REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Once (11) de Octubre del año Dos Mil Veintidos (2022)

Años: 212º y 163º

Vista la anterior diligencia suscrita por el Abogado ERICK GUEVARA, venezolano mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad V-13.089.202, e inscrito en el IPSA bajo el número 81.405, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa ORYX RESOURCES DE VENEZUELA C.A. plenamente identificada en autos, mediante la cual solicita la reposición de la causa al estado que se decrete nuevamente el auto de admisión y la notificación de la Procuraduría General de la República.

Este Tribunal a los fines de mantener el equilibrio procesal, evitar futuras confusiones, y no violentar el derecho a la defensa de cada una de las partes, en concordancia con el artículo 303 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece: “Por razones de soberanía económica, política y de estrategia nacional, el Estado conservará la totalidad de las acciones de Petróleos de Venezuela, S.A., o del ente creado para el manejo de la industria petrolera, exceptuando las de las filiales, asociaciones estratégicas, empresas y cualquier otra que se haya constituido o se constituya como consecuencia del desarrollo de negocios de Petróleos de Venezuela, S.A.”.

Y con total apego a lo estipulado en la Ley Orgánica de Hidrocarburos; artículo 22. Las actividades primarias indicadas en el artículo 9, serán realizadas por el Estado, ya directamente por el Ejecutivo Nacional o mediante empresas de su exclusiva propiedad. Igualmente podrá hacerlo mediante empresas donde tenga control de sus decisiones, por mantener una participación mayor del cincuenta por ciento (50%) del capital social, las cuales a los efectos de este Decreto Ley se denominan empresas mixtas. Las empresas que se dediquen a la realización de actividades primarias serán empresas operadoras. Así como el artículo 50 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos consagra que: Las actividades industriales con hidrocarburos refinados podrán ser realizadas directamente por el Estado, por empresas de su exclusiva propiedad, por empresas mixtas con participación de capital estatal y privado, en cualquier proporción y por empresas privadas.

Así mismo debemos tomar en cuenta lo establecida en la Ley Orgánica de la Administración Pública, en sus artículos:

Artículo 15. Los órganos y entes de la Administración Pública se crean, modifican y suprimen por los titulares de la potestad organizativa, conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley. En el ejercicio de sus funciones los mismos deberán sujetarse a los lineamientos dictados conforme a la planificación descentralizada.
Se entiende como órganos, las unidades administrativas de la República, de los estados, de los distritos metropolitanos y de los municipios a los que se le atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos, o cuya actuación tenga carácter regulatorio.
Tendrá el carácter de ente toda organización administrativa descentralizada funcionalmente con personalidad jurídica propia, sujeta al control, evaluación y seguimiento de sus actuaciones por parte de sus órgano rectores de adscripción y de las directrices emanadas del órgano al cual compete la planificación central.

Artículo 116. Serán asociaciones y sociedades civiles del Estado aquellas en que la República o sus entes descentralizados funcionalmente poseen más del cincuenta por ciento de las cuotas de participación y aquellas conformadas en la misma proporción por aporte de los mencionados entes, siempre que tales aportes hubiesen sido efectuados en calidad de socio o miembro.

En el caso que nos ocupa, este Tribunal observa que existe una Alianza suscrita con PDVSA PETRÓLEO, S.A. mas sin embargo conforme a lo estipulado en las normas que rigen nuestro sistema de Justicia es evidente que la parte accionada en autos es una empresa privada. Aunado al hecho que para el momento de admisión de la acción propuesta, la empresa fungía como una Compañía Anónima netamente privada y le Alianza que alude el demandado de autos, es firmada en fecha posterior. Razones suficientes por las que este Juzgado niega la solicitud de reposición de la causa. Cúmplase.




MARY VIVENES VIVENES
JUEZA
MILAGRO MARÍN VALDIVIEZO
SECRETARIA






J-1° 1ra. Inst. Civil, Merc. y Tránsito. Exp. 34.882