REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 04 de octubre 2022
212° y 163°

Querellante: Isabel Del Carmen Yendi Leonett, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.399.903 y de este domicilio.

Apoderado judicial: Armando Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.817.169, INPREABOGADO N° 23.917, según consta de poder apud acta cursante al folio 18 del presente expediente.

Querellado: Humberto Javier Peck, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.614.041

Apoderado judicial: Orlando Rivera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.302.178, INPREABOGADO N° 50.243, según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Maturín estado Monagas, en fecha 07-05-2022, bajo el N° 36, tomo, 31 folios 122 al 124 de los libros de autenticaciones llevados por ese Despacho y que riela a los folios 46 al 48 del presente expediente.

Motivo: Interdicto de despojo

Expediente N° 16.805

La presente causa se inició por escrito de demanda presentado ante el Tribunal en función de Tribunal Distribuidor en fecha 11-03-2022 admitiéndose la misma en fecha 16 de ese mismo mes y año, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó formar expediente, numerarse y anotarse en el libro de causas respectivo. Asimismo en fecha 06-06-2022 se decretó medida innominada consistente en la prohibición de realizar cualquier tipo de construcción en el inmueble objeto de la presente acción y para tal fin se ordenó comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 25 de marzo 2022, comparece por ante este Tribunal la ciudadana Ysabel Yendi y confiere poder apud acta al abogado Armando Castillo, INPREABOGADO N° 23.917.

En fecha 26 de abril 2022, comparece por ante este juzgado el apoderado judicial de la parte accionante y mediante la cual solicita la citación del demandado Posteriormente por auto de fecha 02 de mayo 2022 se ordenó la citación del querellado.

En fecha 08 de julio 2022, comparece por ante este Tribunal el abogado Orlando Rivera y consigna instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Maturín estado Monagas, en fecha 07-05-2022, bajo el N° 36, tomo, 31 folios 122 al 124 de los libros de autenticaciones llevados por ese Despacho, que lo acredita como apoderado judicial del ciudadano Humberto Javier Peck. Posteriormente en fecha 12-07-2022 la parte querellada consigna escrito de contestación a la demanda

En fecha 14 de julo 2022, comparece por antes este despacho el apoderado judicial de la parte querellante y consigna escrito de pruebas, los cuales fueron admitidos en día 18 de ese mismo mes y año. Posteriormente en fecha 19 de julio 2022 comparece por ante este tribunal el apoderado judicial de la parte querellada y consigna escrito de pruebas, las cuales ratificó en fecha 20 de ese mismo mes y año, siendo admitidas salvo su apreciación en la definitiva en fecha 22-07-2022.

En fecha 09 de agosto 2022 comparece por ante este juzgado la representación judicial de la parte querellada y consigna escrito de informes. Posteriormente por auto de fecha 10 del mismo mes y año, el tribunal dice “visto” y se reserva el lapso legal para decidir.

El Tribunal observa para decidir:

Alega la parte querellante: Que es arrendataria de in inmueble constituido por una casa ubicada en la Calle Piar N| 46-1, según consta de contrato de arrendamiento suscrito entre ella y la ciudadana Ydalia Leonor Rincones de Molinos de fecha 01-02-2007. Que el ciudadano Humberto Javier Peck, sin autorización alguna de forma ilegal y violenta le puso un candado al portón principal, asimismo levantó un paredón de bloque en el segundo portón impidiendo la entrada al inmueble por ella habitado. Que tal conducta desplegada por el ciudadano Humberto Javier Peck, constituye un despojo sobre la posesión del inmueble por ella arrendado, el cual ocurrió en fecha 13-11-2021. Que comparece por ante este Tribunal para demandar como en efecto lo hace al ciudadano Humberto Javier Peck para que convenga o en su defecto sea condenado a permitir el libre acceso al inmueble por ella ocupado para lo cual deberá eliminar el candado y la cadena colocados en el portón de la entrada al referido inmueble y de igual manera destruir la pared de bloque en el segundo portón que permita la entrada a la vivienda antes referida. Fundamentó la demanda en el artículo 783 del Código de Procedimiento civil en concordancia con los artículos 697, 698, 699 y siguientes eiusdem.

Por otro lado la parte querellada, rechazó, negó y contradijo en todas sus partes la demanda interpuesta, alegando que en ningún momento ha perturbado la posesión de la querellante. Que mediante documento de fecha 05-11-2021, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito Maturín, estado Monagas bajo el N° 2021-324, asiento registral 1 del inmueble bajo el N° 386.14.7.10.9899, folio real del año 2021. Que la ciudadana Isabel Del Carmen Yendi Leonett alega ser la presunta arrendataria del inmueble ubicado en la Calle Piar N° 46-1, según contrato de arrendamiento de fecha 01-02-2007 que acompañó con su escrito libelar marcando “A” y que en el referido contrato se evidencia la clausula cuarta que el mismo tiene un (1) año de duración. Que al tomar la plena propiedad y por ende la posesión del inmueble adquirido en fecha 05-11-2021, haciendo uso de la titularidad procedió a asegurar el mismo, utilizando los medios idóneos. Que en ningún momento le ha impedido a la querellante el acceso al inmueble que habita.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, a cada parte corresponde una carga probatoria dentro del proceso. En el caso particular el querellante demanda por la acción interdictal de despojo correspondiéndole entonces, conforme a dicha norma, demostrar su posesión y el hecho generador del despojo que lo excluye de la posesión sobre el inmueble.

De las pruebas aportadas por las partes al proceso:

Acompañadas con el escrito de demanda

Primero: Marcada “A”, cursante a los folios 03 al 05, en copia simple, contrato de arrendamiento suscrito entre los ciudadanos Idalia Leonor Rincones de Molinos e Isabel Del Carmen Yendi Leonett, de fecha 01-02-2007, mediante la cual pretende demostrar la posesión del inmueble objeto del presente litigio; por cuanto el mismo no fue impugnado se tiene como fidedigno, en consecuencia éste Tribual le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.363 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.

Segundo: Marcado “B”, cursante al folio 06, en copia simple certificado de registro nacional de arrendamiento de viviendas, emitido por la Superintendencia nacional de Arrendamiento de Vivienda del estado Monagas, mediante la cual se pretende demostrar que la actora fue incorporada al registro nacional de arrendamiento de viviendas, en su condición de arrendataria del inmueble objeto del presente procedimiento, por cuanto la misma no fue impugnada ni tachada en su oportunidad con la contraparte, este tribunal la valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.

Tercero: Marcado “C”, cursante a los folios 07al 12, copia certificada de justificativo de testigo, evacuado en fechan 25-01-2022, por ante el Juzgado Primero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de esta Circunscripción Judicial, signado con el N° 161 de su nomenclatura interna. En virtud de que ha sido criterio reiterado de nuestro máximo Tribunal que los mismos son indudablemente documentos públicos conforme a la definición contenida en el artículo 1.357 del Código Civil; pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares a la existencia de un decreto judicial. En el caso bajo estudio, no comparecieron testigos llamados a ratificar, en consecuencia, al no haber sido expuesta dicha prueba al contradictorio, mediante la correcta presentación de aquellos testigos para que ratificaran sus dichos, la parte contraria no tuvo la oportunidad de ejercer el control de dicha prueba; por lo tanto su valoración no puede afectar a terceros ajenos a su configuración, ni puede asimilarse su efecto probatorio al de un documento público, con efecto erga omnes; en consecuencia no se le otorga ningún valor probatorio y así se declara.

En el lapso probatorio

Primero: Ratificó: Marcada “A”, cursante a los folios 03 al 05, en copia simple, contrato de arrendamiento suscrito entre los ciudadanos Idalia Leonor Rincones de Molinos e Isabel Del Carmen Yendi Leonett, de fecha 01-02-2007. Marcado “C”, cursante a los folios 07al 12, copia certificada de justificativo de testigo, evacuado en fechan 25-01-2022, por ante el Juzgado Primero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de esta Circunscripción Judicial, signado con el N° 161 de su nomenclatura interna; las cuales éste Tribunal le dio valoración previa y así se declara.
Segundo: Cursantes a los folios 63 y 64 solicitud de consignación de canon de arrendamiento a favor de la ciudadana Idalia Leonor Rincones de Molinos, presentada por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios; Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Monagas en fecha 15-12-2010 con la cual se evidencia la intención de la querellante de iniciar un proceso consignatario en vía judicial, sin embargo no consta en autos que el mismo se haya materializado, en consecuencia este tribunal no la valora y así se declara.

Tercero: Cursante a los folios 105 y 106, testimonio del ciudadano Pedro Vicente Gómez, titular de la cédula de identidad N° V-6.066.975, quien fue conteste en afirmar que tiene conocimiento de los hechos que motivan la presente acción, que los mismos sucedieron el 11-11-2021, que conoce a la ciudadana Isabel Del Carmen Yendi Leonett, que sabe y le consta que la referida ciudadana habita una casa ubicada en la Calle Piar N° 46-1 al frente del negocio mercantil “El Imperio del Jeque” y que de igual forma sabe y le consta que la entrada de la vivienda habitada por la querellante existe un portón metálico, asegurado por una cadena y un candado y que estos impiden el acceso a la accionante a la vivienda habitada por ésta. Cursante a los folios 107 al 111, testimonial del ciudadano Juan Agustín Bello Malavé, titular de la cédula de identidad N° V-3.698.950, siendo conteste en afirmar que tiene conocimiento de los hechos que motivan las presentes averiguaciones, que los mismos sucedieron el 11-11-2021 aproximadamente a las 10:00 a.m., que conoce a los ciudadanos Isabel Del Carmen Yendi leonet y Humberto Peck, que de igual forma sabe y le consta que la casa habitada por la querellante está ubicada en la Calle Piar N° 46-1 al frente del Imperio del Jeque de esta ciudad de Maturín, asimismo sabe y le consta que en la entrada de dicha vivienda existe un protón asegurado con una cadena y un candado y que éstos fueron colocados por el ciudadano Humberto Peck. Que por su profesión de abogado asistió a la hoy querellante en un procedimiento de interdicto de amparo la posesión que le seguía la ciudadana Idalia Molinos por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia Civil de esta Circunscripción Judicial y que por mandato del Tribunal Supremo de Justicia ordeno que cesaran las perturbaciones contra la ciudadana Idalia Molinos. Que de igual forma tiene conocimiento que la ciudadana Isabel Del Carmen Yendi Leonett, vive en un apartamento de su propiedad, ubicado en la Av. Libertador, Edificio Libertador, Chapellin de la ciudad de Caracas. Cursante a los folios 113 y 114 testimonial del ciudadano Richard Gregorio Urbano, titular de la cédula de identidad N° V-15.632.534, quien fue constes en afirmar que conoce a la ciudadana Isabel Del Carmen Yendi Leonett desde hace bastante tiempo, que tiene conocimiento de los hechos que motivan la presente averiguación, que tiene conocimiento que la casa habitada por la querellante se encuentra ubicada frente Imperio del Jeque al lado de la aseguradora señor Humberto Peck, en la Calle Piar, que tiene conocimiento que en la entrada de la vivienda habitada por la querellante existe un portón metálico asegurado con una cadena y un candado y que éstos fueron colocados por el ciudadano Humberto Peck y que éstos hechos ocurrieron el días 11-11-2021 aproximadamente a las 10:00 a.m.. Cursante a los folios 115 al 116, testimonial de la ciudadana Francia Margarita Centeno, titular de la cédula de identidad N° V-5.468.692, quien fue conteste en afirmar que conoce a la ciudadana Isabel Del Carmen Yendi Leonett, que tiene conocimiento de los hechos que motivan la presente averiguación, que tiene conocimiento que la casa habitada por la querellante se encuentra ubicada frente al El Jeque, que tiene conocimiento que en la entrada de la vivienda habitada por la actora existe un portón metálico asegurado con una cadena y un candado y que éstos fueron colocados por el ciudadano Humberto Peck y que éstos hechos ocurrieron el días 11-11-2021 aproximadamente a las 10:00 a.m.. que le consta los hechos en virtud de que transitaba por ahí y vio al señor Peck (no sabe su nombre) colocando una cadena y el candado. En consecuencia éste Juzgador las valora de conformidad con el artículo 508 de Código de Procedimiento Civil y les concede valor probatorio a sus dichos, por cuanto las deposiciones fueron contestes y coherentes a las preguntas formuladas y así se declara

En cuanto al testimonio de la ciudadana Henoe Guevara, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.364.809, no se valoran pues nunca rindió declaración por ante este Tribunal

Cuarto: En cuanto a la inspección judicial y la prueba de posiciones juradas, no se valoran en virtud de que no consta en autos actuación alguna.

Acompañadas con el escrito de contestación a la demanda

Primero: Marcada “A”, cursante a los folios 52 al 60, copia simple de documento de propiedad del inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, ubicada en la Calle Piar, Maturín , estado Monagas, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del municipio Maturín, estado Monagas, en fecha 05-11-2021, bajo el N°2021.324, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 386.14.7.10.9899, mediante la cual se demuestra la propiedad sobre el mencionado inmueble objeto de la presente acción del ciudadano Humberto Peck, por cuanto el mismo no fue impugnado se tiene como fidedigno, en consecuencia éste Tribual le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.

En el lapso probatorio

Primero: Cursante a los folios 115 al 116, testimonial del ciudadano Khaled José El Halabi Halabi, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.722.824, este tribunal observa que cursa a los folios 137 al 148 copia simple de expediente 014-21 de fecha 09-02-2021 nomenclatura interna del Departamento de Justicia de Paz e Inquilinato de la Alcaldía de Maturín estado Monagas, mediante la cual se evidencia que tanto la ciudadana Isabel del Carmen Yendi Leonett como el testigo estuvieron encausados en una denuncia por contaminación sónica por ante el mencionado despacho, en consecuencia este testimonio queda desechado por cuanto se evidencia un interés manifiesto del testigo y así se declara.

Segundo: Cursante a los folios 132 al 134, testimonial de la ciudadana Idalia Molinos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.613.292, este tribunal desestima su declaración en virtud de que riela al folio 158 oficio N° 0840-19.223 emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial mediante la cual informa que tanto la ciudadana Idalia Molinos como la ciudadana Isabel Del Carmen Yendi Leonett fueron partes en un proceso judicial (interdicto de amparo a la posesión) según expediente N° 32.672, así como también copias certificadas de las sentencias proferidas por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas y de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, lo que hace presumir a quien aquí decide un interés manifiesto en las resultas del presente procedimiento y así se declara.

En cuanto al testimonio de los ciudadanos Carlos Alberto Guevara F., Héctor Daniel Graterol González y Taizir Joauhari Dahdouk, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.378.273, V-13.916.450 y V-8.372.457 respectivamente, no se valoran pues nunca rindieron declaración por ante este Tribunal

Segundo: Pruebas de informes: Consta al folio 158 oficio N° 0840-19.223 procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Circunscripción Judicial mediante el cual informa cursó causa signada con el N° 32.672 de su nomenclatura interna con motivo del juicio por interdicto de amparo, intentado por la ciudadana Idalia Josefina Molinos Rincones contra la ciudadana Isabel Del Carmen Yendi, y de las sentencias proferidas por ese tribunal como del tribunal de alzada, cursante a los folios 168 al 214 donde se evidencia la identidad de los sujetos procesales que intervinieron en ese procedimiento, este tribunal las desecha por cuanto dicha prueba no guarda relación con el procedimiento que se está ventilando y así se declara.

Tercero: Cursante a los folios 90 al 92 copia simple de contrato de arrendamiento suscrito entre los ciudadanos Idalia Josefina Molinos Rincones y José Gregorio Romero Leonett, fechado el 01-08-2008, este tribunal la desestima por cuanto no guarda relación con el juicio que se ventila y así se declara.

Cuarto: Cursante a los folios 52 al 60, copia simple de documento de propiedad del inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, ubicada en la Calle Piar, Maturín , estado Monagas, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del municipio Maturín, estado Monagas, en fecha 05-11-2021, bajo el N°2021.324, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 386.14.7.10.9899, mediante la cual se demuestra la propiedad sobre el mencionado inmueble objeto de la presente acción del ciudadano Humberto Peck, éste Tribunal le da valor probatorio, visto que ya le dio valoración previa la cual se ratifica, y así se declara.

Ahora bien, hechas las anteriores valoraciones y por cuanto en la presente causa lo que pretende la actora es que se le restituya en la posesión del inmueble, pasa de seguidas este Juzgador a examinar si se encuentran satisfechos los extremos de la institución interdictal: Primero: En cuanto a la existencia de la posesión en la querellante con respecto al inmueble, considera quien decide que con consta en autos documento privado de arrendamiento, suscrito entre las ciudadanas Isabel Del Carmen Yendi Leonett e Ydalia Leonor Rincones de Molinos sobre el inmueble objeto de la presente acción, el cual no fue impugnado por la contraparte. Segundo: En cuanto al hecho generador que motiva el interdicto, consta igualmente en autos, declaración de los testigos presentados por la parte actora, quienes manifestaron tener conocimiento de que la ciudadana Isabel Del Carmen Yendi Leonett fue desalojada del inmueble por el hoy demandado, ciudadano Humberto Javier Peck, al momento de colocar el portón, la cadena y el candado que impiden el libre acceso de la querellante al inmueble arrendado. Tercero: En cuanto a la identificación del señalado como despojador, cabe destacar que la misma debe ser en forma tal que pueda existir un legitimado pasivo en la acción interdictal a intentarse, pues no existe un interdicto que obre contra una persona indeterminada, siendo el caso que la demandante señaló expresamente al ciudadano Humberto Javier Peck. Cuarto: Como último requisito, debe haberse producido un cambio fáctico en la cosa poseída; es decir, que el poseedor rival haya entrado a poseer contra la voluntad del poseedor. En el caso particular ocurrió que el propio demando en su escrito de contestación a la demanda alego que al tomar la plena propiedad y por ende la posesión del inmueble adquirido en fecha 05-11-2021, haciendo uso de la titularidad como único dueño del inmueble objeto del presente litigio, procedió a asegurar el mismo utilizando los medios idóneos.

Analizados los extremos anteriores concluye quien aquí decide en insistir que tal como lo establece la Ley y reiterados como han sido los criterios por el Tribunal Supremo de Justicia, los interdictos están dirigidos a regular exclusivamente la posesión, no estando incluida en dicho tratamiento la propiedad, por tener esta un procedimiento particular, distinto a los interdictos posesorios. En el caso de marras la parte querellante ciudadana Isabel Del Carmen Yendi Leonett, es poseedora de un inmueble constituido por una casa ubicada en la Calle Piar, N° 46-1 de esta ciudad de Maturín, estado Monagas, del cual logró demostrar su tenencia, de forma ininterrumpida, pacífica, pública, no equívoca, todo lo cual quedó demostrado con el acervo probatorio valorado. En consecuencia, demostrada la condición de poseedora de la parte demandante, resulta forzoso concluir que la presente demanda debe prosperar y así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, y con fundamento en los artículos 2, 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 771, 772 y 783 del Código Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: con lugar la querella de interdicto de despojo, incoada por la ciudadana Isabel Del Carmen Yendi Leonett contra el ciudadano Humberto Javier Peck ambos identificados up supra.

Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión y notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sala de audiencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a los 04 días de octubre 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez,

Gustavo Posada.

La Secretaria,

Milagro Palma
En esta misma fecha, se dictó la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m. Conste.
La Secretaria,

Milagro Palma

Expediente N° 16.805
GPV/Tatiana C.