JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN, VEINTICUATRO (24) DE OCTUBRE DEL 2022.-

Años: 212º y 163º

Visto el escrito cursante al folio "62" consignado por el ciudadano JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.330.266, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.032, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a lo solicitado hace el siguiente recorrido procesal:

En fecha cinco (05) de Junio del 2015, se llevo a cabo el acto de nombramiento de experto en la presente causa, Cursante al folio "11". Consecutivamente el acto de aceptación y juramentación de los expertos designados se realizo en fecha seis (06) de Agosto del 2015.-

Mediante diligencia de fecha veintitrés (23) de Septiembre del 2015, el experto designado por la parte demandante consigno informe de experticia realizado por su persona y conjuntamente con los expertos designados por la parte demandada y el Tribunal.

Comparece en fecha veinte (20) de Octubre del 2015, la ciudadana Luisana Arreaza Paredes, en su carácter de apoderada judicial de parte demandante y manifiesta que al momento de realizar la experticia hubo impedimento para el uso del vehículo por la indolencia manifestada por Seguros Mercantil, C.A, motivo por el cual el Tribunal en fecha cuatro (04) de abril del 2017, se fijo día y hora para que se llevara a cabo el acto de nombramiento de nuevos expertos en la presenta causa.-

Llegado el día para el acto de nombramiento de experto no compareció ninguna persona interesada motivo por el cual se declaro desierto.-

Mediante diligencia de fecha dieciocho (18) de Febrero del 2019, la apoderada judicial de la parte demandante solicito instar a la parte demandada a dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Superior.-

En fecha veintiuno (21) de Marzo del 2022, compareció la ciudadana Luisana Arreaza Paredes, en su carácter de apoderada judicial de parte demandante y solicito la realización de una inspección judicial al vehículo objeto del presente litigio, siendo acordada en fecha veintinueve (29) de Marzo del 2022 y realizada en fecha cinco (05) de Febrero del 2022.-

El Tribunal en fecha diecisiete (17) de Mayo del 2022, dicto auto aclarando a las partes el estado de la causa, la cual se encuentra en etapa de ejecución y fijo día y hora para que se llevara a cabo el acto de nombramiento de experto una vez que conste en autos la notificación de las partes.-

El día siete (07) de Octubre del 2022, el apoderado judicial de la parte demandada, abogado José Antonio Adrian Alvarez, consigno escrito solicitando la reposición de la causa al estado de evitar la continuidad de la designación de los expertos en la presente causa y ratificada dicha solicitud en fecha 13/10/2022.-

Ahora bien, luego del presente recorrido procesal este Tribual le informa a las partes que el presente juicio se encuentra en ETAPA DE EJECUCIÓN, y se debe dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en fecha Ocho (08) de Diciembre del 2010, en el cual ordena entregar el vehículo en perfecto estado y funcionamiento a la propietaria (demandante), correspondiéndole a la aseguradora, si fuere el caso, la indemnización de los daños y vicios ocultos que podrían surgir como consecuencia del siniestro ocurrido en el presente litigio.

Y por cuanto en fecha 02/05/2012, el Tribunal Superior antes mencionado igualmente ordeno la reposición de la causa al estado de notificar a las partes para la designación de los expertos, y no consta en autos que luego de varias oportunidades se haya dado y cumplido todas las formalidades de la designación de los expertos para verificar el estado del vehículo y ser entregado tal y como fue ordenado.

Es importante recalcar lo dispuesto en nuestra Constitución Bolivariana en sus artículos 2 y 26:

Artículo 2.- “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”.

Artículo 26.-“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.”

Nuestra jurisprudencia patria ha dejado claramente establecido que nuestro ordenamiento constitucional propone que el proceso es un instrumento para realizar la justicia y por ello debemos asumir que lo jurídico es social y que lo social no deja de ser jurídico. En ese sentido, la finalidad última del proceso es la realización de mandatos jurídicos controvertidos en formas procesales establecidas en las leyes, para dar satisfacción a la demanda social, quedando por tanto el proceso subordinado a la justicia.

Desde esta óptica deviene una verdadera obligación del poder judicial de la búsqueda de los medios para pretender armonizar en el marco de un debido proceso, los distintos componentes que conforman la sociedad, a los fines de lograr un justo equilibrio entre los intereses que se debaten en un determinado caso.

Es por lo que este Tribunal a los fines de la ejecución de la sentencia se fija el Tercer (3er) día de Despacho siguiente al de hoy a las (10:00 am), a los fines que se lleve a cabo EL ACTO DE NOMBRAMIENTO DE EXPERTOS MECÁNICOS en el presente juicio, los cuales deben ser Ingenieros Mecánicos o Técnicos Mecánicos, cuya experticia se basara en el estado de funcionamiento y condiciones en que se encuentra el vehículo, sin boleta de notificación por cuanto las partes se encuentran a derecho en la presente causa. Cúmplase.-


MARY VIVENES VIVENES
JUEZA

MILAGRO MARÍN VALDIVIEZO
SECRETARIA
EXP.29.676 JUZ-1-PRI-PRI-INS-C-M-T/Y.S