REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-
Maturín, 27 de Octubre de 2022.-
212º y 163º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se deja constancia que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes:

DEMANDANTE: RAMIRO ANTONIO TORO VALBUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.495.993, domiciliado en la Avenida Bicentenario, casa nro. 248, sede donde funciona LA UNIDAD EDUCATIVA INTEGRAL “NUEVOS HORIZONTES”



APODERADA JUDICIAL: MARIA EUGENIA VEGAS CALDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.925.200, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 233.202.


DEMANDADO: OVIDIO GONZALEZ y MARIA URBANO DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 479.922 y V- 492.336, respectivamente, domiciliado el primero, en la Avenida Principal de Lechería, Quinta Antonieta Nro. 510, Municipio Urbaneja, del Estado Anzoátegui, y la segunda, en la Carretera Nacional Maturín- Barcelona, El Tejero Finca “El Freno”, Estado Monagas, respectivamente. SIN APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO.




MOTIVO: PREFERENCIA OFERTIVA.



Exp. Nº 16.793
NARRATIVA
La presente demanda se recibió por distribución y fue admitida por este Juzgado en fecha 16 de Febrero de 2022; en el auto de admisión de fecha 15/02/2022 se fijo para el quinto (5to) día a las 10:00 a.m para celebrarse la Audiencia de Mediación una vez que conste en auto la citación de la parte demandada; asimismo se comisiono para realizar la citación de la parte co-demandada, ciudadano OVIDIO GONZALEZ, al Juzgado competente del Estado Anzoátegui y revisadas las actas procesales evidencia este Tribunal que se recibió resultas de la comisión debidamente cumplida. Aunado a ello se evidencia en los autos que ambos demandados, ciudadanos OVIDIO GONZALEZ y MARIA URBANO DE GONZALEZ se encuentran a derecho en el presente juicio.

ÚNICA
Audiencia de mediación.
En horas de Despacho del día de hoy, Veintisiete (27) de Octubre de 2022, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada para tener lugar la Audiencia de Mediación entre las parte intervinientes en el proceso, por motivo de PREFERENCIA OFERTIVA; se abrió el acto previo anuncio de Ley, por el Alguacil de este tribunal. Se deja constancia que se hicieron presentes en la presente audiencia; el ciudadano LUIS ALEJANDRO GONZALEZ URBANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-4.718.378, en representación de la parte co-demandada MARIA URBANO DE GONZALEZ, según poder conferido en fecha 18 de Noviembre de 2013, anotado bajo el nro. 23, tomo 227, folios 76 al 78, de los Libros de autenticación llevados por ante la Notaria Publica Segunda de Maturín estado Monagas, asistido en este acto por el abogado en ejercicio, JOSE ALBERTO ASCANIO GUZMAN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 108.591, parte co-demandada en el presente juicio. Se deja constancia que el ciudadano OVIDIO GONZALEZ, parte co-demandada, no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado judicial. Asimismo se deja constancia que la parte demandante no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado judicial, en consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, que reza lo siguiente:
“Si el demandante no comparece a la Audiencia de mediación se considerara desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante la sentencia oral que se reducirá en un acta motivada, la cual deberá publicarse en la misma fecha”…

Este Tribunal procede a declarar desistido el presente procedimiento, teniéndolo como terminado.- Y así se declara.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa.

El Abogado Asistente de la Parte Co-Demandada,

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La Parte Co-Demandada,

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La Secretaria,

Abg. Milagro Palma.

DISPOSITIVO
En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, por motivo de PREFERENCIA OFERTIVA (ARRENDATICIA), incoado por el ciudadano RAMIRO ANTONIO TORO VALBUENA, contra los ciudadanos OVIDIO GONZALEZ y MARIA URBANO DE GONZALEZ.-
Publíquese, regístrese, incluso en el Sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre del año dos mil Veintidós (2022).- Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
El Juez,


Abg. Gustavo Posada.
La Secretaria,


Abg. Milagro Palma.


En esta misma fecha, siendo las 11:30. a.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,


Abg. Milagro Palma.

GP/MP/mjc.-
Exp. Nro. 16.793