REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
212º y 163º

PARTE ACTORA: RICARDO JOSE SEIJAS RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 8.372.228.
APODERADOS JUDICIALES: AXEL RAFAEL TRUJILLO CARMONA y DARIANNY ANDREINA MARCANO RODRÍGUEZ, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 91.738 y 261.059, respectivamente según poder que corre inserto en autos (f.14 y 31 en su orden)
PARTE DEMANDADA: C.N.P.C SERVICES DE VENEZUELA L.T.D, S.A, entidad de trabajo domiciliada en: Calle B12, Con Calle C, Manzana 42, Sector Oeste de la Zona Industrial De Maturín, Municipio Maturín del estado Monagas, inscrita por ante el Registro Mercantil IV, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha diecisiete (17) de agosto del año 2001, bajo el Nº 67, tomo 575 A Quinto.
APODERADAS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: ARNELSA THAYRIS RAVELO y KARELYS CHACÓN, abogadas en ejercicio inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 101.343 y 101.328, en su orden. Según poder notariado que cursa en la causa (f.27).
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, lunes veinticuatro (24) de octubre de 2022, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), previa solicitud de las partes, y a los fines de habilitar el tiempo necesario con el fin de llegar un acuerdo transaccional, comparecen a este acto por la parte demandante: la Abogada Darianny Andreina Marcano Rodríguez, abogada en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 261.059, según poder que corre inserto en autos (f.31) y por la demandada C.N.P.C SERVICES DE VENEZUELA L.T.D, S.A, la Abogada Arnelsa Thayris Ravelo, ya identificada, los cuales manifiestan a este Juzgador, que en virtud de encontrarse ambas partes a derecho, renuncian al lapso de Ley que establece la norma adjetiva laboral para la materialización de la celebración de la audiencia preliminar.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora solicita le cancelen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales ascienden a la cantidad total de: SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES DIGITALES CON OCHOCÉNTIMOS (Bs. 7.268,08), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, a los fines de honrar todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de Transacción, ofrece pagar la suma de: DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bsd. 2.436,00). En este acto la parte demandante, a través de su representación judicial, acepta la propuesta realizada, y ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen que el pago acordado a la demandante, se realizará de la siguiente manera: dos (02) transferencias bancaria, por las siguientes cantidades: 1.- MIL SETECIENTOS CINCO BOLÍVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bsd. 1.705,20), la cual se realizará el día lunes, treinta y uno (31) de octubre del presente año, a la cuenta del Banco Banesco, tipo de cuenta Nómina, a nombre del ciudadano Ricardo José Seijas Ruiz, supra identificado, equivalente al setenta por ciento (70%) del monto general, correspondiente al pago por el concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales y 2.- SETECIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bsd. 730.80), que se realizará el día lunes, treinta y uno (31) de octubre del presente año, a la cuenta signada con el Nº 0134-0459-3245-9104-6500, del Banco Banesco, cuenta Corriente, a nombre del ciudadano Axel Rafael Trujillo Carmona, venezolano, mayor de edad y portador de la cedula de identidad Nº V.-12.792.114, que comprende el treinta por ciento (30%) restante del monto ofrecido en el presente acuerdo. En este mismo acto, este Tribunal deja constancia que fue debidamente preguntado a la Abogada Darianny Andreina Marcano Rodríguez, apoderada de la parte actora arriba identificada, sobre su conformidad de la presente transacción y esta manifestó que: “sí, aceptaba conforme y libre de constreñimiento alguno”.

Las partes solicitan se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordenara el archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente.
El Juez Suplente,

Abg. Alexis Gómez Fermín.

Las Partes Comparecientes.







El Secretario (a),














ASUNTO PRINCIPAL: NH11-L-2022-000010
ASUNTO ANTIGÜO: NP11-L-2022-000107
AGF/agf.-