REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

ACTA INICIAL DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2022-000098

PARTE ACTORA: YENIREE CAROLINA BLANCA FERMIN, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 21.050.549.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: EDUARDO JOSÉ, y JAVIER ROBAYNA DIAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 92.851. y 96.893, en su orden.
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE ESPECIALIDADES MEDICAS, C.A.
APODERADOS JUDICIALES O ABOGADOS ASISTENTES: ARNELSA THAYRIS RAVELO Y KARELYS CHACÓN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 101.343 Y 101.328 en su orden.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 18 de Octubre de 2022, siendo las 2:00 p.m., previa solicitud de las partes, a los fines de habilitar el tiempo necesario la Instalación de la Audiencia preliminar, comparece por la parte demandante el abogado Eduardo Oviedo Meneses, y por la demandada CENTRO DE ESPECIALIDADES MEDICAS , C.A., la abogada Arnelsa Thayris Ravelo y Karelys Chacón, ya identificadas, dándose por notificadas en nombre de su representado y procediendo a renunciar al lapso de comparecencia de ley, dada la voluntad de las partes de llegar a un acuerdo.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de SIETE MIL QUINIENTOS QUINCE BOLIVARES CON 93/100 (Bs. 7.515,93), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de mediación, ofrece pagar la suma de DOS MIL BOLIVARES DIGITALES (BS 2.000,00), correspondiente al cobro Prestaciones Sociales y otros conceptos. En este acto presente el abogado Eduardo Oviedo, en representación de la ciudadana Yeniree Blanca, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado a la demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único Pago: por la cantidad de Dos Mil Bolívares Digital (Bs. 2.000,00), que se pagará para el día de hoy 18 de octubre de 2022, a través de transferencia (bolívares digital) a la Cuenta Corriente del Banco de Venezuela Nº 0102 0615 4400 0013 1526, perteneciente a la ciudadana Yeniree Blanca. Asimismo, la parte demandante deberá dejar constancia mediante diligencia de haber recibido dicha transferencia y de esta manera la empresa dará cumplimiento con la mediación acordada haciendo uso del novísimo sistema del Bolívar Digital. La parte demandante a través de su apoderado judicial, conforme con la mediación alcanzada firma al pie de la presente acta.-.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente.- Es todo.-
La Jueza

Abgº Nimia Acosta Islanda La parte Compareciente

Secretario (a)