en esta Segunda Instancia los hechos alegados en su demanda, visto que los señalamientos realizados por dicha parte en los cuales fundamenta su acción quedaron desestimados en su totalidad, lo que hace llegar a determinar a este Operador de Justicia que la presente acción no debe prosperar en derecho, es decir, se declara la IMPROCEDENCIA, del cobro de los honorarios estimados por el abogado RAFAEL LUIS MOTA. Y Así se decide.-
Por los razonamientos que anteceden estima quien aquí decide que la sentencia apelada no se encuentra ajustada a derecho, y de conformidad con las normas citadas supra este Tribunal considera que la presente apelación debe prosperar, debiéndose declarar el presente recurso Con lugar quedando en consecuencia revocada en toda sus partes la decisión recurrida. Y Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley
DECLARA: PRIMERO: La IMPROCEDENCIA, del cobro de los honorarios estimados por el abogado RAFAEL LUIS MOTA; SEGUNDO: CON LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por las ciudadanas KARLHINA ELIZABETH SILVA HERNANDEZ, KARLHA ELIZABETH SILVA HERNANDEZ y KARLHOTA ELIZABETH SILVA HERNANDEZ, debidamente asistidas por el Abogado GEOMAR LOPEZ, parte intimada en el presente juicio que versa sobre la ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, que tiene incoado en su contra el abogado RAFAEL LUIS MOTA, siendo interpuesto el referido recurso contra la decisión emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 28 de Abril del año 2022; TERCERO: En los términos expresados se REVOCA en todos sus partes la sentencia recurrida.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia y cúmplase.-
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación. Maturín, a los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año dos mil veintidós (2022).-
EL JUEZ,
PEDRO JIMÉNEZ FLORES.-
LA SECRETARIA,
ABG. YRANIS GARCÍA ARAMBULET.-
En esta misma fecha siendo las 2:20 P.M. se publicó la anterior decisión. Conste:
LA SECRETARIA,
YRANIS GARCÍA ARAMBULET.-
PJF/YG/.-
Exp. Nº: 012.967.