REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

ACTA PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO: NP11-L-2022-000074
PARTE ACTORA: VICTOR RAMON RIVERA ROJAS, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 9.295.742-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: EDGARDO RAFAEL RODRIGUEZ ORTIZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 159.543.
PARTE DEMANDADA: QUINCALLERIA H.W. AMISTAD, C.A.
APODERADOS JUDICIALES O ABOGADOS ASISTENTES: YENIREE DEL VALLE ROSAS FIGUEREDO y YANETT DEL CARMEN FIGUEREDO, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 241.469 y 154.858, se deja constancia que se tuvo a la vista Poder Notariado Original y anexa a la causa copia certificada por secretaría.-

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 10 de Octubre de 2022, siendo las 9:00 a.m., previa solicitud de las partes, a los fines de habilitar el tiempo necesario la prolongación de la Audiencia preliminar, debido que para la fecha pautada dicha audiencia no hubo despacho, y dado que las partes han llegado a un acuerdo, compareció por la parte demandante el ciudadano Víctor Ramón Rivera Rojas y el abogado Edgardo Rafael Rodríguez, y por la parte demandada QUINCALLERIA H.W. AMISTAD, C.A., la abogada Yanett Del Carmen Figueredo, ya identificada; seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de VEINTE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 10/100 (Bs. 20.664,10), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza y niega todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de mediación, ofrece pagar la suma de CUATRO MIL CIENTO QUINCE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 4.115,00) correspondiente al cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos. En este acto presente el ciudadano Víctor Ramón Rivera Rojas y su abogado Edgardo Rafael Rodríguez, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único Pago: se pagará en este acto, el equivalente en dólares americanos, calculados a la tasa Oficial del Banco Central de Venezuela (USD 8,23) , del día de hoy 10 de Octubre de 2022, es decir, CUATRO MIL CIENTO QUINCE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 4.115,00) bolívares digital por dólar, lo que representa la suma de Quinientos Dólares americanos (USD 500), dejándose adjunto copia de los mismos. Asimismo, presente el ciudadano Víctor Ramón Rivera Rojas, manifiesta estar de acuerdo con el monto acordado, recibiendo dicho monto y firma la presente acta conforme.-

La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente. Asimismo se hace entrega en este acto de las pruebas promovidas por las partes en su oportunidad.- Es todo.-
La Jueza

Abgº Nimia Acosta Islanda La parte Compareciente

Secretario (a)