JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, ONCE (11) DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTIDOS.-

212° y 163°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

• DEMANDANTE: LERIDA TERESA BOMPART RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.299.992 y de este domicilio.-

• DEMANDADA: KEYLLING MAIRIM BAUTE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N° V-19.257.489 y de este domicilio.-

• MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA DE INMUEBLE.-

• EXPEDIENTE Nº 34.895.-
UNICO

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente en la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA DE INMUEBLE, formulada por la ciudadana LERIDA TERESA BOMPART RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.299.992 de este domicilio, cabe destacar que la parte actora no acompaño con el escrito libelar el debido procedimiento administrativo, por lo que se insto a la parte a consignarlo dentro de un lapso de Cinco (05) días de Despacho siguientes.

Sin embargo la parte accionante no compareció a cumplir con el despacho saneador requerido por este juzgado a los fines del pronunciamiento de ley. Este Tribunal considera que lo solicitado en el despacho saneador es fundamental a los fines de tramitar la presente demanda, y por no haber cumplido la parte interesada con lo requerido por este despacho dentro del lapso otorgado a tales fines, no le queda más a este Tribunal que Inadmitir la presente acción. Y así se decide.






DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE, la presente demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA DE INMUEBLE, intentada por la ciudadana LERIDA TERESA BOMPART RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.299.992, contra la ciudadana KEYLLING MAIRIM BAUTE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N° V-19.257.489 Y de la revisión minuciosa del presente expediente se observó que la parte demandante no dio cumplimiento a lo requerido por este Tribunal.-

Publíquese, Notifíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los once (11) días del Mes de Octubre del año Dos Mil Veintidós. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.



MARY VIVENES VIVENES
JUEZA
MILAGRO MARÍN VALDIVIEZO
SECRETARIA
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
SECRETARIA


Exp. JUZ-1-PRI-N° 34.895
Lv