REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 27 de octubre del año 2022
212° y 163°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MEDIACIÓN POSITIVA EN PROLONGACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2022-000063
PARTE ACTORA: JAIRO JOSÉ MELÉNDEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad: N° V- 8.179.984.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: EMILY TERESA DELGADO RODRÍGUEZ, RUTH MILENA LÓPEZ, EDUARDO JOSÉ OVIEDO M. y HUMBERTO JOSÉ BUCARITO, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N°(s) 195.246, 221.320, 92.851 y 92.843, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BARANA SEA FOODS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AQUILES FERNANDEZ RODRÍGUEZ y LIDIO MENDOZA venezolano, mayor de edad e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N° (s) 53.379 y 119.274, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas del día de hoy, jueves 27 de octubre de 2022, siendo las 9:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo, comparecieron a la misma el ciudadano JAIRO JOSÉ MELENDEZ MORENO, en su carácter de demandante y el abogado en ejercicio EDUARDO JOSÉ OVIEDO M., venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 92.851, en su carácter de apoderado judicial del demandante, tal y como consta de poder Apud-Acta inserto en los autos, y por la entidad de trabajo demandada BARANA SEA FOODS, C.A., comparece el abogado en ejercicio LIDIO MENDOZA, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 119.274, en su condición de apoderado judicial tal y como consta de poder que cursa en autos, dándose inicio a la misma.

Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El actor solicita el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por la cantidad de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 24.514,04), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal BARANA SEA FOODS, C.A., a través de su apoderado judicial, presente en este acto, reconoce la relación de trabajo, el tiempo de servicio; y a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador presente en este acto, la cantidad de MIL QUINIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES ($ 1.500,00), pagaderos en dos (2) pagos cada uno de SETECIENTOS CINCUENTA ($ 750,00) DOLARES ESTADOUNIDENDES, siendo el primer pago para el día martes 1 de noviembre y el segundo pago para el día miércoles 30 de noviembre del año 2022.

El demandante presente manifiesta, que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada BARANA SEA FOODS, C.A, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, derivados de la relación laboral que mantuvo con la accionada. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el archivo del expediente en la oportunidad correspondiente. En este acto se realiza la entrega de las pruebas a las partes las cuales fueron consignadas en la audiencia preliminar. Se expide copia certificada del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma.
La Jueza Provisoria

Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretaria (o)
Abg.

Los presentes