REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACION LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, Veintiuno (21) de Octubre de dos mil Veintidós (2022)
212º y 163º

ASUNTO: NP11-L-2022-000079


El presente proceso se inició en fecha 14 de junio de 2022, mediante demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por el Ciudadano DANIEL ULISES GODOY MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.715.513, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado Jesús Joaquín Campos, Inpreabogado Nº 29.755, contra la entidad de Trabajo CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PALACIO, C.A. (COSPACA); la cual fue recibida por la Unidad de Recepción de Documentos y distribuida la causa le corresponde su conocimiento a este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, se ordeno la corrección de la demanda y libro el correspondiente Cartel de Notificación en fecha 17 de junio de este mismo año; en un acto que denota interés por impulsar la demanda, el accionantes procede a corregir el libelo el doce (12) de julio del año que transcurre, siendo agregado a los autos para que surta los efectos legales propios de la acción, seguidamente se admitió la demanda en fecha trece (13) de julio de 2022 y se libró el respectivo Cartel de Notificación a la entidad de trabajo demandada, verificándose la notificación el día cinco (05) de octubre de 2022, por lo que comenzó a computarse el lapso establecido en el artículo 128 de la Ley adjetiva laboral, para la celebración de la audiencia preliminar, correspondiendo la celebración de la misma el día hábil de hoy veintiuno (21) de octubre de dos mil veintidós y anunciado como fue el acto a la hora señalada con las formalidades de Ley en este proceso, se dejó expresa constancia mediante acta, que no compareció a la audiencia preliminar el ciudadano DANIEL ULISES GODOY MARTINEZ, ya identificado, quien actúa como parte demandante, ni por si ni por medio de abogado y/o apoderado judicial, por lo que dada la incomparecencia del prenombrado ciudadano, se aplicó la consecuencia jurídica prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


Se dejó constancia que al acto compareció el abogado ESTEBAN JESUS GONZALEZ VALENCIA, Inpreabogado N° 38.452., en su carácter de apoderado de la entidad de trabajo demandada CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PALACIO, C.A. (COSPACA);, tal y como consta de la copia certificada del poder que acredita su representación, la cual cursa a los autos.

Ante esta circunstancia referida a la inasistencia de la parte actora a la audiencia preliminar, es necesario señalar que el contenido del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que textualmente señala:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” (Negrillas del Tribunal)

Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:

“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos..”(Negrillas del Tribunal)


Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por el prenombrado demandante contra la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PALACIO, C.A. (COSPACA); y como consecuencia de ello TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en Maturín, a los veintiún (21) días del mes de Octubre de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA PROVISORIA


ABOG. YSABEL BETHERMITH.


Secretaria (o)
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.



Secretaria (o)


YB/yb.-