REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, CUATRO (04) DE OCTUBRE DEL AÑO 2022.-

Años: 212º y 163º


• DEMANDANTE: NIEVES MARIELIS TORRES MOLEIRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.700.780, de este domicilio.
• APODERADO JUDICIAL: MIGUEL ANGEL SALAZAR, titular de la cedula de identidad N° 8.537.346, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.943, respectivamente de este domicilio.
• DEMANDADO: JUAN SEBASTIAN SEGNINI HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.852.955, de este domicilio.-
• MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-

-I-

Luego de una revisión minuciosa de las actas que conforman el expediente, se observa lo siguiente:
En fecha nueve (09) de Octubre del año 2013, se le dio entrada y se admitió la presente demanda y se libro compulsa de citación a la parte demandada.
El día dieciocho (18) de octubre del 2013, compareció el ciudadano Miguel Ángel Salazar, y consigno los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha 21 de Octubre del 2013, el ciudadano Reinaldo Javier Sánchez, Alguacil del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, informa que recibió los emolumentos y fijo el quinto día para la práctica de la citación.
En fecha 24 de Octubre del 2013, el Tribunal dicto auto negando la medida solicitada.-
El día 30 de Octubre de 2013, compareció el abogado en ejercicio Miguel Ángel Salazar, y solicito copias certificadas.-
En fecha 30 de Octubre del 2013, se ordeno aperturar cuaderno de medidas, por cuanto las actuaciones correspondientes al cuaderno de medidas reposaban en el cuaderno principal.
En fecha 30 de Octubre del 2013, el abogado en ejercicio Miguel Ángel Salazar, apelo de la negativa de la medida,
En fecha 05 de noviembre del 2013, se repone la causa al estado de oír la apelación ejercida por la parte demandante, y por auto separa de la misma fecha se oyó en un solo efecto y se ordeno remitir el cuaderno de medidas.
En fecha 13 de febrero del 2014, se recibe el cuaderno de medidas con la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente y Bancario de esta Circunscripción Judicial, el cual declaro Sin Lugar la apelación ejercida por la parte demandante.-

-II-
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..,

Y en concordancia con esto el artículo 269 ejusdem prevé que:

“La perención se verifica de derecho…. Puede declararse de oficio por el Tribunal...”.

En virtud de lo antes expuesto, se puede observar que la regla general en materia de Perención, expresa que solo al transcurrir determinado tiempo de inactividad, es decir; sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, acarrea la perención.
Y de este modo como lo ha sostenido nuestro máximo tribunal, el fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la Ley. Siendo entonces la perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta que se produzcan para su declaratoria: (1) falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes, y (2) la paralización de la causa por el transcurso de determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento.
En este sentido, se observa de dichas actas procesales que desde la fecha treinta (30) de Octubre del 2013, fecha en la cual el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL SALAZAR, solicito el decreto de medida y cuatro juego de copias certificadas, hasta la presente fecha han transcurrió más de un año, sin haberse realizado acto alguno de procedimiento por alguna de las partes, es por lo antes expresado que esta juzgadora declara perimida la acción.

DISPOSITIVO

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana: NIEVES MARIELIS TORRES MOLEIRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.700.780, contra el ciudadano JUAN SEBASTIAN SEGNINI HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.852.955. Y en consecuencia se declara extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Notifíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los cuatro (04) días del Mes de Octubre del año Dos Mil Veintidós. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.



MARY VIVENES VIVENES
JUEZA

MILAGRO MARÍN VALDIVIEZO
SECRETARIA

Exp. JUZ-1-PRI-N° 33.213
y.s